Zarzalejo (BOCM-20210412-60)
Urbanismo. Ordenanza declaración responsable urbanística
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 86

al interesado a restituir el orden jurídico infringido y podrá determinar la imposibilidad de presentar una declaración responsable con el mismo objeto y emplazamiento durante un período máximo de un año.
d) En los demás casos se completará la declaración con un acto de conformidad del
Ayuntamiento, desde el punto de vista técnico y jurídico, y será firmada por personal del Servicio correspondiente, estimándose concluso el procedimiento y archivándose sin más trámites, sin perjuicio de la liquidación que proceda y de la
notificación que sea necesaria posteriormente.
3. La fase de comprobación finalizará cuando se concluya por los Servicios competentes que toda la información presentada es cierta y suficiente o que, de no serlo, se ha procedido a la subsanación en forma y plazo; y que la actuación que se pretende desarrollar
está comprendida dentro del ámbito de aplicación de la declaración responsable o comunicación previa.
Artículo 12. Fase de Inspección.—1. La fase de inspección consistirá en la constatación “in situ” de lo manifestado en la declaración responsable y en la documentación acreditativa aportada, emitiendo el Ayuntamiento el correspondiente informe urbanístico.
2. Las actuaciones realizadas por la inspección se recogerán en Actas que tendrán en
todo caso, la consideración de documento público y con valor probatorio en los procedimientos sancionadores, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan aportar los propios administrados.
3. El acta consignará, al menos, los extremos establecidos por la Ley del Suelo de la
Comunidad de Madrid 9/2001.
4. La firma del acta no implica la aceptación de su contenido ni la asunción de la responsabilidad en la que hubiera podido incurrir el presunto infractor, salvo cuando así se lo
hubiera reconocido expresamente.
5. En el supuesto de que la persona o personas ante quienes se cumplimente el acta se
nieguen a firmarla, o a recibir su copia, se hará constar este hecho mediante diligencia en la
misma, con expresión de los motivos aducidos y especificando las circunstancias del intento
de notificación y en su caso, de la entrega. En cualquier caso, la falta de firma de la diligencia de notificación del acta no exonerará de responsabilidad, ni destruirá su valor probatorio.
6. Excepcionalmente, cuando la actuación realizada revista especial dificultad o
complejidad, podrá cumplimentarse el acta por el personal inspector con posterioridad debiendo motivarse dicha circunstancia, notificándose la misma una vez cumplimentada a las
personas señaladas en los apartados anteriores.
Artículo 13. Resultado de la inspección.—1. Con el resultado de la actuación inspectora se emitirán informe técnico y jurídico. Y el resultado de la inspección, podrá ser:
a) Favorable: en el caso de que la actuación comprobada, inspeccionada o controlada
se realice conforme a la normativa de aplicación en vigor.
b) Desfavorable condicionado: en el caso de que la actuación comprobada, inspeccionada o controlada presente irregularidades y se aprecie la necesidad de suspenderla hasta que se adopten las medidas correctoras procedentes.
En el supuesto de que se adviertan irregularidades o deficiencias en el ejercicio de
una actuación urbanística, derivándose un acta condicionada, esta será motivada
y notificada a los interesados, determinándose por los Servicios competentes el
plazo para la adopción de las medidas correctoras propuestas, salvo casos especiales debidamente justificados, durante las cuales se suspenderán cautelarmente las
actuaciones urbanísticas hasta que se haya procedido a la subsanación.
Transcurrido el plazo concedido sin que por los requeridos se hayan adoptado las
medidas ordenadas, se dictará, por el órgano competente, resolución acordando la
paralización definitiva de las actuaciones urbanísticas, cese de la actividad en su
caso y la ineficacia de la declaración responsable.
c) Desfavorable: en el caso de que la actuación comprobada, inspeccionada o controlada presente incumplimientos o deficiencias esenciales que no sean susceptibles
de subsanación. Se propondrá al órgano competente el cese definitivo de la actuación urbanística, previo trámite de audiencia al interesado por plazo de diez días
tras el cual se dictará resolución ordenando la paralización definitiva de las actuaciones declaradas e ineficacia de la declaración responsable.
Esta resolución obligará al interesado a restituir el orden jurídico infringido, y podrá determinar la imposibilidad de presentar una nueva declaración responsable
con el mismo objeto durante un período máximo de un año, sin perjuicio de las
responsabilidades peales, civiles y administrativas que procedan.

BOCM-20210412-60

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