Zarzalejo (BOCM-20210412-60)
Urbanismo. Ordenanza declaración responsable urbanística
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BOCM

LUNES 12 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 86

La Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado ahondó en
este régimen reconociendo el principio de libre acceso a las actividades económicas, entre
las que se incluyen las actividades de uso del suelo y edificación.
En el ámbito autonómico, se promulgó la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización
de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, mediante la cual la Administración
regional, suprimiendo el requisito de superficie establecido por la Ley 12/2012 como umbral mínimo y ampliable por las autonomías, ha sustituido, con carácter general, la licencia
urbanística por la declaración responsable del titular de la actividad, que queda facultado
mediante dicho procedimiento para la ejecución de las obras necesarias para la implantación de cualquier actividad de las enumeradas en su anexo, así como para su ejercicio.
Esta evolución normativa culmina con la aprobación de la Ley 1/2020, de 8 de octubre,
por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid,
que supone un cambio profundo en el régimen autorizatorio de las actividades de uso del suelo y edificación.
Se introduce y se da prioridad a la técnica de la declaración responsable reduciendo
considerablemente los actos que quedan sujetos a la obtención de licencia urbanística, acomodando así la regulación de la intervención administrativa en materia de usos urbanísticos a los principios de simplificación y de eficacia administrativa.
Por todo ello, este Ayuntamiento, dentro de la línea marcada por la nueva normativa, mediante la presente ordenanza, dictada al amparo de las facultades otorgadas a las entidades locales por la Constitución española y su normativa de desarrollo, pretende facilitar la actividad
administrativa en este término municipal, desplazando la técnica autorizadora a aquéllos supuestos previstos legalmente, a salvo de los cuales se evitarán los controles previos, y propiciando la existencia de controles posteriores, bastando con la presentación de declaración responsable para el ejercicio del derecho, lo que permitirá ejecutar las obras o poner en
funcionamiento las actividades de manera inmediata. Dictando la presente a tenor del mandato contenido en el artículo 156 de la Ley 1/2020, de 8 e octubre, por la que se modifica la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística, que expresamente indica que “los Ayuntamientos regularan
mediante ordenanza el contenido de las declaraciones responsables urbanísticas. De igual forma, deberán aprobar modelos normalizados de declaración responsable urbanística que deberán estar a disposición de los interesados”.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.—1. La presente ordenanza tiene por objeto regular el mecanismo de intervención municipal en las actuaciones urbanísticas que se desarrollen en el municipio, a través de los supuestos en los que legalmente se prevea su tramitación mediante
declaración responsable, así como el procedimiento de comprobación, control e inspección
de las citadas declaraciones en el ámbito de este término municipal, en cumplimiento de las
normas que los regulan.
2. La intervención del Ayuntamiento en las actuaciones referidas en el apartado anterior se somete a los principios de igualdad de trato, necesidad y proporcionalidad con el
objetivo pretendido y la eliminación de trabas injustificadas, de conformidad con lo exigido en el Directiva 2006/123 CE y en la legislación estatal y autonómica de desarrollo.
Artículo 2. Instrumentos de intervención municipal.—1. Los actos de construcción
y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro
acto de uso del suelo requerirán para su lícito ejercicio, sin perjuicio de las demás intervenciones públicas exigibles por la legislación que les afecte, y según se prevea en la regulación legal de aplicación, de:
— Licencia.
— Declaración responsable.
— Orden de Ejecución.

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