Leganés (BOCM-20210412-46)
Régimen económico. Bases subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 12 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 86
drá tener la condición de gasto subvencionable cuando así lo establezcan dichas bases y hasta el límite que en ellas se fije.
4. El beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor de cuentas
cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo
dispuesto en el apartado f) del artículo 14.1 de la Ley General de Subvenciones, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y
control previstas en la Ley.
5. El contenido de la memoria económica abreviada se establecerá en las bases
reguladoras de la subvención, si bien como mínimo contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.
En todos los casos en los que se presente factura por materiales de difusión en los
que deberá ir incluido el escudo municipal, esta deberá ir acompañada por un
ejemplar del mismo.
Se admitirán como justificantes de la subvención únicamente las facturas y facturas simplificadas (no se admiten otros documentos como por ejemplo “Recibí”
que cumplan con la normativa vigente de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que
se regulan las obligaciones de facturación, y en el Real Decreto 1496/2003, de 28
de noviembre. Los conceptos expresados en los justificantes del gasto serán los
que fueran motivo de la ejecución del proyecto subvencionado.
El artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa
tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, establece la limitación de pagos en efectivo respecto de determinadas operaciones.
En particular se establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones en las
que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la
Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. En particular, se incluyen:
— El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
— Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
— Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser
utilizado como medio de pago al portador.
Respecto de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes
en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo
de cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de
alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Asimismo, están obligados a
aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) Declaración sobre petición de otras subvenciones:
— En caso de haber recibido otra subvención o ingreso afectado para la actividad
objeto de subvención por otro organismo, entidad o particular, deberá presentar el importe y su procedencia (Anexo VII).
— En caso contrario deberá indicarlo igualmente en el Anexo VII.
3. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados,
así como de los intereses derivados de los mismos.
La no justificación de la actividad o proyecto dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención.
Duodécima. Justificación. Aprobación
Corresponde a la Junta de Gobierno Local la competencia para aprobar la justificación
de la aplicación de los fondos, a propuesta del concejal o concejala delegado/a de Participación Ciudadana.
La Delegación de Participación Ciudadana emitirá un informe-propuesta relativo a la
justificación presentada por las asociaciones y/o entidades beneficiarias y de conformidad
con el informe emitido, con carácter previo, por el técnico de cada Área o Junta de Distrito.
BOCM-20210412-46
Pág. 286
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 86
drá tener la condición de gasto subvencionable cuando así lo establezcan dichas bases y hasta el límite que en ellas se fije.
4. El beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor de cuentas
cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo
dispuesto en el apartado f) del artículo 14.1 de la Ley General de Subvenciones, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y
control previstas en la Ley.
5. El contenido de la memoria económica abreviada se establecerá en las bases
reguladoras de la subvención, si bien como mínimo contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.
En todos los casos en los que se presente factura por materiales de difusión en los
que deberá ir incluido el escudo municipal, esta deberá ir acompañada por un
ejemplar del mismo.
Se admitirán como justificantes de la subvención únicamente las facturas y facturas simplificadas (no se admiten otros documentos como por ejemplo “Recibí”
que cumplan con la normativa vigente de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que
se regulan las obligaciones de facturación, y en el Real Decreto 1496/2003, de 28
de noviembre. Los conceptos expresados en los justificantes del gasto serán los
que fueran motivo de la ejecución del proyecto subvencionado.
El artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa
tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, establece la limitación de pagos en efectivo respecto de determinadas operaciones.
En particular se establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones en las
que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la
Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. En particular, se incluyen:
— El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
— Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
— Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser
utilizado como medio de pago al portador.
Respecto de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes
en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo
de cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de
alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Asimismo, están obligados a
aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) Declaración sobre petición de otras subvenciones:
— En caso de haber recibido otra subvención o ingreso afectado para la actividad
objeto de subvención por otro organismo, entidad o particular, deberá presentar el importe y su procedencia (Anexo VII).
— En caso contrario deberá indicarlo igualmente en el Anexo VII.
3. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados,
así como de los intereses derivados de los mismos.
La no justificación de la actividad o proyecto dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención.
Duodécima. Justificación. Aprobación
Corresponde a la Junta de Gobierno Local la competencia para aprobar la justificación
de la aplicación de los fondos, a propuesta del concejal o concejala delegado/a de Participación Ciudadana.
La Delegación de Participación Ciudadana emitirá un informe-propuesta relativo a la
justificación presentada por las asociaciones y/o entidades beneficiarias y de conformidad
con el informe emitido, con carácter previo, por el técnico de cada Área o Junta de Distrito.
BOCM-20210412-46
Pág. 286
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID