Madrid número 93 (BOCM-20210413-80)
Procedimiento 262/2020
3 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 212
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE ABRIL DE 2021
3.a
B.O.C.M. Núm. 87
El régimen de visitas a favor del progenitor no custodio será el siguiente:
El padre podrá disfrutar de la compañía de su hija menor una tarde a la semana, durante dos horas, desde la salida del colegio, a donde acudirá a recogerle, hasta que transcurrido el espacio temporal fijado, la restituya al domicilio materno; en defecto de acuerdo, dicha tarde será la de los miércoles. Así mismo podrá estar con su hija en fines de semana
alternos, en sábados y domingos, sin pernocta, desde las 17 h hasta las 19 h en horario de
invierno y desde las 18 a las 20 h en horario de verano.
Durante las vacaciones escolares de la menor podrá el padre disfrutar de la compañía
de su hija en la mitad de las mismas, que quedarán divididas la siguiente forma:
- Vacaciones escolares de Semana Santa: El primer periodo desde las 17:30 h del último día lectivo a las 17:30 h del miércoles santo y el segundo desde dicho momento a las
19:30 h del último día de vacaciones.
- Vacaciones escolares de Navidad: El primer periodo transcurre desde las 17:30 h del
último día lectivo hasta las 17:30 horas del día 30 de diciembre y el segundo desde dicho
momento hasta las 19:30 del último día de vacaciones.
- Vacaciones escolares de verano: Desde su comienzo hasta el día 30 de junio y desde
el 1 de septiembre hasta la reanudación de las clases, se estará al régimen normal de fines
de semana, procediéndose a la recogida y devolución de la menor en el domicilio materno,
en las mismas franjas horarias. Entre 1 de julio y 30 de agosto se las vacaciones de verano
se dividirán por quincenas.
En todos los periodos vacacionales el padre podrá estar con la menor desde las 17 a
las 19 h en invierno y desde las 18 hasta las 20 h en verano, sin pernocta.
Será el padre el encargado de recoger y reintegrar a la menor, lo cual se efectuará en
el domicilio materno, salvo aquellas recogidas que deban tener lugar en el colegio a tenor
del régimen de visitas previsto.
En defecto de acuerdo, corresponderá a la madre elegir los periodos vacacionales en
los años pares y al padre en los impares.
4.a El padre deberá satisfacer a la madre la cantidad de 150 mensuales en concepto de pensión alimenticia a favor de la hija menor, pagaderos por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto se
venga a designar. Esta cantidad será satisfecha por mensualidades anticipadas y será actualizada conforme al IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que
pudiera sustituirle. La primera actualización tendrá efectos con fecha 1 de enero de 2022_
Esta obligación alimenticia será obligatoria aún después de que la hija alcance la mayoría
de edad si no hubiera completado su formación y alcanzado independencia económica por
causa que no le fuera imputable.
5.a Los gastos extraordinarios que genere la hija, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional, imprevisible, necesario y adecuado a la capacidad económica de
ambos progenitores, serán sufragados por ambos por mitad, siempre que medie previa consulta del progenitor custodio al no custodio sobre la conveniencia y/o necesidad del gasto
(salvo supuestos excepcionales y urgentes en que ello no sea posible) y acuerdo de ambos
- de forma expresa y escrita antes de hacerse el desembolso- o en su defecto, autorización
judicial, mediante la acción del artículo 156 del Código Civil. Son gastos extraordinarios
de carácter médico los odontológicos y tratamientos bucodentales incluida la ortodoncia,
prótesis. logopeda, psicólogo, fisioterapia o rehabilitación (incluida natación) con prescripción facultativa, óptica. gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica, y, en general, cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social, o por el seguro médico privado que puedan tener concertado los progenitores.
Son gastos extraordinarios de carácter educativo las clases de apoyo escolar motivadas por
un deficiente rendimiento académico. En relación con los gastos extraordinarios, y en atención a su peculiar naturaleza, se entenderá prestada la conformidad si, requerido a tal efec-
BOCM-20210413-80
Esta obligación de alimentos lo será con efectos desde la presentación de la demanda
(20 de febrero de 2020), debiéndose descontar la cantidad de I20 que se han declarado percibidos desde dicho momento hasta la fecha de la presente resolución.
Pág. 212
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE ABRIL DE 2021
3.a
B.O.C.M. Núm. 87
El régimen de visitas a favor del progenitor no custodio será el siguiente:
El padre podrá disfrutar de la compañía de su hija menor una tarde a la semana, durante dos horas, desde la salida del colegio, a donde acudirá a recogerle, hasta que transcurrido el espacio temporal fijado, la restituya al domicilio materno; en defecto de acuerdo, dicha tarde será la de los miércoles. Así mismo podrá estar con su hija en fines de semana
alternos, en sábados y domingos, sin pernocta, desde las 17 h hasta las 19 h en horario de
invierno y desde las 18 a las 20 h en horario de verano.
Durante las vacaciones escolares de la menor podrá el padre disfrutar de la compañía
de su hija en la mitad de las mismas, que quedarán divididas la siguiente forma:
- Vacaciones escolares de Semana Santa: El primer periodo desde las 17:30 h del último día lectivo a las 17:30 h del miércoles santo y el segundo desde dicho momento a las
19:30 h del último día de vacaciones.
- Vacaciones escolares de Navidad: El primer periodo transcurre desde las 17:30 h del
último día lectivo hasta las 17:30 horas del día 30 de diciembre y el segundo desde dicho
momento hasta las 19:30 del último día de vacaciones.
- Vacaciones escolares de verano: Desde su comienzo hasta el día 30 de junio y desde
el 1 de septiembre hasta la reanudación de las clases, se estará al régimen normal de fines
de semana, procediéndose a la recogida y devolución de la menor en el domicilio materno,
en las mismas franjas horarias. Entre 1 de julio y 30 de agosto se las vacaciones de verano
se dividirán por quincenas.
En todos los periodos vacacionales el padre podrá estar con la menor desde las 17 a
las 19 h en invierno y desde las 18 hasta las 20 h en verano, sin pernocta.
Será el padre el encargado de recoger y reintegrar a la menor, lo cual se efectuará en
el domicilio materno, salvo aquellas recogidas que deban tener lugar en el colegio a tenor
del régimen de visitas previsto.
En defecto de acuerdo, corresponderá a la madre elegir los periodos vacacionales en
los años pares y al padre en los impares.
4.a El padre deberá satisfacer a la madre la cantidad de 150 mensuales en concepto de pensión alimenticia a favor de la hija menor, pagaderos por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto se
venga a designar. Esta cantidad será satisfecha por mensualidades anticipadas y será actualizada conforme al IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que
pudiera sustituirle. La primera actualización tendrá efectos con fecha 1 de enero de 2022_
Esta obligación alimenticia será obligatoria aún después de que la hija alcance la mayoría
de edad si no hubiera completado su formación y alcanzado independencia económica por
causa que no le fuera imputable.
5.a Los gastos extraordinarios que genere la hija, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional, imprevisible, necesario y adecuado a la capacidad económica de
ambos progenitores, serán sufragados por ambos por mitad, siempre que medie previa consulta del progenitor custodio al no custodio sobre la conveniencia y/o necesidad del gasto
(salvo supuestos excepcionales y urgentes en que ello no sea posible) y acuerdo de ambos
- de forma expresa y escrita antes de hacerse el desembolso- o en su defecto, autorización
judicial, mediante la acción del artículo 156 del Código Civil. Son gastos extraordinarios
de carácter médico los odontológicos y tratamientos bucodentales incluida la ortodoncia,
prótesis. logopeda, psicólogo, fisioterapia o rehabilitación (incluida natación) con prescripción facultativa, óptica. gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica, y, en general, cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social, o por el seguro médico privado que puedan tener concertado los progenitores.
Son gastos extraordinarios de carácter educativo las clases de apoyo escolar motivadas por
un deficiente rendimiento académico. En relación con los gastos extraordinarios, y en atención a su peculiar naturaleza, se entenderá prestada la conformidad si, requerido a tal efec-
BOCM-20210413-80
Esta obligación de alimentos lo será con efectos desde la presentación de la demanda
(20 de febrero de 2020), debiéndose descontar la cantidad de I20 que se han declarado percibidos desde dicho momento hasta la fecha de la presente resolución.