Zarzalejo (BOCM-20210412-60)
Urbanismo. Ordenanza declaración responsable urbanística
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BOCM

LUNES 12 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 86

Artículo 7. Efectos de la declaración responsable.—1. La declaración responsable
habilita al interesado para el ejercicio de la actuación pretendida desde el día de su presentación en el registro del Ayuntamiento correspondiente, sin perjuicio de las funciones municipales de comprobación, control e inspección que le otorgan las Leyes, y siempre que se
haya presentado en completa y debida forma, en unión de los documentos precisados para
cada actuación en los modelos normalizados.
2. La presentación de la Declaración responsable no prejuzgará, en modo alguno, la
situación y efectivo acomodo de las actuaciones realizadas a la normativa aplicable, ni limitará el ejercicio de las potestades administrativas de comprobación, inspección, sanción
y, en general, de control que al Ayuntamiento le atribuye la normativa sectorial aplicable
en cada caso.
3. En ningún caso podrá entenderse legitimada la ejecución de actuaciones amparadas en una declaración responsable cuando sean contrarias o disconformes con la legalidad
urbanística aplicable.
4. Las actuaciones sujetas a Declaración responsable que se realicen sin haberse presentado la misma cuando sea preceptiva, o que se ejecuten o desarrollen habiéndose declarado la suspensión cautelar o definitiva de las mismas, se considerarán como actuaciones
sin autorización o licencia a todos los efectos, aplicándoseles el mismo régimen de protección de la legalidad y sancionador que corresponda.
5. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore en la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actuación legitimada, sin perjuicio del
resto de responsabilidades conforme a la legislación del procedimiento administrativo común. La resolución administrativa que declare el cese en el ejercicio del derecho podrá determinar la obligación de restituir la situación jurídica al momento previo del inicio de los
actos de transformación, construcción, edificación y uso del suelo, el subsuelo y el vuelo.
6. Las modificaciones de actos legitimados por declaración responsables urbanística
requerirán de la presentación ante el Ayuntamiento de declaración complementaria.
Artículo 8. Plazos para la ejecución de las actuaciones.—1. Los actos amparados
en una declaración responsable urbanística deberán ejecutarse dentro de los plazos de inicio de seis meses y de finalización de un año desde su presentación.
2. Una vez transcurridos dichos plazos sin que se hayan llevado a cabo las actuaciones para las que fue presentada la declaración responsable o bien no se hayan finalizado las
mismas, se declarará la caducidad de la declaración responsable previa audiencia al interesado, extinguiéndose la misma, no pudiéndose iniciar ni proseguir las actuaciones urbanísticas sino obtiene nuevo título habilitante ajustado a la ordenación urbanística que en su momento esté en vigor.
3. Los plazos previstos en este artículo podrán prorrogarse, por una sola vez y por un
nuevo plazo no superior al inicialmente previsto, previa solicitud expresa formulada por el
interesado antes de la conclusión de los plazos contemplados para el comienzo y para la finalización de las obras.
4. El titular de la declaración responsable deberá comunicar la total terminación, una
vez realizada, de la actuación urbanística, en el plazo de quince días a la Administración
municipal.
Capítulo II
Procedimiento de control posterior
Artículo 9. Inicio del procedimiento.—1. La presentación de una declaración responsable implicará el inicio del procedimiento de verificación.
2. El procedimiento se podrá iniciar también como consecuencia de la actuación inspectora, en los casos en que se constate la existencia de actuaciones que no hayan sido declaradas o que no estén plenamente amparadas por la correspondiente declaración.
3. Las facultades de verificación estarán constituidas por todas las actuaciones de los
servicios municipales que se estimen convenientes para constatar los siguientes extremos:
a) La exactitud y precisión de los datos aportados en la declaración responsable o, en
su caso, en la comunicación previa.
b) La veracidad de cualquier dato o manifestación que se incluya en una declaración
responsable o en su caso la comunicación previa.
c) La veracidad de cualquier documento que acredite los requisitos.

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