Tres Cantos (BOCM-20210412-59)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE ABRIL DE 2021
Pág. 341
su nombramiento como funcionarios en prácticas, o cuando de la documentación aportada
por el aspirante se deduzca que no cumplen con los requisitos exigidos, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal relación complementaria de quienes habiendo superado
la fase de concurso, sigan a los propuestos para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas.
10. Presentación de documentos
10.1. Documentos exigibles.—Las personas aprobadas aportarán los documentos
acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. El documento debe estar vigente.
b) Fotocopia del título al que se hace referencia en el apartado e) de la base 2.1. o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos
estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de
instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial
que acredite su homologación.
c) Declaración jurada o promesa de no hallarse en situación de separación mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de la función pública
en la que se hubiese producido la separación o inhabilitación.
d) Certificación expedida por el Registro Central de Penales y Rebeldes de carecer de
antecedentes penales. Este certificado deberá estar expedido dentro de los treinta
días anteriores al día en que finalice el plazo de presentación de documentos.
e) Fotocopia del permiso de conducir de la clase B o equivalente, expedido con anterioridad a la fecha de finalización del curso selectivo de formación.
f) Declaración jurada en la que figure expresamente el compromiso de portar armas
y de utilizarla en los casos previstos en la Ley, según modelo que figura como
Anexo II.
g) Nombramiento como funcionario de carrera de la categoría de Policía Local de
otros municipios de la Comunidad de Madrid.
10.2. Plazo.—El plazo de presentación de documentos será de veinte días naturales,
contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de personas aprobadas en el
tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.
10.3. Falta de Presentación de documentos.—Conforme a lo dispuesto en el artículo
23.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen
de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser objeto de nombramiento, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Terminado el plazo de presentación de documentos, los aspirantes serán nombrados
funcionarios en prácticas por el órgano competente.
Los aspirantes que resulten nombrados funcionarios “en prácticas” del Ayuntamiento
de Tres Cantos se les comunicará en el mismo nombramiento la fecha en que deberán presentarse para dar comienzo el curso selectivo de formación, momento desde el que empezarán a percibir las retribuciones económicas que se establecen en la legislación vigente
para el personal funcionario en prácticas. En caso de no incorporarse en la fecha indicada,
se considerará que se ha producido el decaimiento en su derecho.
Ningún aspirante podrá ostentar la condición de funcionario en prácticas del Ayuntamiento de Tres Cantos en más de una categoría de Policía por diferentes sistemas de acceso, por lo que, en su caso, deberá optar por su continuación en uno solo de los procesos
selectivos o sistemas de acceso, decayendo en los derechos que pudieran derivarse de su
participación en los restantes.
De no realizar esta opción en el plazo concedido al efecto por la Administración, se entenderá que opta por el nombramiento en prácticas correspondiente al primer proceso se-
BOCM-20210412-59
11. Nombramiento como funcionarios en prácticas
B.O.C.M. Núm. 86
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su nombramiento como funcionarios en prácticas, o cuando de la documentación aportada
por el aspirante se deduzca que no cumplen con los requisitos exigidos, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal relación complementaria de quienes habiendo superado
la fase de concurso, sigan a los propuestos para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas.
10. Presentación de documentos
10.1. Documentos exigibles.—Las personas aprobadas aportarán los documentos
acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. El documento debe estar vigente.
b) Fotocopia del título al que se hace referencia en el apartado e) de la base 2.1. o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos
estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de
instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial
que acredite su homologación.
c) Declaración jurada o promesa de no hallarse en situación de separación mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de la función pública
en la que se hubiese producido la separación o inhabilitación.
d) Certificación expedida por el Registro Central de Penales y Rebeldes de carecer de
antecedentes penales. Este certificado deberá estar expedido dentro de los treinta
días anteriores al día en que finalice el plazo de presentación de documentos.
e) Fotocopia del permiso de conducir de la clase B o equivalente, expedido con anterioridad a la fecha de finalización del curso selectivo de formación.
f) Declaración jurada en la que figure expresamente el compromiso de portar armas
y de utilizarla en los casos previstos en la Ley, según modelo que figura como
Anexo II.
g) Nombramiento como funcionario de carrera de la categoría de Policía Local de
otros municipios de la Comunidad de Madrid.
10.2. Plazo.—El plazo de presentación de documentos será de veinte días naturales,
contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de personas aprobadas en el
tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.
10.3. Falta de Presentación de documentos.—Conforme a lo dispuesto en el artículo
23.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen
de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser objeto de nombramiento, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Terminado el plazo de presentación de documentos, los aspirantes serán nombrados
funcionarios en prácticas por el órgano competente.
Los aspirantes que resulten nombrados funcionarios “en prácticas” del Ayuntamiento
de Tres Cantos se les comunicará en el mismo nombramiento la fecha en que deberán presentarse para dar comienzo el curso selectivo de formación, momento desde el que empezarán a percibir las retribuciones económicas que se establecen en la legislación vigente
para el personal funcionario en prácticas. En caso de no incorporarse en la fecha indicada,
se considerará que se ha producido el decaimiento en su derecho.
Ningún aspirante podrá ostentar la condición de funcionario en prácticas del Ayuntamiento de Tres Cantos en más de una categoría de Policía por diferentes sistemas de acceso, por lo que, en su caso, deberá optar por su continuación en uno solo de los procesos
selectivos o sistemas de acceso, decayendo en los derechos que pudieran derivarse de su
participación en los restantes.
De no realizar esta opción en el plazo concedido al efecto por la Administración, se entenderá que opta por el nombramiento en prácticas correspondiente al primer proceso se-
BOCM-20210412-59
11. Nombramiento como funcionarios en prácticas