D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210414-24)
Convenio – Convenio de colaboración de 23 de marzo de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Empleo y Competitividad) y la Asociación de Empresarios y Profesionales de la Carne y Derivados Cárnicos de la Comunidad de Madrid (CARNIMAD), la Asociación de Empresarios Detallistas de Pescados y Productos Congelados de la Comunidad de Madrid (ADEPESCA), la Asociación de Empresarios Detallistas de Frutas y Hortalizas de Madrid (ADEFRUTAS), la Asociación de Empresarios Artesanos del Sector de Pastelería de Madrid-Pasteleros de Madrid (ASEMPAS), la Asociación Española de Floristas (AEFI), el Gremio del Comercio de Ferretería de Madrid y su provincia (AGREFEMA), la Asociación Provincial de Comerciantes Ambulantes y de Ferias de Madrid, la Asociación de Empresarias y Empresarios del Comercio del Libro de Madrid (Gremio de Libreras y Libreros de Madrid), la Asociación de Comerciantes de Electrodomésticos, Muebles de Cocina y Autónomos (ACEMA), La Única-Asociación Madrileña de Empresarios de Alimentación y Distribución, la Asociación Sindical de Detallistas de Huevos, Aves y Caza de la Provincia de Madrid (ASDHAC), la Asociación de Calzado de Madrid (ACC), la Asociación Empresarial del Comercio Textil, Complementos y Piel (ACOTEX), la Federación de Comercio Agrupado y Mercados de la Comunidad de Madrid (COCAM), el Gremio de Joyeros, Plateros y Relojeros de Madrid y la Asociación de Empresarios de Establecimientos Sanitarios de Ópticas de la Comunidad de Madrid (Asociación Ópticas Madrid) para la asistencia técnica en materia de ordenación, promoción y fomento de la actividad comercial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE ABRIL DE 2021
3.2.
Pág. 115
Las Asociaciones y Federaciones de Comerciantes firmantes se comprometen a:
3.2.1. Prestación de la asistencia técnica según desglose recogido en el Anexo I del
presente Convenio, que incluye:
3.2.2. Facilitar técnicos cualificados para prestar la asistencia mencionada en el
apartado anterior, donde los comerciantes puedan plantear sus consultas y se
les facilite información y práctica presencial inmediata de las materias objeto del presente Convenio.
A fin de verificar la cualificación de dicho personal técnico deberá aportarse,
con anterioridad a la prestación de dicha asistencia, currículum acreditativo
de experiencia o certificado de profesionalidad del Catálogo Nacional de Calificaciones Profesionales como especialidades formativas y/o formación
complementaria de carácter transversal, en las materias sobre las que versa el
contenido de la asistencia prestada según desglose recogido en el Anexo I.
3.2.3. Facilitar personal interno que realizará funciones de dirección técnica y organización de la asistencia, elaborando un calendario de las horas programadas.
3.2.4. Proporcionar a la Comunidad de Madrid una memoria resumen, que recoja
necesidades y sugerencias de los sectores objeto del presente Convenio, a
modo de conclusiones, de forma que permita a la Administración establecer
patrones orientativos de determinadas necesidades del pequeño comercio minorista, de cara a la confección de futuros programas y estrategias promocionales y de apoyo al sector.
Dicha memoria se presentará con anterioridad a que finalice el plazo de vigencia del Convenio, establecido en la Cláusula Décima.
3.2.5. Permitir el enlace de sus páginas web y herramientas “on line” al Portal de la
Comunidad de Madrid [https://gestionesytramites.madrid.org], al objeto de
facilitar el acceso al registro telemático y servicios electrónicos, así como con
el Portal [www.comunidad.madrid], al objeto de divulgar el contenido de las
publicaciones y actuaciones en materia de promoción y profesionalización
del sector.
3.2.6. Localización de espacios para el desarrollo de las actuaciones, incluidas las
presentaciones y acciones de difusión de las mismas, comunicando la propuesta de los mismos a la Comisión de Seguimiento prevista en el presente
Convenio.
3.2.7. Equipamientos necesarios para el desarrollo de las actuaciones, de carácter
“on y off line” relativos a equipos informáticos, material de oficina y papelería, equipamiento audiovisual…
3.2.8. Divulgación de las actuaciones utilizando los instrumentos divulgativos habituales de las distintas asociaciones, incluyendo medios de carácter “on y off
line”, a través de personal tanto interno como externo.
3.2.9. Insertar el logotipo de la Comunidad de Madrid (conforme al Manual de
Identidad Corporativa y el Decreto 103/1994, de 20 de octubre, por el que se
regula la utilización de la denominación y símbolos de la Comunidad de
Madrid en marcas y signos distintivos de productos, mercancías y servicios)
en la imagen y material de las actuaciones señaladas.
3.2.10. Comunicar a la Comisión de Seguimiento, con carácter previo al inicio de las
actuaciones descritas en el Anexo I del presente Convenio, cualquier circunstancia que produzca la modificación del personal técnico y/o plazo de ejecución, a efectos de acreditación del pago.
BOCM-20210414-24
— Información y actualización de contenidos relativos a ordenación comercial.
— Implementación de actuaciones dirigidas a la promoción y profesionalización del sector correspondiente.
— Asesoramiento y difusión en materia de la actividad de fomento desarrollada por la Administración de la Comunidad de Madrid.
B.O.C.M. Núm. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE ABRIL DE 2021
3.2.
Pág. 115
Las Asociaciones y Federaciones de Comerciantes firmantes se comprometen a:
3.2.1. Prestación de la asistencia técnica según desglose recogido en el Anexo I del
presente Convenio, que incluye:
3.2.2. Facilitar técnicos cualificados para prestar la asistencia mencionada en el
apartado anterior, donde los comerciantes puedan plantear sus consultas y se
les facilite información y práctica presencial inmediata de las materias objeto del presente Convenio.
A fin de verificar la cualificación de dicho personal técnico deberá aportarse,
con anterioridad a la prestación de dicha asistencia, currículum acreditativo
de experiencia o certificado de profesionalidad del Catálogo Nacional de Calificaciones Profesionales como especialidades formativas y/o formación
complementaria de carácter transversal, en las materias sobre las que versa el
contenido de la asistencia prestada según desglose recogido en el Anexo I.
3.2.3. Facilitar personal interno que realizará funciones de dirección técnica y organización de la asistencia, elaborando un calendario de las horas programadas.
3.2.4. Proporcionar a la Comunidad de Madrid una memoria resumen, que recoja
necesidades y sugerencias de los sectores objeto del presente Convenio, a
modo de conclusiones, de forma que permita a la Administración establecer
patrones orientativos de determinadas necesidades del pequeño comercio minorista, de cara a la confección de futuros programas y estrategias promocionales y de apoyo al sector.
Dicha memoria se presentará con anterioridad a que finalice el plazo de vigencia del Convenio, establecido en la Cláusula Décima.
3.2.5. Permitir el enlace de sus páginas web y herramientas “on line” al Portal de la
Comunidad de Madrid [https://gestionesytramites.madrid.org], al objeto de
facilitar el acceso al registro telemático y servicios electrónicos, así como con
el Portal [www.comunidad.madrid], al objeto de divulgar el contenido de las
publicaciones y actuaciones en materia de promoción y profesionalización
del sector.
3.2.6. Localización de espacios para el desarrollo de las actuaciones, incluidas las
presentaciones y acciones de difusión de las mismas, comunicando la propuesta de los mismos a la Comisión de Seguimiento prevista en el presente
Convenio.
3.2.7. Equipamientos necesarios para el desarrollo de las actuaciones, de carácter
“on y off line” relativos a equipos informáticos, material de oficina y papelería, equipamiento audiovisual…
3.2.8. Divulgación de las actuaciones utilizando los instrumentos divulgativos habituales de las distintas asociaciones, incluyendo medios de carácter “on y off
line”, a través de personal tanto interno como externo.
3.2.9. Insertar el logotipo de la Comunidad de Madrid (conforme al Manual de
Identidad Corporativa y el Decreto 103/1994, de 20 de octubre, por el que se
regula la utilización de la denominación y símbolos de la Comunidad de
Madrid en marcas y signos distintivos de productos, mercancías y servicios)
en la imagen y material de las actuaciones señaladas.
3.2.10. Comunicar a la Comisión de Seguimiento, con carácter previo al inicio de las
actuaciones descritas en el Anexo I del presente Convenio, cualquier circunstancia que produzca la modificación del personal técnico y/o plazo de ejecución, a efectos de acreditación del pago.
BOCM-20210414-24
— Información y actualización de contenidos relativos a ordenación comercial.
— Implementación de actuaciones dirigidas a la promoción y profesionalización del sector correspondiente.
— Asesoramiento y difusión en materia de la actividad de fomento desarrollada por la Administración de la Comunidad de Madrid.