C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210413-16)
Pruebas capacitación profesional –  Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se convocan pruebas selectivas en el año 2021 para la obtención de los carnés profesionales o certificados de cualificación profesional en materia de seguridad industrial, de instalador, mantenedor u operador en las ramas que se indican, y de maquinista y palista minero
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 87

MARTES 13 DE ABRIL DE 2021

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6.4. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para cada uno de los carnés convocados, los cuales prestarán su colaboración al Tribunal en las especialidades técnicas de cada materia, debiendo emitir informe sobre la documentación de cada aspirante que será unido al acta correspondiente, con independencia
de los requerimientos que el Tribunal considere oportunos a fin de que informe verbalmente sobre determinados supuestos. Las actuaciones de tales asesores deberán quedar reflejadas en las actas. Asimismo, el Tribunal podrá valerse de la actividad de personal auxiliar
durante el desarrollo material de los ejercicios.
6.5. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en
la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Empleo
y Hacienda (calle Ramírez de Prado, 5 bis. 28045 Madrid).
Séptima
Desarrollo del examen
7.1. El Tribunal calificador fijará la fecha, lugar y hora de los exámenes correspondientes. Las del examen teórico podrán ser simultáneas a la publicación de las listas de admitidos a examen y las del examen práctico serán simultáneas con las listas de aprobados
en el primer ejercicio.
7.2. Los programas para cada uno de los exámenes son los que figuran en los Anexos
de las presentes bases de la convocatoria. En el caso de que se produzca algún cambio normativo que afecte a las convocatorias de la presente resolución, se comunicará, con tiempo
suficiente, la modificación de los programas correspondientes.
7.3. El examen estará integrado, en general, por los dos ejercicios que a continuación
se indican:
— Primer ejercicio. Los aspirantes realizarán un ejercicio teórico, por escrito, de las
materias reglamentarias establecidas para cada especialidad. Podrá incluir cuestiones no estrictamente referidas a la reglamentación aplicable a la especialidad,
de carácter práctico, sobre conceptos y conocimientos tecnológicos y cálculos básicos en el ámbito de competencia de la cualificación profesional requerida en el
ámbito de la seguridad industrial.
Quedarán exentos de este primer ejercicio teórico los aspirantes al carné de maquinista o palista minero que hayan obtenido el carné en uno o más tipos de máquinas y se presenten a otro del mismo grupo.
— Segundo ejercicio. Un ejercicio práctico, al que solo accederán los que hayan superado el examen teórico, salvo que la reglamentación específica establezca otra
cosa. Este ejercicio de carácter práctico consistirá en la ejecución de una o varias
operaciones propuestas por el Tribunal sobre los requerimientos prácticos establecidos para cada especialidad; asimismo, el Tribunal podrá determinar la realización de pruebas eminentemente prácticas o un supuesto práctico por escrito relativo a los conocimientos tecnológicos y reglamentarios aplicables.
Los aspirantes deberán acudir al examen con el calzado y la ropa adecuada a la prueba que se vaya a realizar, incluyendo los equipos de protección individual correspondientes. No contar con dicho equipamiento supondrá la inadmisión a examen.
Para la realización de ambas pruebas, los aspirantes podrán usar los distintos reglamentos que se les exijan, así como calculadoras y sus propios instrumentos de medida o los
que el Tribunal ponga a su disposición.
7.4. Los aspirantes deberán ir provistos, para cada ejercicio, de su documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente.
7.5 Salvo causa de fuerza mayor, debidamente acreditada y que tendrá que apreciarse por el
Tribunal correspondiente, la no asistencia al examen supondrá una pérdida del derecho al mismo.

Calificación de los ejercicios
A fin de garantizar, en todo caso, la idoneidad de los aspirantes aprobados, el Tribunal
establecerá un nivel mínimo para la superación de cada una de las pruebas, de conformidad
con el sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio.
Los ejercicios de estas pruebas se calificarán de “apto” o “no apto”.
La superación del primer ejercicio (teórico) dará derecho a que el solicitante se presente a dos convocatorias del examen práctico: la correspondiente a la convocatoria en la que

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Octava