Leganés (BOCM-20210412-46)
Régimen económico. Bases subvenciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 86

Novena. Resolución
Desde el área de Participación Ciudadana se emitirá informe propuesta, que se elevará a La Junta de Gobierno Local, que es el órgano competente para dictar la Resolución de
la concesión de las subvenciones.
La resolución de concesión será publicada en la página Web municipal, sin perjuicio
que se practique la notificación individualizada a cada beneficiario.
La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer bien recurso contencioso-administrativo procedente, o bien recurso de reposición
ante el mismo órgano que la dictó. La presentación del recurso de reposición podrá efectuarse en los lugares establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Décima. Forma de pago
Las ayudas se abonarán en dos plazos, el primer 50 por 100, con carácter de “a cuenta” se efectuará en el plazo de un mes a contar desde la fecha en la que se dicte la resolución de concesión. El segundo plazo del 50 por 100 restante se realizará en el plazo de un
mes a contar desde la fecha en la que se dicte por la JGL, la resolución que aprueba la justificación de la subvención concedida.
Conforme al artículo 34.5 de la LGS no podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto
la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por la resolución de procedencia de reintegro.

La justificación de la ejecución de los Proyectos se realizará ante el órgano instructor
del procedimiento (Concejalía Delegada de Mayores, Participación, Festejos y Cooperación). Fecha límite 15 de octubre de 2021.
A los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 30 de la Ley, para subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, podrá tener carácter de documento
con validez jurídica para la justificación de la subvención la cuenta justificativa regulada en
el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS.
La cuenta justificativa de las subvenciones contendrá la siguiente información:
1. Memoria, firmada por el/la representante legal (presidente/a), de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención,
con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos (Anexo V).
— Debe contener un apartado en el que los gastos estén vinculados al proyecto objeto
de subvención y a sus correspondientes actividades (memoria económica). Las
facturas que se presenten en su momento deberán corresponder a estos gastos. Dicha memoria debe ir acompañada, obligatoriamente, del material de difusión que
evidencie la utilización del escudo municipal, en su caso.
2. Certificado del/la secretario/a de la Asociación, en el que se detalle:
a) Relación clasificada de los gastos de la actividad, con indicación del acreedor y
del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. La relación de gastos debe coincidir con el presupuesto inicial presentado en la solicitud. En caso de
que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán
las desviaciones acaecidas (Anexo VI).
b) Facturas: en el caso de facturas y otras justificantes de valor probatorio equivalente, deberá acreditarse el pago:
— Cuando el pago se efectúa en metálico deberán ir firmadas, selladas por el
emisor y con la expresión “pagado”.
— En aquellos casos en que el pago se efectúe electrónicamente o por transferencia
con la factura original deberá adjuntarse el documento de pago de las mismas.
— En el caso de gastos de personal para la actividad objeto de subvención, se
justificarán a través de nóminas originales.

BOCM-20210412-46

Undécima. Justificación. Documentación