Zarzalejo (BOCM-20210412-60)
Urbanismo. Ordenanza declaración responsable urbanística
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 86

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE ABRIL DE 2021

Pág. 347

Artículo 3. Actos no sujetos a título habilitante urbanístico.—No requerirán título
habilitante urbanístico los siguientes actos de transformación, construcción, edificación o
uso del suelo, subsuelo o el vuelo:
a) Las obras públicas y demás construcciones e instalaciones eximidas expresamente
por la legislación sectorial.
b) Las obras de urbanización amparadas en proyectos debidamente aprobados.
c) Las parcelaciones, agrupaciones, segregaciones, modificaciones o cualesquiera
otros actos de división de fincas o predios, que hayan sido incluidas en proyectos
de reparcelación aprobados.
d) Los actos amparados por órdenes de ejecución municipales, sin perjuicio de la necesidad de presentación de proyecto técnico, en su caso.
e) Las actuaciones urbanísticas promovidas por los municipios en su propio término
municipal. En estos supuestos, el acuerdo municipal que los autorice o apruebe
producirá los mismos efectos que la licencia urbanística a los efectos de la presente Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de régimen local.
f) Todas aquellas obras o actuaciones urbanísticas de menor entidad consistentes en
sustitución de acabados interiores de una sola vivienda o local, solados, alicatados,
yesos y pinturas, reparaciones puntuales de cubiertas, cornisas, salientes o vuelos,
reposición o renovación de instalaciones eléctricas o de aires acondicionados, limpieza de solares u otras obras o actuaciones de análogas características, sin perjuicio de contar con las autorizaciones necesarias para la retirada de residuos o la ocupación de la vía pública, de conformidad con la legislación de régimen local.
g) Las que en cada momento determinen las leyes.
No obstante, quien proceda a efectuar cualquier tipo de obra de las anteriormente relacionadas deberá efectuar comunicación al Ayuntamiento sobre el tipo de obra, inicio y
duración prevista de las mismas, a efectos de la comprobación, en su caso, por parte de la
administración, de la entidad de las mismas.
TÍTULO II

Artículo 4. Concepto.—La declaración responsable es el documento en el que el interesado manifiesta bajo su responsabilidad, de forma clara y precisa que la actuación urbanística que pretende realizar cumple con los requisitos exigidos en la normativa urbanística y sectorial aplicable a dicha actuación, que dispone de la documentación acreditativa
del cumplimiento de los anteriores requisitos y que la pondrá a disposición del Ayuntamiento cuando le sea requerida, comprometiéndose a mantener dicho cumplimiento durante el tiempo que dure la realización del acto objeto de la declaración.
Artículo 5. Actos sujetos a declaración responsable.—Con carácter general estarán
sujetos a declaración responsable urbanística todos aquellos actos de transformación, construcción, edificación, o uso del suelo, recogidos expresamente en las leyes urbanísticas y/o
ambientales que afecten a actos de construcción y edificación, implantación, desarrollo o
modificación de actividades o cualquier otro acto de uso del suelo.
Artículo 6. Presentación y contenido.—1. Las actuaciones susceptibles de declaración responsable deberán ser comunicadas a la Administración Municipal con anterioridad
al inicio de su ejecución.
2. Dicha declaración responsable deberá efectuarse en los modelos normalizados
que se aprueban mediante la presente ordenanza, en función del tipo y circunstancias de la
actuación a realizar, que se indican en los anexos I y II.
3. La declaración responsable deberá de ir acompañada de los documentos que se indican en los modelos normalizados para cada actuación a realizar, que se consideran esenciales y sin los cuales la declaración responsable no adquirirá eficacia.
4. El régimen de declaración responsable regulado en esta ordenanza no exime de la
obligación de obtener otras autorizaciones o informes que sean preceptivos, de conformidad con las ordenanzas municipales y la normativa sectorial aplicable en materia de aguas,
carreteras, medioambiente y patrimonio histórico, entre otros.
La declaración responsable de las actuaciones que precisen informes sectoriales no
será eficaz sin la concesión o emisión previa o simultánea de la autorización o informe sectorial correspondiente.

BOCM-20210412-60

Declaración responsable