C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210413-16)
Pruebas capacitación profesional – Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se convocan pruebas selectivas en el año 2021 para la obtención de los carnés profesionales o certificados de cualificación profesional en materia de seguridad industrial, de instalador, mantenedor u operador en las ramas que se indican, y de maquinista y palista minero
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BOCM
Pág. 64
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 87
se aprueba el examen teórico y la siguiente. En todo caso, para presentarse al examen práctico correspondiente a la convocatoria posterior a la que aprobó la parte teórica, el interesado deberá presentar nueva solicitud acompañada de documento acreditativo del abono de
tasa en plazo y forma requeridos en la convocatoria de examen. Salvo causa de fuerza mayor, debidamente acreditada y que tendrá que apreciarse por el Tribunal correspondiente,
la no asistencia al examen práctico en la siguiente convocatoria a la que se aprobó el examen teórico, supondrá una pérdida del derecho al mismo, por lo que el alumno deberá volverse a presentar al examen completo (teórico y práctico) en la siguiente convocatoria.
Con carácter excepcional, debido a la situación de crisis sanitaria producida por la
COVID-19 en el ejercicio anterior, aquellos interesados que hubieran aprobado el examen
teórico en la segunda convocatoria del año 2019 y hubieran solicitado el acceso al examen
práctico en la convocatoria única del año 2020 sin haberse presentado finalmente a dicho
ejercicio, podrán presentarse directamente al examen práctico de la convocatoria regulada
por las presentes bases.
Novena
Lista de aprobados
El Tribunal calificador elevará a la Dirección General de Industria, Energía y Minas la
relación definitiva de aspirantes aprobados en cada convocatoria, con indicación de cuatro
cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad. Esta relación será publicada en el tablón de anuncios de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, y en
la página web de la Comunidad de Madrid: www.comunidad.madrid
Décima
Reclamación de exámenes
Las reclamaciones se harán por escrito dirigido al Presidente del Tribunal en el plazo de
diez días, contados a partir del día siguiente en que fuera publicada la correspondiente lista
de aprobados de cada uno de los exámenes, en el tablón de anuncios de la Dirección General de
Industria, Energía y Minas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Undécima
Los aspirantes aprobados deberán solicitar la expedición del carné o certificado de
cualificación profesional correspondiente, para lo cual deberán presentar los siguientes documentos:
a) En caso de que no se autorice su consulta, fotocopia del documento nacional de
identidad o documento identificativo equivalente en vigor en la fecha de solicitud
del carné o certificado de cualificación profesional.
b) Fotocopia de la titulación o documento equivalente exigible, expedido por la
Administración competente, para acceder al carné o certificado de cualificación
profesional. Las equivalencias a los títulos, documentos equivalentes o certificados de estudios exigibles, en su caso, aportados deberán ser certificadas por el órgano competente en materia educativa o laboral. Dichos títulos, documentos equivalentes o certificados de estudios deberán ser válidos a la fecha de presentación
de la solicitud de admisión a examen.
c) En el caso de exigencia de experiencia laboral en la reglamentación especifica, informe de vida laboral expedido por la Tesorería de la Seguridad Social.
d) Certificado expedido por la entidad de formación relativo a la superación del curso o cursos de formación exigibles.
e) Justificación del abono de la tasa correspondiente, de acuerdo con la Ley de Tasas
y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
En todo caso, siempre que se aporte la documentación exigida, se expedirá el carné o
certificado de cualificación de acuerdo a lo establecido en la legislación en vigor en la fecha de presentación de la solicitud de admisión al examen correspondiente.
Si a la fecha de entrada de la solicitud de carné o certificado de cualificación en la Dirección General de Industria, Energía y Minas la norma que regula el acceso a la actividad
correspondiente hubiera sido modificada, se actuará conforme a lo que se establezca en la
BOCM-20210413-16
Expedición de carnés o certificados de cualificación profesional
Pág. 64
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 87
se aprueba el examen teórico y la siguiente. En todo caso, para presentarse al examen práctico correspondiente a la convocatoria posterior a la que aprobó la parte teórica, el interesado deberá presentar nueva solicitud acompañada de documento acreditativo del abono de
tasa en plazo y forma requeridos en la convocatoria de examen. Salvo causa de fuerza mayor, debidamente acreditada y que tendrá que apreciarse por el Tribunal correspondiente,
la no asistencia al examen práctico en la siguiente convocatoria a la que se aprobó el examen teórico, supondrá una pérdida del derecho al mismo, por lo que el alumno deberá volverse a presentar al examen completo (teórico y práctico) en la siguiente convocatoria.
Con carácter excepcional, debido a la situación de crisis sanitaria producida por la
COVID-19 en el ejercicio anterior, aquellos interesados que hubieran aprobado el examen
teórico en la segunda convocatoria del año 2019 y hubieran solicitado el acceso al examen
práctico en la convocatoria única del año 2020 sin haberse presentado finalmente a dicho
ejercicio, podrán presentarse directamente al examen práctico de la convocatoria regulada
por las presentes bases.
Novena
Lista de aprobados
El Tribunal calificador elevará a la Dirección General de Industria, Energía y Minas la
relación definitiva de aspirantes aprobados en cada convocatoria, con indicación de cuatro
cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad. Esta relación será publicada en el tablón de anuncios de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, y en
la página web de la Comunidad de Madrid: www.comunidad.madrid
Décima
Reclamación de exámenes
Las reclamaciones se harán por escrito dirigido al Presidente del Tribunal en el plazo de
diez días, contados a partir del día siguiente en que fuera publicada la correspondiente lista
de aprobados de cada uno de los exámenes, en el tablón de anuncios de la Dirección General de
Industria, Energía y Minas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Undécima
Los aspirantes aprobados deberán solicitar la expedición del carné o certificado de
cualificación profesional correspondiente, para lo cual deberán presentar los siguientes documentos:
a) En caso de que no se autorice su consulta, fotocopia del documento nacional de
identidad o documento identificativo equivalente en vigor en la fecha de solicitud
del carné o certificado de cualificación profesional.
b) Fotocopia de la titulación o documento equivalente exigible, expedido por la
Administración competente, para acceder al carné o certificado de cualificación
profesional. Las equivalencias a los títulos, documentos equivalentes o certificados de estudios exigibles, en su caso, aportados deberán ser certificadas por el órgano competente en materia educativa o laboral. Dichos títulos, documentos equivalentes o certificados de estudios deberán ser válidos a la fecha de presentación
de la solicitud de admisión a examen.
c) En el caso de exigencia de experiencia laboral en la reglamentación especifica, informe de vida laboral expedido por la Tesorería de la Seguridad Social.
d) Certificado expedido por la entidad de formación relativo a la superación del curso o cursos de formación exigibles.
e) Justificación del abono de la tasa correspondiente, de acuerdo con la Ley de Tasas
y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
En todo caso, siempre que se aporte la documentación exigida, se expedirá el carné o
certificado de cualificación de acuerdo a lo establecido en la legislación en vigor en la fecha de presentación de la solicitud de admisión al examen correspondiente.
Si a la fecha de entrada de la solicitud de carné o certificado de cualificación en la Dirección General de Industria, Energía y Minas la norma que regula el acceso a la actividad
correspondiente hubiera sido modificada, se actuará conforme a lo que se establezca en la
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