Leganés (BOCM-20210412-46)
Régimen económico. Bases subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE ABRIL DE 2021
Pág. 283
Octava. Instrucción
La Delegación de Participación Ciudadana realizará la ordenación e instrucción de los
expedientes en colaboración con el resto de Delegaciones y Juntas de Distrito, de acuerdo
al siguiente procedimiento:
1.
Recepción de las solicitudes.
En el plazo máximo de siete días, desde la finalización de recepción de las solicitudes,
la Delegación de Participación Ciudadana comprobará que las solicitudes presentadas se
ajustan a los requisitos establecidos en las presentes bases en los siguientes aspectos:
— Que la solicitud se ha presentado en tiempo y forma.
— Que la entidad solicitante está inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones.
Y remitirá la documentación presentada a cada una de las áreas.
2.
Evaluación de las solicitudes.
La Delegación de Participación Ciudadana remitirá la documentación presentada (solicitudes, declaración responsable, proyectos, etcétera) para su correspondiente valoración,
a cada uno de los responsables de las subvenciones de cada Área y Juntas de Distrito, que
en el plazo de los siguientes siete días de dicha recepción, comprobará que la documentación presentada, junto a la solicitud, está completa de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases y verificará que cada asociación está al corriente con las obligaciones fiscales
y tributarias con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Leganés.
Si la solicitud no reúne los requisitos previstos en las presentes Bases, cada una de las
Áreas o Juntas de Distrito requerirá al interesado (vía e-mail) para que, en el plazo de diez
días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá
por desistido de su petición.
En el plazo de los siete días siguientes, el técnico de cada área emitirá un informe de
valoración de todos los proyectos presentados, en el que hará constar motivadamente la
conveniencia o no de la concesión de la subvención solicitada, la puntuación obtenida de
acuerdo a los criterios de adjudicación y los términos de la concesión, remitiéndose de nuevo los expedientes a la Delegación de Participación Ciudadana acompañado de los certificados correspondientes de estar al corriente de sus obligaciones, frente a las Seguridad
Social y de la Agencia Tributaria Estatal.
Recibidas las valoraciones y propuestas por cada Área y Juntas de Distrito, la Delegación de Participación Ciudadana convocará la Comisión Técnica de Evaluación, al objeto
de examinar y estudiar los proyectos presentados junto con las valoraciones emitidas, y elevar, motivadamente, el informe propuesta de concesión y/o denegación a la JGL.
La Comisión Técnica estará formada por los siguientes miembros:
Para la válida constitución de la Comisión Técnica, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos se requerirá la asistencia del presidente y secretario/a o en su caso de quienes los suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, tal
como dice el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tras la evaluación y examen de las solicitudes presentadas, cada miembro de la Comisión emitirá un informe-propuesta en el que se concretará una relación ordenada de todas
las solicitudes recibidas, el resultado de la evaluación con la puntuación correspondiente a
cada proyecto, formulándose la propuesta de resolución de concesión favorable, que determinará las asociaciones o entidades beneficiarias, proyecto financiado, puntuación obtenida, cuantías de las ayudas. Así mismo se hará constar de forma motivada, en su caso, las
solicitudes denegadas.
BOCM-20210412-46
— Coordinadora/Técnica de Participación Ciudadana.
— El/la responsable técnico/a de cada una de las Áreas Participantes o Junta de Distrito.
— Si fuera necesario actuará como secretario o secretaria, con voz, pero sin voto, una
persona de la unidad administrativa de la Concejalía Delegada Mayores, Participación Ciudadana, Festejos y Cooperación.
B.O.C.M. Núm. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE ABRIL DE 2021
Pág. 283
Octava. Instrucción
La Delegación de Participación Ciudadana realizará la ordenación e instrucción de los
expedientes en colaboración con el resto de Delegaciones y Juntas de Distrito, de acuerdo
al siguiente procedimiento:
1.
Recepción de las solicitudes.
En el plazo máximo de siete días, desde la finalización de recepción de las solicitudes,
la Delegación de Participación Ciudadana comprobará que las solicitudes presentadas se
ajustan a los requisitos establecidos en las presentes bases en los siguientes aspectos:
— Que la solicitud se ha presentado en tiempo y forma.
— Que la entidad solicitante está inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones.
Y remitirá la documentación presentada a cada una de las áreas.
2.
Evaluación de las solicitudes.
La Delegación de Participación Ciudadana remitirá la documentación presentada (solicitudes, declaración responsable, proyectos, etcétera) para su correspondiente valoración,
a cada uno de los responsables de las subvenciones de cada Área y Juntas de Distrito, que
en el plazo de los siguientes siete días de dicha recepción, comprobará que la documentación presentada, junto a la solicitud, está completa de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases y verificará que cada asociación está al corriente con las obligaciones fiscales
y tributarias con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Leganés.
Si la solicitud no reúne los requisitos previstos en las presentes Bases, cada una de las
Áreas o Juntas de Distrito requerirá al interesado (vía e-mail) para que, en el plazo de diez
días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá
por desistido de su petición.
En el plazo de los siete días siguientes, el técnico de cada área emitirá un informe de
valoración de todos los proyectos presentados, en el que hará constar motivadamente la
conveniencia o no de la concesión de la subvención solicitada, la puntuación obtenida de
acuerdo a los criterios de adjudicación y los términos de la concesión, remitiéndose de nuevo los expedientes a la Delegación de Participación Ciudadana acompañado de los certificados correspondientes de estar al corriente de sus obligaciones, frente a las Seguridad
Social y de la Agencia Tributaria Estatal.
Recibidas las valoraciones y propuestas por cada Área y Juntas de Distrito, la Delegación de Participación Ciudadana convocará la Comisión Técnica de Evaluación, al objeto
de examinar y estudiar los proyectos presentados junto con las valoraciones emitidas, y elevar, motivadamente, el informe propuesta de concesión y/o denegación a la JGL.
La Comisión Técnica estará formada por los siguientes miembros:
Para la válida constitución de la Comisión Técnica, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos se requerirá la asistencia del presidente y secretario/a o en su caso de quienes los suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, tal
como dice el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tras la evaluación y examen de las solicitudes presentadas, cada miembro de la Comisión emitirá un informe-propuesta en el que se concretará una relación ordenada de todas
las solicitudes recibidas, el resultado de la evaluación con la puntuación correspondiente a
cada proyecto, formulándose la propuesta de resolución de concesión favorable, que determinará las asociaciones o entidades beneficiarias, proyecto financiado, puntuación obtenida, cuantías de las ayudas. Así mismo se hará constar de forma motivada, en su caso, las
solicitudes denegadas.
BOCM-20210412-46
— Coordinadora/Técnica de Participación Ciudadana.
— El/la responsable técnico/a de cada una de las Áreas Participantes o Junta de Distrito.
— Si fuera necesario actuará como secretario o secretaria, con voz, pero sin voto, una
persona de la unidad administrativa de la Concejalía Delegada Mayores, Participación Ciudadana, Festejos y Cooperación.