Zarzalejo (BOCM-20210412-60)
Urbanismo. Ordenanza declaración responsable urbanística
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE ABRIL DE 2021
d) La adecuación de la actividad efectivamente llevada a cabo a los datos y documentos aportados en la declaración responsable o, en su caso, la comunicación previa.
e) Que cumple la normativa vigente.
4. El procedimiento de control posterior de las declaraciones responsables que se
presenten consta de dos fases:
— Fase de comprobación.
— Fase de inspección.
Se entiende por comprobación la constatación por parte de los Servicios Técnicos que
la actividad declarada se encuentra dentro de los supuestos sujetos a Declaración Responsable y que cumple con los requisitos exigidos para el desarrollo de la actividad. Se entiende por inspección la verificación in situ de lo manifestado en la Declaración Responsable y
en la documentación acreditativa de los requisitos.
Artículo 10. Procedimiento de verificación.—1. Presentada la declaración responsable se realizará la comprobación formal de la documentación. Si la actividad, servicio u
obra previa está entre las que pueden ser tramitadas por este procedimiento, pero la declaración resulta incompleta o no reúne los requisitos exigidos por la normativa se requerirá al
interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos. En el caso de que transcurra el plazo otorgado para la subsanación sin que ésta
se haya producido, previa audiencia, se dictará resolución por el órgano competente en la
que se hará constar dicha circunstancia, se dictará la ineficacia de la declaración responsable, ordenando el cese de la actividad, servicio u obra previa sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que procedan.
2. Si la actividad, servicio u obra previa está sujeta a licencia y no a declaración responsable se declarará la ineficacia de la declaración responsable y se advertirá la improcedencia de continuar con la actividad, servicio u obra previa, comunicando al interesado el
trámite de audiencia para que en el plazo de diez días alegue lo que a su derecho convenga
y solicite la correspondiente licencia. Transcurrido dicho plazo, si no atendiere la comunicación o se desestimase su alegación, se dictará resolución formal declarando la ineficacia
de la declaración responsable y ordenando el cese de la actividad, servicio u obra previa sin
perjuicio de las responsabilidades administrativas que procedan.
3. Presentada la documentación en su caso, se iniciará la fase de comprobación en
los términos a los que se refiere el artículo siguiente.
Artículo 11. Fase de comprobación.—1. Presentada declaración responsable urbanística, los Servicios competentes de este Ayuntamiento verificarán la efectiva adecuación
y conformidad a la legislación vigente de los elementos y circunstancias puestas de manifiesto, en el plazo máximo de tres meses.
2. Analizada la documentación y, en función de la adecuación o no de su contenido
al ordenamiento jurídico y a las prescripciones de la presente ordenanza, la tramitación de
los actos declarados proseguirá y/o concluirá en alguna de las siguientes formas:
a) Cuando del examen de la documentación resulte ésta incompleta, será requerido
para la subsanación correspondiente, dentro de los diez días hábiles siguientes, a
tenor de lo dispuesto por la legislación del procedimiento administrativo común,
con indicación expresa de que, si no lo hiciera, la declaración responsable devendrá ineficaz y se prohibirá el ejercicio de las actuaciones objeto de esta. La no subsanación de deficiencias determinará la imposibilidad de llevar a cabo las actuaciones declaradas, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o
administrativas a que hubiere lugar.
b) Cuando se estime que la actuación declarada no está incluida entre las previstas
para ser tramitadas por este procedimiento, se notificará al solicitante la necesidad
de que ajuste su actuación a las normas establecidas para la tramitación de licencia urbanística, en el plazo máximo de diez días.
c) Incompatibilidad con la normativa urbanística Si de la revisión documental se
aprecia incompatibilidad de la actividad, servicio u obra con la normativa urbanística, se comunicará al interesado esta circunstancia sin necesidad de visita de inspección, a fin de que en el plazo de diez días presente las alegaciones oportunas,
manifestándole la improcedencia de continuar con la actividad, servicio u obra
previa. El órgano competente resolverá, a la vista de las alegaciones, sobre la ineficacia de la declaración responsable, y ordenará, en su caso, la paralización de las
obras y/o el cese de la actividad, según corresponda, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que procedan. La resolución obligará
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BOCM-20210412-60
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE ABRIL DE 2021
d) La adecuación de la actividad efectivamente llevada a cabo a los datos y documentos aportados en la declaración responsable o, en su caso, la comunicación previa.
e) Que cumple la normativa vigente.
4. El procedimiento de control posterior de las declaraciones responsables que se
presenten consta de dos fases:
— Fase de comprobación.
— Fase de inspección.
Se entiende por comprobación la constatación por parte de los Servicios Técnicos que
la actividad declarada se encuentra dentro de los supuestos sujetos a Declaración Responsable y que cumple con los requisitos exigidos para el desarrollo de la actividad. Se entiende por inspección la verificación in situ de lo manifestado en la Declaración Responsable y
en la documentación acreditativa de los requisitos.
Artículo 10. Procedimiento de verificación.—1. Presentada la declaración responsable se realizará la comprobación formal de la documentación. Si la actividad, servicio u
obra previa está entre las que pueden ser tramitadas por este procedimiento, pero la declaración resulta incompleta o no reúne los requisitos exigidos por la normativa se requerirá al
interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos. En el caso de que transcurra el plazo otorgado para la subsanación sin que ésta
se haya producido, previa audiencia, se dictará resolución por el órgano competente en la
que se hará constar dicha circunstancia, se dictará la ineficacia de la declaración responsable, ordenando el cese de la actividad, servicio u obra previa sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que procedan.
2. Si la actividad, servicio u obra previa está sujeta a licencia y no a declaración responsable se declarará la ineficacia de la declaración responsable y se advertirá la improcedencia de continuar con la actividad, servicio u obra previa, comunicando al interesado el
trámite de audiencia para que en el plazo de diez días alegue lo que a su derecho convenga
y solicite la correspondiente licencia. Transcurrido dicho plazo, si no atendiere la comunicación o se desestimase su alegación, se dictará resolución formal declarando la ineficacia
de la declaración responsable y ordenando el cese de la actividad, servicio u obra previa sin
perjuicio de las responsabilidades administrativas que procedan.
3. Presentada la documentación en su caso, se iniciará la fase de comprobación en
los términos a los que se refiere el artículo siguiente.
Artículo 11. Fase de comprobación.—1. Presentada declaración responsable urbanística, los Servicios competentes de este Ayuntamiento verificarán la efectiva adecuación
y conformidad a la legislación vigente de los elementos y circunstancias puestas de manifiesto, en el plazo máximo de tres meses.
2. Analizada la documentación y, en función de la adecuación o no de su contenido
al ordenamiento jurídico y a las prescripciones de la presente ordenanza, la tramitación de
los actos declarados proseguirá y/o concluirá en alguna de las siguientes formas:
a) Cuando del examen de la documentación resulte ésta incompleta, será requerido
para la subsanación correspondiente, dentro de los diez días hábiles siguientes, a
tenor de lo dispuesto por la legislación del procedimiento administrativo común,
con indicación expresa de que, si no lo hiciera, la declaración responsable devendrá ineficaz y se prohibirá el ejercicio de las actuaciones objeto de esta. La no subsanación de deficiencias determinará la imposibilidad de llevar a cabo las actuaciones declaradas, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o
administrativas a que hubiere lugar.
b) Cuando se estime que la actuación declarada no está incluida entre las previstas
para ser tramitadas por este procedimiento, se notificará al solicitante la necesidad
de que ajuste su actuación a las normas establecidas para la tramitación de licencia urbanística, en el plazo máximo de diez días.
c) Incompatibilidad con la normativa urbanística Si de la revisión documental se
aprecia incompatibilidad de la actividad, servicio u obra con la normativa urbanística, se comunicará al interesado esta circunstancia sin necesidad de visita de inspección, a fin de que en el plazo de diez días presente las alegaciones oportunas,
manifestándole la improcedencia de continuar con la actividad, servicio u obra
previa. El órgano competente resolverá, a la vista de las alegaciones, sobre la ineficacia de la declaración responsable, y ordenará, en su caso, la paralización de las
obras y/o el cese de la actividad, según corresponda, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que procedan. La resolución obligará
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