Madrid número 93 (BOCM-20210413-80)
Procedimiento 262/2020
3 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 87
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE ABRIL DE 2021
Pág. 213
to un progenitor por el otro, de forma que conste la recepción del requerimiento y su contenido (siendo válidos a tales efectos el empleo de medios como burofax. correos electrónicos, SMS o WhatsApp, se dejare transcurrir un plazo de diez días hábiles sin hacer manifestación alguna. En el requerimiento que realice el progenitor que pretende hacer el
desembolso, se deberá detallar cuál es el gasto concreto que precise el hijo y a cuánto asciende su importe.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado. Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACION en el plazo de
VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de
Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50
euros, en la cuenta 4341-0000-39-0262-20 de este Órgano.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y filmo. La Magistrada Juez.
Y para que sirva de notificación a D. Newton Stevinson PUJOLS PEREZ, expido y
firmo la presente en Madrid. a veintitrés de marzo de dos mil veintiuno.
BOCM-20210413-80
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(EN SUSTITUCION)
(03/11.477/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 87
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE ABRIL DE 2021
Pág. 213
to un progenitor por el otro, de forma que conste la recepción del requerimiento y su contenido (siendo válidos a tales efectos el empleo de medios como burofax. correos electrónicos, SMS o WhatsApp, se dejare transcurrir un plazo de diez días hábiles sin hacer manifestación alguna. En el requerimiento que realice el progenitor que pretende hacer el
desembolso, se deberá detallar cuál es el gasto concreto que precise el hijo y a cuánto asciende su importe.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado. Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACION en el plazo de
VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de
Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50
euros, en la cuenta 4341-0000-39-0262-20 de este Órgano.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y filmo. La Magistrada Juez.
Y para que sirva de notificación a D. Newton Stevinson PUJOLS PEREZ, expido y
firmo la presente en Madrid. a veintitrés de marzo de dos mil veintiuno.
BOCM-20210413-80
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(EN SUSTITUCION)
(03/11.477/21)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791