Leganés (BOCM-20210412-46)
Régimen económico. Bases subvenciones
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 86

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE ABRIL DE 2021

Pág. 287

Previamente a la elevación de la propuesta a la Junta de Gobierno Local, el responsable técnico de la subvención de cada Área o Junta de Distrito deberá haber informado de
los siguientes aspectos de cada una de las subvenciones concedidas:
— La documentación justificativa se ha presentado en tiempo y forma.
— En relación a la documentación justificativa presentada:
1. Se ha presentado la memoria de ejecución del proyecto que fue objeto de subvención, de la que se acredita la ejecución del mismo en los términos para los
que se concedió la ayuda y que ha sido comprobado por esta Delegación.
2. Se ha presentado la relación de gastos derivados de la ejecución del proyecto
y las facturas originales debidamente formalizadas y firmadas de acuerdo a la
convocatoria, comprobándose que la aplicación de los mismos se ha ajustado
al objeto para el que se concedió y que la naturaleza de los gastos efectuados
son susceptibles de percibir la ayuda concedida.
3. Las entidades o asociaciones beneficiarias han cumplido con las obligaciones
establecidas en las Bases y Convocatoria y se ha acreditado que a la fecha están al corriente de las obligaciones tributarias, frente a la Agencia Tributaria,
la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Leganés.
Una vez informada la justificación presentada y antes del 15 de noviembre se remitirá
el expediente completo a la Intervención municipal al objeto de que se efectúe la fiscalización previa a la adopción del acuerdo.
Décima tercera. Gastos subvencionables. Cuantía y naturaleza

Décima cuarta. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Las entidades beneficiarias de estas ayudas se comprometen a aceptar el contenido de esta
convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones:
1. Ejecutar el Proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos y
que figure en la Memoria presentada con la solicitud de la ayuda.
2. Justificar la ayuda concedida en los términos establecidos en las presentes Bases.

BOCM-20210412-46

— El importe de la subvención se fijará con arreglo al presupuesto del proyecto y la
documentación aportados por el o la solicitante, de acuerdo a las disponibilidades
presupuestarias y a la evaluación municipal, en base a los criterios fijados en la presentes Bases, no pudiendo representar la subvención concedida más del 90 por 100
del coste total del proyecto.
— En ningún caso serán subvencionados aquellos gastos referidos en el artículo 31,
apartados 7 y 8, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: gastos financieros y gastos a favor de entes públicos.
— Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada (según apartado de la memoria
que relacione las actividades con la facturación), resulten estrictamente necesarios
y se realicen en el plazo comprendido entre el 1 de noviembre del 2020 y la fecha
límite de 15 de octubre de 2021.
— Únicamente se subvencionan gastos corrientes.
— Quedan expresamente excluidos de la presente convocatoria:
1. Obras de reparación.
2. Gastos de comunidad.
3. Gastos de mantenimientos anuales.
4. Gastos de celebraciones en restaurantes.
— Se considerará gasto efectivamente realizado el que ha sido pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación que se establece en esta convocatoria.
— Las subvenciones reguladas en estas Bases serán compatibles con otras ayudas
que tengan la misma finalidad, siempre que el importe de la subvención concedida, en ningún caso, sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad
subvencionada, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 19
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.