D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210413-30)
Convenio –  Convenio de colaboración de 24 de marzo de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, el Hospital Universitario Fundación Alcorcón y la Universidad Francisco de Vitoria para la formación práctico-clínica de los alumnos del Grado de Enfermería
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 87

MARTES 13 DE ABRIL DE 2021

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2. Supervisar el programa general de formación práctico-clínica para el curso académico en lo relativo a:
a) Número de alumnos matriculados y su distribución.
b) Calendario de prácticas clínicas.
c) Objetivos, contenido y sistemas de evaluación de las actividades docentes.
3. Determinar la distribución de los alumnos que realicen créditos prácticos en los
centros asistenciales durante el curso académico que corresponda al tiempo de la
entrada en vigor del presente convenio.
7. En lo no dispuesto en el presente documento en materia de funcionamiento, y atendiendo a su condición de órgano colegiado, se estará a cuanto dispone la sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena
Comisión Docente Asistencial
1. Para facilitar una fluida comunicación y coordinación entre el personal asistencial
y el docente, podrá constituirse una Comisión Docente Asistencial en cada uno de los centros hospitalarios y en cada una de las direcciones asistenciales de atención primaria a las
que pertenezcan los centros de salud adscritos a este convenio.
2. La composición de estas comisiones, que tendrán carácter permanente, será la siguiente:
1. Dos representantes de la Universidad con responsabilidad en las prácticas clínicas.
2. El responsable de docencia de Grado del centro de atención hospitalaria o de la
Gerencia Asistencial de Atención Primaria.
3. Un tutor en representación de los tutores de Grado.
3.

Serán funciones de las comisiones las siguientes:

1. Adecuar los objetivos y contenidos docentes a las características asistenciales.
2. Distribuir a los estudiantes en las estancias clínicas.
3. Establecer conjuntamente el sistema de seguimiento y evaluación de la actividad
docente.
4. Proponer la certificación de los tutores.
Décima
Causas de resolución
1.

El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:

2. En el caso de darse las circunstancias de los apartados 2 o 3 anteriores, la parte que
alega el incumplimiento o las circunstancias sobrevenidas que imposibilitan el cumplimiento del convenio, deberá elaborar un informe en el que se justifiquen los hechos o circunstancias que motivan la resolución anticipada del convenio y, por tanto, de las prácticas,
y la fecha de finalización de estas, para su traslado a la otra parte.
3. En caso de resolución, ambas partes deberán adoptar, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las medidas necesarias para asegurar la continuación y finalización de las actuaciones en curso, quedando obligados los centros sanitarios, en todo caso, a continuar las prácticas hasta el término del año académico
de los alumnos que estuviesen cursando enseñanzas en ese momento.

BOCM-20210413-30

1) Por mutuo acuerdo escrito de las partes.
2) Por incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos establecidos en
el convenio, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula undécima.
3) Por el acaecimiento de circunstancias sobrevenidas debidamente justificadas que
hagan imposible su cumplimiento.
4) Por cualquier otra causa prevista legalmente.