Madrid número 93 (BOCM-20210413-80)
Procedimiento 262/2020
3 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 87
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE ABRIL DE 2021
Pág. 211
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
80
MADRID NÚMERO 93
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso 262/2020 JCM entre Dña. Keyla Lisselott LEONARDO, frente a D. Newton Stevinson
PUJOLS PEREZ, en cuyos autos se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son
del tenor literal siguiente:
SENTENCIA N° 123/2021
En Madrid, a veintitrés de marzo de dos mil veintiuno.
Vistos por la Ilma. Sra. Dña. María Esperanza DE ANCOS BENAVENTE, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 93 de Madrid, los presentes autos de juicio de
regulación de las relaciones paternofiliales 26212020, seguidos a instancia de Dña. Keyla
LISSELOTT LEONARDO, representada por la Procuradora Sra. López Thomaz, asistida
de la Letrada Sra. Álvarez Moreno, contra D. Newton Stevinson PUJOLS PEREZ, declarado en situación de rebeldía procesal, con la intervención del Ministerio Fiscal, en nombre
de S.M. el Rey dicto la presente sentencia con base en los siguientes
FALLO
ESTIMAR parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Dña.
Keyla LISSELOTT LEONARDO contra D. Newton Stevinson PEJJOLS PÉREZ, estableciendo respecto a su hija menor común, a la menor Ceila Steisy Pujols Leonardo, nacida en
fecha 12 de agosto de 2018, las siguientes medidas para la regulación de las relaciones paternofiliales:
1.a La patria potestad sobre la menor será ejercido conjuntamente por ambos progenitores y, por tanto, deberán comunicarse todas las decisiones que con respecto a su hijo
adopten en el futuro, así como todo aquello que conforme al interés prioritario de la hija deban conocer ambos padres. Deberán establecer el cauce de comunicación que mejor se
adapte a sus circunstancias obligándose a respetarlo y cumplirlo. Ambos padres participarán en las decisiones que con respecto a la menor tomen en el futuro, siendo de especial relevancia las que vayan a adoptar en el ámbito escolar. o en el sanitario y los relacionados
con celebraciones religiosas. Sobre esta base se impone la intervención de ambos padres en
decisiones relativas al cambio de centro escolar o cambio de modelo educativo. Se impone
la decisión conjunta para cualquier tipo de intervención quirúrgica o de tratamiento médico no banal tanto si entraña un gasto como si está cubierto por algún seguro.
El progenitor que en ese momento se encuentre en compañía de la hija podrá adoptar
decisiones respecto de la misma sin previa consulta en los casos en los que exista una situación de urgencia o en aquellas decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias que en el
normal transcurrir de la vida con una menor pueden producirse.
2.a
Se atribuye a la madre la guarda y custodia sobre el menor.
BOCM-20210413-80
Los dos padres deberán ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que
afecten a su hija y concretamente tienen derecho a que se les facilite a los dos toda la información académica y los boletines de evaluación e igualmente tienen derecho a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación del
centro escolar tanto si acuden los dos como si lo hacen por separado. De igual manera tienen derecho a obtener información médica de su hijo y a que se les faciliten los informes
que cualquiera de los dos solicite.
B.O.C.M. Núm. 87
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE ABRIL DE 2021
Pág. 211
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
80
MADRID NÚMERO 93
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso 262/2020 JCM entre Dña. Keyla Lisselott LEONARDO, frente a D. Newton Stevinson
PUJOLS PEREZ, en cuyos autos se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son
del tenor literal siguiente:
SENTENCIA N° 123/2021
En Madrid, a veintitrés de marzo de dos mil veintiuno.
Vistos por la Ilma. Sra. Dña. María Esperanza DE ANCOS BENAVENTE, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 93 de Madrid, los presentes autos de juicio de
regulación de las relaciones paternofiliales 26212020, seguidos a instancia de Dña. Keyla
LISSELOTT LEONARDO, representada por la Procuradora Sra. López Thomaz, asistida
de la Letrada Sra. Álvarez Moreno, contra D. Newton Stevinson PUJOLS PEREZ, declarado en situación de rebeldía procesal, con la intervención del Ministerio Fiscal, en nombre
de S.M. el Rey dicto la presente sentencia con base en los siguientes
FALLO
ESTIMAR parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Dña.
Keyla LISSELOTT LEONARDO contra D. Newton Stevinson PEJJOLS PÉREZ, estableciendo respecto a su hija menor común, a la menor Ceila Steisy Pujols Leonardo, nacida en
fecha 12 de agosto de 2018, las siguientes medidas para la regulación de las relaciones paternofiliales:
1.a La patria potestad sobre la menor será ejercido conjuntamente por ambos progenitores y, por tanto, deberán comunicarse todas las decisiones que con respecto a su hijo
adopten en el futuro, así como todo aquello que conforme al interés prioritario de la hija deban conocer ambos padres. Deberán establecer el cauce de comunicación que mejor se
adapte a sus circunstancias obligándose a respetarlo y cumplirlo. Ambos padres participarán en las decisiones que con respecto a la menor tomen en el futuro, siendo de especial relevancia las que vayan a adoptar en el ámbito escolar. o en el sanitario y los relacionados
con celebraciones religiosas. Sobre esta base se impone la intervención de ambos padres en
decisiones relativas al cambio de centro escolar o cambio de modelo educativo. Se impone
la decisión conjunta para cualquier tipo de intervención quirúrgica o de tratamiento médico no banal tanto si entraña un gasto como si está cubierto por algún seguro.
El progenitor que en ese momento se encuentre en compañía de la hija podrá adoptar
decisiones respecto de la misma sin previa consulta en los casos en los que exista una situación de urgencia o en aquellas decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias que en el
normal transcurrir de la vida con una menor pueden producirse.
2.a
Se atribuye a la madre la guarda y custodia sobre el menor.
BOCM-20210413-80
Los dos padres deberán ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que
afecten a su hija y concretamente tienen derecho a que se les facilite a los dos toda la información académica y los boletines de evaluación e igualmente tienen derecho a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación del
centro escolar tanto si acuden los dos como si lo hacen por separado. De igual manera tienen derecho a obtener información médica de su hijo y a que se les faciliten los informes
que cualquiera de los dos solicite.