Leganés (BOCM-20210412-46)
Régimen económico. Bases subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 12 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 86
Distrito San Nicasio, Medio Ambiente, Participación Ciudadana, Salud, Servicios Sociales
y Sostenibilidad).
Las solicitudes, junto con el resto de documentación exigida en las presentes Bases, se
presentarán dentro del plazo de veinte días a partir del día siguiente al de la publicación de
la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID-BDNS. Así mismo se publicará en los Tablones de Anuncios y Web Municipal.
En base al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas están obligadas a
relacionarse telemáticamente con las administraciones Públicas (Certificado Digital de Persona Jurídica).
La tramitación se realizará por Registro Electrónico Común ofrecido por la Administración del Estado o en cualquier otro registro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El impreso para la solicitud podrán descargarlo de la página Web del Ayuntamiento
de Leganés (http://www.leganes.org).
Las solicitudes presentadas fuera de plazo no serán tenidas en cuenta por ninguna de
aquellas Delegaciones y Juntas de Distrito que forman parte de la convocatoria general de
subvenciones municipales.
Las consultas relativas a las subvenciones se realizarán desde el teléfono de información al ciudadano (010 desde Leganés, o al 912 489 010 si lo hace desde fuera de Leganés),
y en la página Web del Ayuntamiento de Leganés.
Séptima. Solicitudes: Documentación a presentar
Las entidades deberán presentar la documentación general que a continuación se detalla, así como aquella documentación complementaria que se establezca en las bases específicas de las Delegaciones y Juntas de Distrito a las que se refiere la presente convocatoria.
1. Solicitud de Subvención a Entidades sin ánimo de lucro, según modelo y formulario cumplimentado con los datos del proyecto (Anexo I). Cada proyecto debe ir en una solicitud, que deberá ir cumplimentada en su totalidad.
2. NIF de la Asociación.
3. Proyecto para el que solicita subvención (Anexo II). Deberá ir cumplimentado en
su totalidad. Dependiendo de la Delegación a la que la entidad solicite subvención, habrá
que presentar también un anexo adjunto que encontrara en las correspondientes bases específicas.
4. Certificación según Modelo 950 de Comunicación de datos bancarios y domicilio
(solo si en anteriores convocatorias no se ha presentado o si la asociación ha modificado los
datos de la citada ficha. Este documento debe ser sellado por la entidad bancaria correspondiente) (Anexo III).
5. Declaración responsable en el que manifieste (Anexo IV):
5.1. No encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre la prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas.
5.2. Que la asociación se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a las Seguridad Social y de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal y Hacienda
Local.
5.3. No tener el mismo proyecto subvencionado a través de subvenciones nominativas del Presupuesto Municipal (excepto aquellos que ya no tengan convenio en
vigor).
5.4. Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por el Ayuntamiento de Leganés en los términos establecidos en la correspondiente convocatoria o el reintegro de los fondos, en su caso.
5.5. Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones del Ayuntamiento de Leganés.
De conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el solicitante se comprometerá al firmar la solicitud a mantener el cumplimiento de estos requisitos
durante el período de tiempo inherente al disfrute de la ayuda, debiendo informar de cualquier variación en las circunstancias al órgano instructor.
BOCM-20210412-46
Pág. 282
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 86
Distrito San Nicasio, Medio Ambiente, Participación Ciudadana, Salud, Servicios Sociales
y Sostenibilidad).
Las solicitudes, junto con el resto de documentación exigida en las presentes Bases, se
presentarán dentro del plazo de veinte días a partir del día siguiente al de la publicación de
la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID-BDNS. Así mismo se publicará en los Tablones de Anuncios y Web Municipal.
En base al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas están obligadas a
relacionarse telemáticamente con las administraciones Públicas (Certificado Digital de Persona Jurídica).
La tramitación se realizará por Registro Electrónico Común ofrecido por la Administración del Estado o en cualquier otro registro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El impreso para la solicitud podrán descargarlo de la página Web del Ayuntamiento
de Leganés (http://www.leganes.org).
Las solicitudes presentadas fuera de plazo no serán tenidas en cuenta por ninguna de
aquellas Delegaciones y Juntas de Distrito que forman parte de la convocatoria general de
subvenciones municipales.
Las consultas relativas a las subvenciones se realizarán desde el teléfono de información al ciudadano (010 desde Leganés, o al 912 489 010 si lo hace desde fuera de Leganés),
y en la página Web del Ayuntamiento de Leganés.
Séptima. Solicitudes: Documentación a presentar
Las entidades deberán presentar la documentación general que a continuación se detalla, así como aquella documentación complementaria que se establezca en las bases específicas de las Delegaciones y Juntas de Distrito a las que se refiere la presente convocatoria.
1. Solicitud de Subvención a Entidades sin ánimo de lucro, según modelo y formulario cumplimentado con los datos del proyecto (Anexo I). Cada proyecto debe ir en una solicitud, que deberá ir cumplimentada en su totalidad.
2. NIF de la Asociación.
3. Proyecto para el que solicita subvención (Anexo II). Deberá ir cumplimentado en
su totalidad. Dependiendo de la Delegación a la que la entidad solicite subvención, habrá
que presentar también un anexo adjunto que encontrara en las correspondientes bases específicas.
4. Certificación según Modelo 950 de Comunicación de datos bancarios y domicilio
(solo si en anteriores convocatorias no se ha presentado o si la asociación ha modificado los
datos de la citada ficha. Este documento debe ser sellado por la entidad bancaria correspondiente) (Anexo III).
5. Declaración responsable en el que manifieste (Anexo IV):
5.1. No encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre la prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas.
5.2. Que la asociación se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a las Seguridad Social y de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal y Hacienda
Local.
5.3. No tener el mismo proyecto subvencionado a través de subvenciones nominativas del Presupuesto Municipal (excepto aquellos que ya no tengan convenio en
vigor).
5.4. Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por el Ayuntamiento de Leganés en los términos establecidos en la correspondiente convocatoria o el reintegro de los fondos, en su caso.
5.5. Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones del Ayuntamiento de Leganés.
De conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el solicitante se comprometerá al firmar la solicitud a mantener el cumplimiento de estos requisitos
durante el período de tiempo inherente al disfrute de la ayuda, debiendo informar de cualquier variación en las circunstancias al órgano instructor.
BOCM-20210412-46
Pág. 282
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