Leganés (BOCM-20210412-46)
Régimen económico. Bases subvenciones
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B.O.C.M. Núm. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE ABRIL DE 2021
El contenido de la cuenta justificativa, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 72
del Real Decreto 887/2006, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
la LGS, estará formada por los siguientes documentos:
1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades
realizadas y de los resultados obtenidos.
2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas,
que contendrá:
a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión
y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con
arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a
que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
c) Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito
en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes
inmuebles.
d) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales
y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el
apartado a), excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la
subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin
necesidad de justificación.
e) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
f) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.
g) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
No obstante lo anterior, cuando por razón del objeto o de la naturaleza de la subvención, no fuera preciso presentar la documentación prevista en el apartado anterior, las bases reguladoras determinarán el contenido de la cuenta justificativa.
Según el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 25 de julio, Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:
1. Las bases reguladoras de la subvención podrán prever una reducción de la información a incorporar en la memoria económica a que se refiere el apartado 2 del artículo 72 de este Reglamento siempre que:
a) La cuenta justificativa vaya acompañada de un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
b) El auditor de cuentas lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el
alcance que se determine en las bases reguladoras de la subvención y con
sujeción a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga el órgano que tenga atribuidas las competencias de control financiero de
subvenciones en el ámbito de la administración pública concedente.
c) La cuenta justificativa incorpore, además de la memoria de actuaciones a
que se refiere el apartado 1 del artículo 72 de este Reglamento, una memoria económica abreviada.
2. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas
anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el
mismo auditor, salvo que las bases reguladoras prevean el nombramiento de
otro auditor.
3. En el supuesto en que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas
anuales, la designación del auditor de cuentas será realizada por él, salvo que
las bases reguladoras de la subvención prevean su nombramiento por el órgano concedente. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa po-
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BOCM-20210412-46
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE ABRIL DE 2021
El contenido de la cuenta justificativa, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 72
del Real Decreto 887/2006, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
la LGS, estará formada por los siguientes documentos:
1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades
realizadas y de los resultados obtenidos.
2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas,
que contendrá:
a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión
y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con
arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a
que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
c) Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito
en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes
inmuebles.
d) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales
y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el
apartado a), excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la
subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin
necesidad de justificación.
e) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
f) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.
g) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
No obstante lo anterior, cuando por razón del objeto o de la naturaleza de la subvención, no fuera preciso presentar la documentación prevista en el apartado anterior, las bases reguladoras determinarán el contenido de la cuenta justificativa.
Según el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 25 de julio, Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:
1. Las bases reguladoras de la subvención podrán prever una reducción de la información a incorporar en la memoria económica a que se refiere el apartado 2 del artículo 72 de este Reglamento siempre que:
a) La cuenta justificativa vaya acompañada de un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
b) El auditor de cuentas lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el
alcance que se determine en las bases reguladoras de la subvención y con
sujeción a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga el órgano que tenga atribuidas las competencias de control financiero de
subvenciones en el ámbito de la administración pública concedente.
c) La cuenta justificativa incorpore, además de la memoria de actuaciones a
que se refiere el apartado 1 del artículo 72 de este Reglamento, una memoria económica abreviada.
2. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas
anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el
mismo auditor, salvo que las bases reguladoras prevean el nombramiento de
otro auditor.
3. En el supuesto en que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas
anuales, la designación del auditor de cuentas será realizada por él, salvo que
las bases reguladoras de la subvención prevean su nombramiento por el órgano concedente. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa po-
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