D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210414-24)
Convenio – Convenio de colaboración de 23 de marzo de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Empleo y Competitividad) y la Asociación de Empresarios y Profesionales de la Carne y Derivados Cárnicos de la Comunidad de Madrid (CARNIMAD), la Asociación de Empresarios Detallistas de Pescados y Productos Congelados de la Comunidad de Madrid (ADEPESCA), la Asociación de Empresarios Detallistas de Frutas y Hortalizas de Madrid (ADEFRUTAS), la Asociación de Empresarios Artesanos del Sector de Pastelería de Madrid-Pasteleros de Madrid (ASEMPAS), la Asociación Española de Floristas (AEFI), el Gremio del Comercio de Ferretería de Madrid y su provincia (AGREFEMA), la Asociación Provincial de Comerciantes Ambulantes y de Ferias de Madrid, la Asociación de Empresarias y Empresarios del Comercio del Libro de Madrid (Gremio de Libreras y Libreros de Madrid), la Asociación de Comerciantes de Electrodomésticos, Muebles de Cocina y Autónomos (ACEMA), La Única-Asociación Madrileña de Empresarios de Alimentación y Distribución, la Asociación Sindical de Detallistas de Huevos, Aves y Caza de la Provincia de Madrid (ASDHAC), la Asociación de Calzado de Madrid (ACC), la Asociación Empresarial del Comercio Textil, Complementos y Piel (ACOTEX), la Federación de Comercio Agrupado y Mercados de la Comunidad de Madrid (COCAM), el Gremio de Joyeros, Plateros y Relojeros de Madrid y la Asociación de Empresarios de Establecimientos Sanitarios de Ópticas de la Comunidad de Madrid (Asociación Ópticas Madrid) para la asistencia técnica en materia de ordenación, promoción y fomento de la actividad comercial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 116
MIÉRCOLES 14 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 88
Cuarta
Procedimiento de adhesión
Las asociaciones que, con posterioridad a su entrada en vigor, deseen adherirse al presente Convenio, deberán formalizar la adhesión mediante el procedimiento descrito en la
presente Cláusula. La adhesión se producirá de forma automática cuando la asociación solicitante cumpla los criterios para determinar el carácter prioritario de la misma, determinados en la presente Cláusula, y formalicen la misma según el procedimiento aquí recogido.
Los criterios para determinar el carácter prioritario de una asociación o federación de
comerciantes al objeto de posibilitar su adhesión son los siguientes:
— Que se trate de asociaciones, federaciones o confederaciones de comerciantes, de
carácter sectorial, que agrupen mayoritariamente a establecimientos comerciales
encuadrados en los epígrafes 64, 65 y 66 del Impuesto de Actividades Económicas.
— Que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
— Que dentro del sector en el que operan tengan representatividad mayoritaria.
— Que considerado los datos y análisis de situación del sector recogidos en las memorias e informes remitidos por fuentes oficiales así como las asociaciones, federaciones y confederaciones de comerciantes apunten deficiencias en la gestión comercial en el sector en el que opere la solicitante de la adhesión o presenten
algunas de las siguientes circunstancias:
d Que se produzca en su ámbito de actuación proliferación de competencia desleal.
d Que un número significativo de los establecimientos comerciales que operan
en su sector muestren un gran desconocimiento en las herramientas y técnicas
de promoción y comercialización existentes en el mercado para atraer a los
consumidores.
d Que un número significativo de los establecimientos comerciales que operan
en su sector muestren un gran desconocimiento de la normativa que rige en materia comercial, de obligado cumplimiento de cara al consumidor, así como las
medidas de fomento que la Comunidad de Madrid implementa para contribuir
a la profesionalización del sector comercial.
d Que un número significativo de los establecimientos comerciales que operan
en su sector posean un bajo nivel en materia de innovación tecnológica y uso
de las TIC.
Las asociaciones, federaciones y confederaciones de comerciantes interesadas deberán, en primer lugar, remitir telemáticamente a la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid la adenda de adhesión que figura como Anexo III, acompañada del acta de nombramiento del firmante de la adenda así como el acuerdo de los
órganos competentes de la asociación por el que se decide solicitar la adhesión.
Las aportaciones y actuaciones a desarrollar por las partes firmantes en los supuestos
de adhesión se concretarán en el correspondiente cuadro que formará parte como Anexo I
del presente Convenio.
Una vez comprobada la existencia de crédito adecuado y suficiente, se dará debida
cuenta a la Comisión de Seguimiento de la adhesión producida.
Quinta
Las asociaciones de comerciantes firmantes se responsabilizarán de que el personal
que vaya a prestar directamente la asistencia técnica cuente con adecuada preparación técnica y acreditada experiencia para la realización del objeto del presente Convenio, en relación con lo establecido en la Cláusula Tercera, apartados 3.2.2 y 3.2.3.
La Consejería de Economía, Empleo y Competitividad examinará, a fin de verificar la
cualificación de dicho personal técnico, los currículums acreditativos de experiencia o certificados de profesionalidad aportados por las asociaciones y federaciones firmantes recogidos en la Cláusula 3.2.2 del presente Convenio.
La Consejería de Economía, Empleo y Competitividad será totalmente ajena a las relaciones laborales del personal que lleve a cabo los trabajos objeto del presente Convenio,
que dependerán exclusivamente de las asociaciones de comerciantes que los lleve a cabo.
BOCM-20210414-24
Personal
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 116
MIÉRCOLES 14 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 88
Cuarta
Procedimiento de adhesión
Las asociaciones que, con posterioridad a su entrada en vigor, deseen adherirse al presente Convenio, deberán formalizar la adhesión mediante el procedimiento descrito en la
presente Cláusula. La adhesión se producirá de forma automática cuando la asociación solicitante cumpla los criterios para determinar el carácter prioritario de la misma, determinados en la presente Cláusula, y formalicen la misma según el procedimiento aquí recogido.
Los criterios para determinar el carácter prioritario de una asociación o federación de
comerciantes al objeto de posibilitar su adhesión son los siguientes:
— Que se trate de asociaciones, federaciones o confederaciones de comerciantes, de
carácter sectorial, que agrupen mayoritariamente a establecimientos comerciales
encuadrados en los epígrafes 64, 65 y 66 del Impuesto de Actividades Económicas.
— Que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
— Que dentro del sector en el que operan tengan representatividad mayoritaria.
— Que considerado los datos y análisis de situación del sector recogidos en las memorias e informes remitidos por fuentes oficiales así como las asociaciones, federaciones y confederaciones de comerciantes apunten deficiencias en la gestión comercial en el sector en el que opere la solicitante de la adhesión o presenten
algunas de las siguientes circunstancias:
d Que se produzca en su ámbito de actuación proliferación de competencia desleal.
d Que un número significativo de los establecimientos comerciales que operan
en su sector muestren un gran desconocimiento en las herramientas y técnicas
de promoción y comercialización existentes en el mercado para atraer a los
consumidores.
d Que un número significativo de los establecimientos comerciales que operan
en su sector muestren un gran desconocimiento de la normativa que rige en materia comercial, de obligado cumplimiento de cara al consumidor, así como las
medidas de fomento que la Comunidad de Madrid implementa para contribuir
a la profesionalización del sector comercial.
d Que un número significativo de los establecimientos comerciales que operan
en su sector posean un bajo nivel en materia de innovación tecnológica y uso
de las TIC.
Las asociaciones, federaciones y confederaciones de comerciantes interesadas deberán, en primer lugar, remitir telemáticamente a la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid la adenda de adhesión que figura como Anexo III, acompañada del acta de nombramiento del firmante de la adenda así como el acuerdo de los
órganos competentes de la asociación por el que se decide solicitar la adhesión.
Las aportaciones y actuaciones a desarrollar por las partes firmantes en los supuestos
de adhesión se concretarán en el correspondiente cuadro que formará parte como Anexo I
del presente Convenio.
Una vez comprobada la existencia de crédito adecuado y suficiente, se dará debida
cuenta a la Comisión de Seguimiento de la adhesión producida.
Quinta
Las asociaciones de comerciantes firmantes se responsabilizarán de que el personal
que vaya a prestar directamente la asistencia técnica cuente con adecuada preparación técnica y acreditada experiencia para la realización del objeto del presente Convenio, en relación con lo establecido en la Cláusula Tercera, apartados 3.2.2 y 3.2.3.
La Consejería de Economía, Empleo y Competitividad examinará, a fin de verificar la
cualificación de dicho personal técnico, los currículums acreditativos de experiencia o certificados de profesionalidad aportados por las asociaciones y federaciones firmantes recogidos en la Cláusula 3.2.2 del presente Convenio.
La Consejería de Economía, Empleo y Competitividad será totalmente ajena a las relaciones laborales del personal que lleve a cabo los trabajos objeto del presente Convenio,
que dependerán exclusivamente de las asociaciones de comerciantes que los lleve a cabo.
BOCM-20210414-24
Personal