Leganés (BOCM-20210412-46)
Régimen económico. Bases subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 12 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 86
3. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente,
las de control financiero que corresponden a la Intervención municipal y las previstas en la
legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.
4. Comunicar por escrito al órgano concedente la obtención de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. Esta comunicación deberá efectuarse
tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la presentación a la propuesta de
adjudicación elaborada por el técnico correspondiente.
5. Comunicar de forma inmediata cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada. Y si el proyecto subvencionado no se realizase deberá comunicarlo a la Concejalía de Participación Ciudadana.
6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario,
así como conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
7. Difundir en la ejecución del proyecto que el mismo es financiado por el Ayuntamiento de Leganés, para ello deberá incorporar de forma visible en todos los materiales
que se utilicen para la difusión del Proyecto subvencionado el escudo del Ayuntamiento de
Leganés, de modo que permita identificar el origen de la ayuda, respetando su diseño en
cuanto a forma, texto y colores.
Asimismo, la concesión de la ayuda conlleva la autorización al Ayuntamiento de Leganés para hacer uso no comercial del Proyecto subvencionado o del material derivado del
mismo, tales como grabaciones, fotografías, etcétera. El Ayuntamiento de Leganés se reserva el derecho de la publicación de los Proyectos subvencionados, con fines de interés sociales.
De acuerdo con el artículo 85 del RLGS, el órgano concedente se reserva el derecho a
realizar inspecciones sobre una muestra aleatoria de los beneficiarios con el fin de comprobar materialmente la realización de la actividad subvencionada y la adecuada difusión de la
ayuda concedida.
El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la LGS y en el título III del RLGS.
Décima quinta. Comprobación y control financiero
Las actuaciones subvencionadas podrán ser objeto de comprobación y control financiero en cualquier fase de su ejecución por parte del Ayuntamiento y la Intervención General municipal. La entidad beneficiaria deberá facilitar el acceso al lugar de la acción y aportar cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
El control financiero tendrá por objeto verificar la correcta obtención de los fondos, el
cumplimiento de las obligaciones en la aplicación de los fondos recibidos y la correcta justificación de la subvención.
El incumplimiento de las obligaciones señaladas, así como los restantes supuestos establecidos en los artículos 37 de la LGS y 91 a 93 del RLGS, darán lugar al reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
En caso de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada
se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que la actividad desarrollada se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Décima sexta. Incompatibilidad con otras ayudas municipales
Estas ayudas son incompatibles con las recibidas de otras Concejalías del propio
Ayuntamiento, para el mismo Proyecto, pero sí son compatibles con las que pudieran ser
concedidas por otros organismos públicos y privados, siempre que no supere el total del
presupuesto destinado a la realización del proyecto.
Décima séptima. Protección de datos de carácter personal
En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos personales facilitados,
así como los que sean requeridos posteriormente para completar el expediente, podrán ser
BOCM-20210412-46
Pág. 288
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 86
3. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente,
las de control financiero que corresponden a la Intervención municipal y las previstas en la
legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.
4. Comunicar por escrito al órgano concedente la obtención de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. Esta comunicación deberá efectuarse
tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la presentación a la propuesta de
adjudicación elaborada por el técnico correspondiente.
5. Comunicar de forma inmediata cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada. Y si el proyecto subvencionado no se realizase deberá comunicarlo a la Concejalía de Participación Ciudadana.
6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario,
así como conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
7. Difundir en la ejecución del proyecto que el mismo es financiado por el Ayuntamiento de Leganés, para ello deberá incorporar de forma visible en todos los materiales
que se utilicen para la difusión del Proyecto subvencionado el escudo del Ayuntamiento de
Leganés, de modo que permita identificar el origen de la ayuda, respetando su diseño en
cuanto a forma, texto y colores.
Asimismo, la concesión de la ayuda conlleva la autorización al Ayuntamiento de Leganés para hacer uso no comercial del Proyecto subvencionado o del material derivado del
mismo, tales como grabaciones, fotografías, etcétera. El Ayuntamiento de Leganés se reserva el derecho de la publicación de los Proyectos subvencionados, con fines de interés sociales.
De acuerdo con el artículo 85 del RLGS, el órgano concedente se reserva el derecho a
realizar inspecciones sobre una muestra aleatoria de los beneficiarios con el fin de comprobar materialmente la realización de la actividad subvencionada y la adecuada difusión de la
ayuda concedida.
El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la LGS y en el título III del RLGS.
Décima quinta. Comprobación y control financiero
Las actuaciones subvencionadas podrán ser objeto de comprobación y control financiero en cualquier fase de su ejecución por parte del Ayuntamiento y la Intervención General municipal. La entidad beneficiaria deberá facilitar el acceso al lugar de la acción y aportar cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
El control financiero tendrá por objeto verificar la correcta obtención de los fondos, el
cumplimiento de las obligaciones en la aplicación de los fondos recibidos y la correcta justificación de la subvención.
El incumplimiento de las obligaciones señaladas, así como los restantes supuestos establecidos en los artículos 37 de la LGS y 91 a 93 del RLGS, darán lugar al reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
En caso de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada
se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que la actividad desarrollada se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Décima sexta. Incompatibilidad con otras ayudas municipales
Estas ayudas son incompatibles con las recibidas de otras Concejalías del propio
Ayuntamiento, para el mismo Proyecto, pero sí son compatibles con las que pudieran ser
concedidas por otros organismos públicos y privados, siempre que no supere el total del
presupuesto destinado a la realización del proyecto.
Décima séptima. Protección de datos de carácter personal
En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos personales facilitados,
así como los que sean requeridos posteriormente para completar el expediente, podrán ser
BOCM-20210412-46
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