Zarzalejo (BOCM-20210412-60)
Urbanismo. Ordenanza declaración responsable urbanística
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE ABRIL DE 2021
4. La adopción de las medidas contempladas en este artículo es independiente de la
incoación, cuando proceda, del correspondiente procedimiento sancionador.
Artículo 14. Personal Inspector.—1. La persona designada por el órgano municipal competente para llevar a cabo la inspección gozarán, en el ejercicio de las funciones que
les son propias, de la consideración de agente de la autoridad.
2. Son funciones de quienes ejerzan la función de inspección las siguientes:
a) Inspeccionar las obras, instalaciones edificaciones y usos del suelo o del subsuelo,
con el fin de comprobar su adecuación a los proyectos y licencias otorgadas o solicitadas, comunicaciones o declaraciones responsables y proponer la adopción de
las medidas cautelares necesarias.
b) Proponer la adopción de medidas de cese de las obras o usos, así como de precintado de instalaciones.
c) Disponer el precintado de las obras, instalaciones, edificaciones y usos del suelo o
del subsuelo, que se materializará por Policía Local.
d) El resto de funciones atribuidas por la normativa sectorial correspondiente.
3. En el ejercicio de sus funciones, quienes ejerzan la función de inspección estarán
facultados para:
a) Recabar y obtener la información, datos o antecedentes con trascendencia para la
función inspectora, respecto de quien resulte obligado a suministrarlos.
b) Entrar en el lugar objeto de inspección y permanecer en él, recabando, en caso de
entrada en el domicilio del titular del derecho, su consentimiento o la oportuna
resolución judicial.
b) Ser auxiliado, en el ejercicio de sus funciones, por el personal de apoyo preciso.
c) Practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que consideren
necesario.
e) Adoptar, en supuestos de urgencia, las medidas provisionales que considere oportunas al objeto de impedir que desaparezcan, se alteren, oculten o destruyan pruebas, documentos, material informatizado y demás antecedentes sujetos a examen,
en orden al buen fin de la actuación inspectora, de conformidad con lo previsto en
el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
f) Proponer a las Administraciones y autoridades competentes para su adopción, las
actuaciones o medidas que juzguen convenientes que favorezcan el cumplimiento de la ordenación territorial y urbanística.
g) Emitir los informes que procedan en relación con el cumplimiento de la normativa
en materia territorial y urbanística.
4. La negativa no fundada o el retraso injustificado a facilitar la información solicitada por los inspectores constituirá obstaculización del ejercicio de la potestad de inspección y tendrá la consideración de infracción administrativa, en su caso disciplinaria. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las consecuencias que, en su caso, se derivaran en el
orden penal.
5. Son deberes de quienes ejerzan las funciones inspectoras:
a) Observar, en el ejercicio de sus funciones y sin merma del cumplimiento de sus
deberes, la máxima corrección con las personas con los titulares de las obras o actividades inspeccionadas y procurar perturbar en la menor medida posible el desarrollo de las mismas.
b) Guardar el debido sigilo profesional respecto de los asuntos que conozcan por razón de su cargo, así como sobre los datos.
c) Abstenerse de intervenir en actuaciones de inspección, comunicándolo a su responsable inmediato, cuando se den en ellos cualquiera de los motivos a que se refiere la regulación de Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 15. Derechos y obligaciones del titular.—1. El titular del derecho o la persona que lo represente tiene los derechos siguientes:
a) Estar presente en todas las actuaciones y firmar el acta de comprobación o inspección.
b) Efectuar las alegaciones y manifestaciones que considere convenientes.
c) Ser informado de los datos técnicos de las actuaciones que se lleven a cabo.
d) Ser advertido de los incumplimientos que se hayan podido detectar en el momento
de realizar el control.
Pág. 351
BOCM-20210412-60
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE ABRIL DE 2021
4. La adopción de las medidas contempladas en este artículo es independiente de la
incoación, cuando proceda, del correspondiente procedimiento sancionador.
Artículo 14. Personal Inspector.—1. La persona designada por el órgano municipal competente para llevar a cabo la inspección gozarán, en el ejercicio de las funciones que
les son propias, de la consideración de agente de la autoridad.
2. Son funciones de quienes ejerzan la función de inspección las siguientes:
a) Inspeccionar las obras, instalaciones edificaciones y usos del suelo o del subsuelo,
con el fin de comprobar su adecuación a los proyectos y licencias otorgadas o solicitadas, comunicaciones o declaraciones responsables y proponer la adopción de
las medidas cautelares necesarias.
b) Proponer la adopción de medidas de cese de las obras o usos, así como de precintado de instalaciones.
c) Disponer el precintado de las obras, instalaciones, edificaciones y usos del suelo o
del subsuelo, que se materializará por Policía Local.
d) El resto de funciones atribuidas por la normativa sectorial correspondiente.
3. En el ejercicio de sus funciones, quienes ejerzan la función de inspección estarán
facultados para:
a) Recabar y obtener la información, datos o antecedentes con trascendencia para la
función inspectora, respecto de quien resulte obligado a suministrarlos.
b) Entrar en el lugar objeto de inspección y permanecer en él, recabando, en caso de
entrada en el domicilio del titular del derecho, su consentimiento o la oportuna
resolución judicial.
b) Ser auxiliado, en el ejercicio de sus funciones, por el personal de apoyo preciso.
c) Practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que consideren
necesario.
e) Adoptar, en supuestos de urgencia, las medidas provisionales que considere oportunas al objeto de impedir que desaparezcan, se alteren, oculten o destruyan pruebas, documentos, material informatizado y demás antecedentes sujetos a examen,
en orden al buen fin de la actuación inspectora, de conformidad con lo previsto en
el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
f) Proponer a las Administraciones y autoridades competentes para su adopción, las
actuaciones o medidas que juzguen convenientes que favorezcan el cumplimiento de la ordenación territorial y urbanística.
g) Emitir los informes que procedan en relación con el cumplimiento de la normativa
en materia territorial y urbanística.
4. La negativa no fundada o el retraso injustificado a facilitar la información solicitada por los inspectores constituirá obstaculización del ejercicio de la potestad de inspección y tendrá la consideración de infracción administrativa, en su caso disciplinaria. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las consecuencias que, en su caso, se derivaran en el
orden penal.
5. Son deberes de quienes ejerzan las funciones inspectoras:
a) Observar, en el ejercicio de sus funciones y sin merma del cumplimiento de sus
deberes, la máxima corrección con las personas con los titulares de las obras o actividades inspeccionadas y procurar perturbar en la menor medida posible el desarrollo de las mismas.
b) Guardar el debido sigilo profesional respecto de los asuntos que conozcan por razón de su cargo, así como sobre los datos.
c) Abstenerse de intervenir en actuaciones de inspección, comunicándolo a su responsable inmediato, cuando se den en ellos cualquiera de los motivos a que se refiere la regulación de Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 15. Derechos y obligaciones del titular.—1. El titular del derecho o la persona que lo represente tiene los derechos siguientes:
a) Estar presente en todas las actuaciones y firmar el acta de comprobación o inspección.
b) Efectuar las alegaciones y manifestaciones que considere convenientes.
c) Ser informado de los datos técnicos de las actuaciones que se lleven a cabo.
d) Ser advertido de los incumplimientos que se hayan podido detectar en el momento
de realizar el control.
Pág. 351
BOCM-20210412-60
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