Leganés (BOCM-20210412-46)
Régimen económico. Bases subvenciones
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 86

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE ABRIL DE 2021

Pág. 289

incorporados a un fichero, cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de Leganés. Con
la remisión de los datos, se presta consentimiento expreso para que se pueda llevar a cabo
el tratamiento de los mismos, siempre para el cumplimiento de las finalidades propias del
Ayuntamiento. Asimismo, queda informado de que podrá ejercitar su derecho de acceso,
rectificación, oposición y cancelación de sus datos mediante comunicación escrita al Ayuntamiento de Leganés.
La presentación de solicitud de ayuda implicará la aceptación de la cesión de los datos
contenidos en la misma al Ayuntamiento de Leganés con fines de estadística, evaluación y
seguimiento y para la comunicación de los diferentes programas subvencionados por el
Ayuntamiento.
Asimismo, y a los efectos de dar cumplimiento al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluido en una lista que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro
medio, en la que figurarán las personas y entidades beneficiarias y el importe de la ayuda.
Décima octava. Régimen jurídico
En todo lo no previsto en las presentes bases, así como respecto a la interpretación de las
mismas, se estará a lo que disponga la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
el resto de normativa aplicable.
Se faculta a la concejala delegada de Mayores, Participación Ciudadana, Festejos y
Cooperación para dictar cuantas instrucciones fuesen necesarias en lo referente a la aclaración de las presentes Bases.
Contra la Resolución que apruebe las presentes Bases se podrá interponer, en el plazo
de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de este orden de Madrid.
Asimismo, las presentes Bases podrán ser recurridas potestativamente en reposición en
el plazo de un mes ante el mismo órgano que las ha aprobado, de acuerdo a la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Décima novena. Responsabilidad y régimen sancionador

BOCM-20210412-46

Las entidades o asociaciones beneficiarias de estas ayudas quedarán sometidas al régimen sancionador en materia de subvenciones que establece el título IV de la LGS. Asimismo quedarán sometidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Reglamento del Procedimiento
para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4
de agosto.
Sin perjuicio de todo lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento
podrá instarse a la entidad solicitante para que cumplimente cualquier trámite omitido, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concediéndose a tal
efecto diez días hábiles a partir del día siguiente a la notificación del acto administrativo correspondiente, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar
decaído en su derecho a la tramitación de la solicitud.