D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210413-30)
Convenio – Convenio de colaboración de 24 de marzo de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, el Hospital Universitario Fundación Alcorcón y la Universidad Francisco de Vitoria para la formación práctico-clínica de los alumnos del Grado de Enfermería
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 126
MARTES 13 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 87
Undécima
Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos
por las partes
1. En caso de que alguna o algunas de las partes firmantes del convenio incumpliera las obligaciones y compromisos asumidos, cualquiera de las otras partes enviará a la/s
parte/s incumplidora/s un requerimiento con las obligaciones o compromisos que se crean
incumplidos para que sea subsanada dicha situación, en un plazo improrrogable de treinta
días naturales. Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, se notificará
a la/s parte/s incumplidora/s la resolución del convenio.
2. La resolución del convenio por esta causa no dará lugar a indemnización alguna.
Duodécima
Vigencia, prórroga y modificación
1. El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración de un
año. A los efectos de la suscripción digital del convenio, se entenderá que el día de su firma
es aquel en el que el convenio ha sido suscrito por el último de sus firmantes.
2. Podrá prorrogarse en las mismas condiciones por otro año mediante acuerdo escrito de las partes, salvo que medie denuncia expresa de alguna de las partes, formulada con
una antelación mínima de tres meses a la finalización de la vigencia del convenio.
3. La modificación del convenio requerirá el acuerdo unánime de todas las partes.
Decimotercera
Naturaleza y régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a las prescripciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; a la
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; a la Ley 12/2001, de 21 de diciembre,
de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid y al Real Decreto 420/2015, de 29
de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros sanitarios, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Publico.
Decimocuarta
Controversias
Las dudas y controversias que se susciten en la aplicación e interpretación del convenio y que no puedan ser resueltas en el seno de la Comisión Mixta, serán sometidas a la decisión los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Decimoquinta
1. La Consejería de Sanidad, el SERMAS y el Hospital Universitario Fundación Alcorcón no se harán responsables de los accidentes que el alumno pudiera sufrir en el transcurso de la formación, ni de los daños ocasionados a personas o bienes durante el desarrollo de la misma.
2. Para cubrir posibles daños y responsabilidades de sus alumnos, en el transcurso
del período de formación amparado por este convenio, la Universidad dará cobertura a estas contingencias mediante la suscripción de un seguro de accidentes y de responsabilidad
civil de hasta 600.000 euros para cubrir los daños propios o a terceros que pudieran ser causados por los estudiantes en el curso de las prácticas, así como los posibles daños a terceros que dichos alumnos puedan ocasionar en el desarrollo de las prácticas. De igual manera, quedarán cubiertos los accidentes que pudieran sufrir o las responsabilidades en las que
pudieran incurrir los profesores que supervisen las prácticas.
BOCM-20210413-30
Seguro de accidentes y responsabilidad civil
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 126
MARTES 13 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 87
Undécima
Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos
por las partes
1. En caso de que alguna o algunas de las partes firmantes del convenio incumpliera las obligaciones y compromisos asumidos, cualquiera de las otras partes enviará a la/s
parte/s incumplidora/s un requerimiento con las obligaciones o compromisos que se crean
incumplidos para que sea subsanada dicha situación, en un plazo improrrogable de treinta
días naturales. Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, se notificará
a la/s parte/s incumplidora/s la resolución del convenio.
2. La resolución del convenio por esta causa no dará lugar a indemnización alguna.
Duodécima
Vigencia, prórroga y modificación
1. El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración de un
año. A los efectos de la suscripción digital del convenio, se entenderá que el día de su firma
es aquel en el que el convenio ha sido suscrito por el último de sus firmantes.
2. Podrá prorrogarse en las mismas condiciones por otro año mediante acuerdo escrito de las partes, salvo que medie denuncia expresa de alguna de las partes, formulada con
una antelación mínima de tres meses a la finalización de la vigencia del convenio.
3. La modificación del convenio requerirá el acuerdo unánime de todas las partes.
Decimotercera
Naturaleza y régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a las prescripciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; a la
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; a la Ley 12/2001, de 21 de diciembre,
de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid y al Real Decreto 420/2015, de 29
de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros sanitarios, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Publico.
Decimocuarta
Controversias
Las dudas y controversias que se susciten en la aplicación e interpretación del convenio y que no puedan ser resueltas en el seno de la Comisión Mixta, serán sometidas a la decisión los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Decimoquinta
1. La Consejería de Sanidad, el SERMAS y el Hospital Universitario Fundación Alcorcón no se harán responsables de los accidentes que el alumno pudiera sufrir en el transcurso de la formación, ni de los daños ocasionados a personas o bienes durante el desarrollo de la misma.
2. Para cubrir posibles daños y responsabilidades de sus alumnos, en el transcurso
del período de formación amparado por este convenio, la Universidad dará cobertura a estas contingencias mediante la suscripción de un seguro de accidentes y de responsabilidad
civil de hasta 600.000 euros para cubrir los daños propios o a terceros que pudieran ser causados por los estudiantes en el curso de las prácticas, así como los posibles daños a terceros que dichos alumnos puedan ocasionar en el desarrollo de las prácticas. De igual manera, quedarán cubiertos los accidentes que pudieran sufrir o las responsabilidades en las que
pudieran incurrir los profesores que supervisen las prácticas.
BOCM-20210413-30
Seguro de accidentes y responsabilidad civil