D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210413-30)
Convenio – Convenio de colaboración de 24 de marzo de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, el Hospital Universitario Fundación Alcorcón y la Universidad Francisco de Vitoria para la formación práctico-clínica de los alumnos del Grado de Enfermería
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 124
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 87
na, estatutaria, laboral o de cualquier otro tipo, entre ambas partes, ni implicará obligación
retributiva alguna ni para la Consejería de Sanidad, ni para el SERMAS ni para el Hospital
Universitario Fundación Alcorcón.
2. Los alumnos deberán respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de los centros asistenciales, siguiendo las instrucciones del responsable del desarrollo de la actividad docente. Asimismo deberán cumplir con diligencia
las actividades acordadas con la entidad sanitaria conforme a las líneas establecidas y las
tareas que, en relación con ellas, se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional.
3. Los alumnos se someterán a la normativa vigente en materia de protección de datos y a toda aquella relacionada con el acceso a la documentación e historia clínica.
Séptima
Régimen económico
1. La Universidad abonará al titular de los centros sanitarios adscritos al convenio,
un 25 por 100 de las tasas académicas de matriculación correspondiente a cada uno de los
alumnos en prácticas. El abono se realizará mediante su ingreso, antes del 30 de junio de
cada año, en la cuenta corriente bancaria que se facilitará al efecto.
Para ello, la Universidad tendrá previsto en sus presupuestos generales un capítulo específico destinado a satisfacer dicha compensación económica.
2. Dichas cantidades se destinarán a los fines que cada centro determine para compensar la actividad docente, teniendo en cuenta, en su caso, la normativa relativa a las generaciones de crédito, para lo cual los titulares de los centros adscritos a este convenio distribuirán entre los mismos los importes que les correspondan en función de los alumnos
atendidos por cada uno de ellos, previa certificación de tal circunstancia por parte de la secretaría de la Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación del convenio.
Octava
1. Para interpretar y velar por el cumplimiento del presente convenio, se constituirá
una comisión mixta Universidad/Consejería de Sanidad/SERMAS/Hospital Fundación Alcorcón.
2. La comisión estará compuesta por:
— El Rector de la Universidad, o persona en quien delegue.
— El titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Director General del SERMAS, o persona en quien delegue.
— El titular de la Dirección General con competencias en materia de formación sanitaria, o persona en quien delegue.
— El titular de la Dirección Gerencia del Hospital Fundación Alcorcón o persona en
quien delegue.
3. La presidencia la ostentarán de modo alternativo cada curso académico el Rector
y el titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, comenzando por el Rector.
Actuará como secretario de la comisión, con voz pero sin voto, un empleado público
con formación jurídica designado por el titular de la Viceconsejería competente en materia
de formación e investigación (o persona en quien delegue).
4. Para la válida constitución, se exigirá la asistencia, como mínimo, de dos tercios
de sus miembros. Una vez constituida y para la adopción de acuerdos, se requerirá el voto
favorable de la mayoría absoluta de los asistentes.
5. Las sesiones ordinarias se celebrarán cada seis meses y con carácter extraordinario a instancia de cualquiera de las partes. La secretaría de la comisión tendrá su sede en la
Viceconsejería competente en materia de formación e investigación, donde se custodiará
toda la documentación, disponiendo de una copia la Universidad.
6. Serán competencias de esta comisión:
1. Llevar a cabo el seguimiento y evaluación del convenio y resolver en caso de conflictos.
BOCM-20210413-30
Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación
Pág. 124
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 87
na, estatutaria, laboral o de cualquier otro tipo, entre ambas partes, ni implicará obligación
retributiva alguna ni para la Consejería de Sanidad, ni para el SERMAS ni para el Hospital
Universitario Fundación Alcorcón.
2. Los alumnos deberán respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de los centros asistenciales, siguiendo las instrucciones del responsable del desarrollo de la actividad docente. Asimismo deberán cumplir con diligencia
las actividades acordadas con la entidad sanitaria conforme a las líneas establecidas y las
tareas que, en relación con ellas, se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional.
3. Los alumnos se someterán a la normativa vigente en materia de protección de datos y a toda aquella relacionada con el acceso a la documentación e historia clínica.
Séptima
Régimen económico
1. La Universidad abonará al titular de los centros sanitarios adscritos al convenio,
un 25 por 100 de las tasas académicas de matriculación correspondiente a cada uno de los
alumnos en prácticas. El abono se realizará mediante su ingreso, antes del 30 de junio de
cada año, en la cuenta corriente bancaria que se facilitará al efecto.
Para ello, la Universidad tendrá previsto en sus presupuestos generales un capítulo específico destinado a satisfacer dicha compensación económica.
2. Dichas cantidades se destinarán a los fines que cada centro determine para compensar la actividad docente, teniendo en cuenta, en su caso, la normativa relativa a las generaciones de crédito, para lo cual los titulares de los centros adscritos a este convenio distribuirán entre los mismos los importes que les correspondan en función de los alumnos
atendidos por cada uno de ellos, previa certificación de tal circunstancia por parte de la secretaría de la Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación del convenio.
Octava
1. Para interpretar y velar por el cumplimiento del presente convenio, se constituirá
una comisión mixta Universidad/Consejería de Sanidad/SERMAS/Hospital Fundación Alcorcón.
2. La comisión estará compuesta por:
— El Rector de la Universidad, o persona en quien delegue.
— El titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Director General del SERMAS, o persona en quien delegue.
— El titular de la Dirección General con competencias en materia de formación sanitaria, o persona en quien delegue.
— El titular de la Dirección Gerencia del Hospital Fundación Alcorcón o persona en
quien delegue.
3. La presidencia la ostentarán de modo alternativo cada curso académico el Rector
y el titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, comenzando por el Rector.
Actuará como secretario de la comisión, con voz pero sin voto, un empleado público
con formación jurídica designado por el titular de la Viceconsejería competente en materia
de formación e investigación (o persona en quien delegue).
4. Para la válida constitución, se exigirá la asistencia, como mínimo, de dos tercios
de sus miembros. Una vez constituida y para la adopción de acuerdos, se requerirá el voto
favorable de la mayoría absoluta de los asistentes.
5. Las sesiones ordinarias se celebrarán cada seis meses y con carácter extraordinario a instancia de cualquiera de las partes. La secretaría de la comisión tendrá su sede en la
Viceconsejería competente en materia de formación e investigación, donde se custodiará
toda la documentación, disponiendo de una copia la Universidad.
6. Serán competencias de esta comisión:
1. Llevar a cabo el seguimiento y evaluación del convenio y resolver en caso de conflictos.
BOCM-20210413-30
Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación