Zarzalejo (BOCM-20210412-60)
Urbanismo. Ordenanza declaración responsable urbanística
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 12 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 86
2. El titular está obligado a soportar los controles previstos en esta ordenanza, dentro de los plazos que correspondan, salvo el procedimiento de inspección no sometido a plazo alguno.
3. El titular, asimismo, está obligado a facilitar la realización de cualquier clase de
actividad de comprobación. En particular, está obligado a:
a) Permitir y facilitar el acceso a sus obras, edificaciones o instalaciones al personal
acreditado de este Ayuntamiento.
b) Permitir y facilitar el montaje del equipo e instrumentos que sean precisos para las
actuaciones, de control que sea necesario realizar.
c) Poner a disposición de este Ayuntamiento la información, documentación, equipos y demás elementos que sean necesarios para la realización de las actuaciones
de control.
d) Tener expuesto a la vista de cualquier interesado el documento acreditativo de Licencia, Declaración Responsable o Comunicación Previa.
TÍTULO III
Información urbanística
Artículo 16. Consulta urbanística común.—1. La consulta urbanística tiene por
objeto facilitar la información relativa a la situación urbanística de una determinada parcela, inmueble o local, así como a las actuaciones urbanísticas permitidas y al procedimiento
de tramitación aplicable a cada una de ellas.
2. La contestación de la consulta no exime del deber de obtener la licencia urbanística, de presentar la declaración responsable o de obtener los informes o autorizaciones preceptivas a que hubiere lugar.
3. Cuando la consulta se refiera al régimen urbanístico aplicable a una parcela, unidad de ejecución o sector, el documento que se expida se denominará Cédula Urbanística.
Artículo 17. Cédula Urbanística.—1. La Cédula Urbanística, que constituye una
de las manifestaciones del derecho a la información de los administrados, se configura
como documento acreditativo del régimen y circunstancias urbanísticas a que está sujeta
una finca, parcela o solar del término municipal.
2. El ámbito territorial al que hará referencia la información contenida en la Cédula
Urbanística, será el de cada finca, solar o parcela, en base a los datos aportados por el solicitante y los que la propia Administración posea, entre los que podrán incluirse los relativos a la inscripción registral.
3. La información contenida en la Cédula Urbanística comprenderá, además de las
determinaciones de la legislación vigente, las alteraciones que puedan afectarle y que se encuentren en tramitación.
Artículo 18. Contenido de la cédula urbanística.—La Cédula Urbanística contendrá
información sobre las siguientes circunstancias:
a) Circunstancias de hecho. Estos datos serán aportados, si fueran conocidos, por el
peticionario de la Cédula al suscribir el correspondiente impreso de solicitud.
b) Circunstancias de planeamiento. Se referirán a: planeamiento que le afecte, clasificación y calificación del suelo, especificaciones en cuanto a los usos según las
determinaciones de planeamiento, condiciones de la edificación, protecciones y
servidumbres contenidas en el Planeamiento; situación de la urbanización.
Artículo 19. Vigencia de la información contenida en la Cédula Urbanística.—1.
La información contenida en la Cédula Urbanística se refiere al momento de su expedición
y se apoyará en los datos facilitados por el peticionario y en los antecedentes con que cuente la propia Administración.
2. Dicha información tendrá vigencia en tanto no se modifiquen las figuras de planeamiento o instrumentos de ejecución que afecten a la finca, parcela o solar, así como
mientras se mantenga el grado de adquisición de facultades urbanísticas o cargas existentes en el momento de expedir la Cédula.
3. La obtención de Cédula Urbanística no exime del deber de obtener la licencia urbanística, de presentar la declaración responsable o de obtener los informes o autorizaciones preceptivas a que hubiere lugar.
BOCM-20210412-60
Pág. 352
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 86
2. El titular está obligado a soportar los controles previstos en esta ordenanza, dentro de los plazos que correspondan, salvo el procedimiento de inspección no sometido a plazo alguno.
3. El titular, asimismo, está obligado a facilitar la realización de cualquier clase de
actividad de comprobación. En particular, está obligado a:
a) Permitir y facilitar el acceso a sus obras, edificaciones o instalaciones al personal
acreditado de este Ayuntamiento.
b) Permitir y facilitar el montaje del equipo e instrumentos que sean precisos para las
actuaciones, de control que sea necesario realizar.
c) Poner a disposición de este Ayuntamiento la información, documentación, equipos y demás elementos que sean necesarios para la realización de las actuaciones
de control.
d) Tener expuesto a la vista de cualquier interesado el documento acreditativo de Licencia, Declaración Responsable o Comunicación Previa.
TÍTULO III
Información urbanística
Artículo 16. Consulta urbanística común.—1. La consulta urbanística tiene por
objeto facilitar la información relativa a la situación urbanística de una determinada parcela, inmueble o local, así como a las actuaciones urbanísticas permitidas y al procedimiento
de tramitación aplicable a cada una de ellas.
2. La contestación de la consulta no exime del deber de obtener la licencia urbanística, de presentar la declaración responsable o de obtener los informes o autorizaciones preceptivas a que hubiere lugar.
3. Cuando la consulta se refiera al régimen urbanístico aplicable a una parcela, unidad de ejecución o sector, el documento que se expida se denominará Cédula Urbanística.
Artículo 17. Cédula Urbanística.—1. La Cédula Urbanística, que constituye una
de las manifestaciones del derecho a la información de los administrados, se configura
como documento acreditativo del régimen y circunstancias urbanísticas a que está sujeta
una finca, parcela o solar del término municipal.
2. El ámbito territorial al que hará referencia la información contenida en la Cédula
Urbanística, será el de cada finca, solar o parcela, en base a los datos aportados por el solicitante y los que la propia Administración posea, entre los que podrán incluirse los relativos a la inscripción registral.
3. La información contenida en la Cédula Urbanística comprenderá, además de las
determinaciones de la legislación vigente, las alteraciones que puedan afectarle y que se encuentren en tramitación.
Artículo 18. Contenido de la cédula urbanística.—La Cédula Urbanística contendrá
información sobre las siguientes circunstancias:
a) Circunstancias de hecho. Estos datos serán aportados, si fueran conocidos, por el
peticionario de la Cédula al suscribir el correspondiente impreso de solicitud.
b) Circunstancias de planeamiento. Se referirán a: planeamiento que le afecte, clasificación y calificación del suelo, especificaciones en cuanto a los usos según las
determinaciones de planeamiento, condiciones de la edificación, protecciones y
servidumbres contenidas en el Planeamiento; situación de la urbanización.
Artículo 19. Vigencia de la información contenida en la Cédula Urbanística.—1.
La información contenida en la Cédula Urbanística se refiere al momento de su expedición
y se apoyará en los datos facilitados por el peticionario y en los antecedentes con que cuente la propia Administración.
2. Dicha información tendrá vigencia en tanto no se modifiquen las figuras de planeamiento o instrumentos de ejecución que afecten a la finca, parcela o solar, así como
mientras se mantenga el grado de adquisición de facultades urbanísticas o cargas existentes en el momento de expedir la Cédula.
3. La obtención de Cédula Urbanística no exime del deber de obtener la licencia urbanística, de presentar la declaración responsable o de obtener los informes o autorizaciones preceptivas a que hubiere lugar.
BOCM-20210412-60
Pág. 352
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID