C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210413-16)
Pruebas capacitación profesional – Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se convocan pruebas selectivas en el año 2021 para la obtención de los carnés profesionales o certificados de cualificación profesional en materia de seguridad industrial, de instalador, mantenedor u operador en las ramas que se indican, y de maquinista y palista minero
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 62
MARTES 13 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 87
Cuarta
Tasa por derecho de examen
4.1. Junto con la solicitud de admisión a examen, el interesado deberá presentar justificante del pago de la tasa “por ordenación de instalaciones y actividades industriales, energéticas y mineras” (derecho de examen. Inscripción para obtener carnés profesionales) correspondiente a cada una de las especialidades en que se pretende examinar, de conformidad
con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, y sucesivas
actualizaciones de las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
4.2. Pago de la tasa por derechos de examen:
— Importe: el establecido concretamente para el año 2021 por derechos de examen.
— Una vez cumplimentado el modelo 030, podrá realizarse mediante ingreso en
efectivo, en cualquiera de las entidades de crédito colaboradoras que prestan el
servicio de recaudación en la Comunidad de Madrid, que pueden consultarse en
la página www.comunidad.madrid
También podrá efectuarse el ingreso mediante el pago por banca electrónica, (cargo
en cuenta o pago con tarjeta), accediendo a través de internet, a la página web de la
Comunidad de Madrid y siguiendo las instrucciones que marca el programa, siendo
necesario un certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid. También
será posible realizar el ingreso a través de la aplicación móvil mediante tarjeta, que
deberá tener activada la opción de Comercio Electrónico Seguro. Si se paga mediante banca electrónica (cargo en cuenta o pago con tarjeta) o mediante la aplicación móvil, deberá imprimirse el documento de ingreso en el que aparece reflejada la validación mecánica otorgada por la entidad bancaria y adjuntar a la solicitud el “Ejemplar
para la administración” como documento acreditativo de haber pagado la tasa.
El modelo 030 se facilitará por la Dirección General de Industria, Energía y Minas
(calle Ramírez de Prado, 5 bis). Asimismo, podrá obtenerse por Internet, en la página web de la Comunidad de Madrid cuya dirección es www.comunidad.madrid
4.3. La falta de justificación del pago de la tasa por derecho de examen determinará
la exclusión del aspirante.
Quinta
Admisión de solicitudes
5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes indicado en cada convocatoria, se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General de Industria, Energía y
Minas, en la calle Ramírez de Prado, 5 bis, Madrid, la lista provisional de admitidos y de
excluidos, así como las fechas, hora y lugar de los exámenes. Asimismo, dicha lista provisional se publicará en la página web de la Comunidad de Madrid cuya dirección es
www.comunidad.madrid
En dichas publicaciones constará la identidad de los excluidos con la inclusión de las
causas de inadmisión.
5.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a
partir del siguiente a la publicación de dicha Resolución en el tablón de anuncios de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, para subsanar el defecto que ha motivado su
exclusión o su no inclusión expresa.
Sexta
6.1. A efectos de estas pruebas convocadas se constituyen los Tribunales calificadores que figuran en los Anexos II, III, y IV.
6.2. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal respectivo, con
asistencia de la mayoría simple de sus miembros, titulares o suplentes.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que correspondan en orden
al correcto desarrollo de las pruebas.
6.3. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la
presencia al menos de tres de sus miembros, uno de los cuales será obligatoriamente el Presidente. Los titulares y los suplentes podrán actuar indistinta y concurrentemente.
BOCM-20210413-16
Tribunal calificador
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 62
MARTES 13 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 87
Cuarta
Tasa por derecho de examen
4.1. Junto con la solicitud de admisión a examen, el interesado deberá presentar justificante del pago de la tasa “por ordenación de instalaciones y actividades industriales, energéticas y mineras” (derecho de examen. Inscripción para obtener carnés profesionales) correspondiente a cada una de las especialidades en que se pretende examinar, de conformidad
con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, y sucesivas
actualizaciones de las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
4.2. Pago de la tasa por derechos de examen:
— Importe: el establecido concretamente para el año 2021 por derechos de examen.
— Una vez cumplimentado el modelo 030, podrá realizarse mediante ingreso en
efectivo, en cualquiera de las entidades de crédito colaboradoras que prestan el
servicio de recaudación en la Comunidad de Madrid, que pueden consultarse en
la página www.comunidad.madrid
También podrá efectuarse el ingreso mediante el pago por banca electrónica, (cargo
en cuenta o pago con tarjeta), accediendo a través de internet, a la página web de la
Comunidad de Madrid y siguiendo las instrucciones que marca el programa, siendo
necesario un certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid. También
será posible realizar el ingreso a través de la aplicación móvil mediante tarjeta, que
deberá tener activada la opción de Comercio Electrónico Seguro. Si se paga mediante banca electrónica (cargo en cuenta o pago con tarjeta) o mediante la aplicación móvil, deberá imprimirse el documento de ingreso en el que aparece reflejada la validación mecánica otorgada por la entidad bancaria y adjuntar a la solicitud el “Ejemplar
para la administración” como documento acreditativo de haber pagado la tasa.
El modelo 030 se facilitará por la Dirección General de Industria, Energía y Minas
(calle Ramírez de Prado, 5 bis). Asimismo, podrá obtenerse por Internet, en la página web de la Comunidad de Madrid cuya dirección es www.comunidad.madrid
4.3. La falta de justificación del pago de la tasa por derecho de examen determinará
la exclusión del aspirante.
Quinta
Admisión de solicitudes
5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes indicado en cada convocatoria, se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General de Industria, Energía y
Minas, en la calle Ramírez de Prado, 5 bis, Madrid, la lista provisional de admitidos y de
excluidos, así como las fechas, hora y lugar de los exámenes. Asimismo, dicha lista provisional se publicará en la página web de la Comunidad de Madrid cuya dirección es
www.comunidad.madrid
En dichas publicaciones constará la identidad de los excluidos con la inclusión de las
causas de inadmisión.
5.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a
partir del siguiente a la publicación de dicha Resolución en el tablón de anuncios de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, para subsanar el defecto que ha motivado su
exclusión o su no inclusión expresa.
Sexta
6.1. A efectos de estas pruebas convocadas se constituyen los Tribunales calificadores que figuran en los Anexos II, III, y IV.
6.2. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal respectivo, con
asistencia de la mayoría simple de sus miembros, titulares o suplentes.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que correspondan en orden
al correcto desarrollo de las pruebas.
6.3. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la
presencia al menos de tres de sus miembros, uno de los cuales será obligatoriamente el Presidente. Los titulares y los suplentes podrán actuar indistinta y concurrentemente.
BOCM-20210413-16
Tribunal calificador