Tres Cantos (BOCM-20210412-59)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
LUNES 12 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 86
c) Formación y perfeccionamiento profesional:
1. Por cada curso de formación policial realizado en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid u otros centros u organismos oficiales relacionados con la función policial, Universidades o Centros Oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Centros de Formación
de las Fuerzas Armadas, así como cursos acogidos al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas, siempre que estén relacionados con la
función policial, se otorgarán entre 0,20 y 1,50 puntos por cada uno de ellos,
atendiendo a su duración según los siguientes tramos:
— De 20 a 30 horas: 0,20 puntos.
— De 31 a 60 horas: 0,50 puntos.
— De 61 a 120 horas: 1,00 puntos.
— Más de 120 horas: 1,50 puntos.
La suma de los puntos obtenidos en cursos de formación, apartado c) punto 1 de la
base 7.2 no podrá superar los 2 puntos.
2. Por estar en posesión del título oficial acreditativo que certifique haber obtenido el nivel de conocimiento de idiomas extranjeros conforme al nivel establecido en el Marco Europeo de referencia, se otorgarán entre 0,50 y 1,50
puntos por cada uno de ellos, según los siguientes baremos:
— Nivel B1: 0,25.
— Nivel B2: 0,50.
— Nivel C1: 1,00.
— Nivel C2: 1,50.
La suma de los puntos obtenidos en cursos de idiomas, apartado c) punto 2 de
la base 7.2, no podrá superar los 1,00 puntos.
Para la valoración de las titulaciones académicas o conocimiento de idiomas,
únicamente se puntuará el título académico de grado superior cuando su obtención comprenda necesariamente los de grado inferior.
La suma de los puntos obtenidos en el apartado c) de la base 7.2 que comprenderá los puntos obtenidos en los apartados 7.2 c) 1 y 7.2 c) 2 no podrá superar los 3 puntos.
8. Calificación definitiva de la fase de concurso
La calificación definitiva de la fase de concurso vendrá dada por la suma de todos los
puntos obtenidos por aplicación de lo previsto en el baremo de las presentes bases.
Superarán el concurso quienes obtengan, una vez sumados todos los puntos de la fase
del concurso, las calificaciones más altas hasta alcanzar como máximo el total de plazas convocadas sin que, por tanto, se pueda considerar que han superado el concurso, obtenido plaza o quedado en situación de expectativa de destino, las personas aspirantes que hubieran superado la fase de concurso si no figuran incluidas en la relación propuesta por el Tribunal.
El orden de colocación de las personas aspirantes se establecerá de mayor a menor
puntuación. En caso de empate, este se dirimirá por el aspirante que haya obtenido mejor
puntuación en el apartado a) de la base 7.2 del baremo de méritos. De persistir el empate,
este se solventará por el aspirante que haya obtenido mejor puntuación en el apartado b) de
la misma base citada. Si aún persistiera el empate, este se resolverá por el orden alfabético
del primer apellido de los aspirantes empatados, estableciéndose este orden por la letra que
determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General de Administraciones Públicas.
9. Relación de personas aprobadas
9.1. Publicación de la lista.—Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal
publicará la relación de aspirantes aprobados de la fase de concurso por orden de puntuación, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.
9.2. Elevación de la lista.—Simultáneamente a su publicación en el tablón de anuncios,
el Tribunal elevará la relación expresada al órgano competente. En ningún caso la relación de
aprobados podrá contener un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de
igual número de aspirantes que el de plazas convocadas y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de
BOCM-20210412-59
Pág. 340
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 86
c) Formación y perfeccionamiento profesional:
1. Por cada curso de formación policial realizado en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid u otros centros u organismos oficiales relacionados con la función policial, Universidades o Centros Oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Centros de Formación
de las Fuerzas Armadas, así como cursos acogidos al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas, siempre que estén relacionados con la
función policial, se otorgarán entre 0,20 y 1,50 puntos por cada uno de ellos,
atendiendo a su duración según los siguientes tramos:
— De 20 a 30 horas: 0,20 puntos.
— De 31 a 60 horas: 0,50 puntos.
— De 61 a 120 horas: 1,00 puntos.
— Más de 120 horas: 1,50 puntos.
La suma de los puntos obtenidos en cursos de formación, apartado c) punto 1 de la
base 7.2 no podrá superar los 2 puntos.
2. Por estar en posesión del título oficial acreditativo que certifique haber obtenido el nivel de conocimiento de idiomas extranjeros conforme al nivel establecido en el Marco Europeo de referencia, se otorgarán entre 0,50 y 1,50
puntos por cada uno de ellos, según los siguientes baremos:
— Nivel B1: 0,25.
— Nivel B2: 0,50.
— Nivel C1: 1,00.
— Nivel C2: 1,50.
La suma de los puntos obtenidos en cursos de idiomas, apartado c) punto 2 de
la base 7.2, no podrá superar los 1,00 puntos.
Para la valoración de las titulaciones académicas o conocimiento de idiomas,
únicamente se puntuará el título académico de grado superior cuando su obtención comprenda necesariamente los de grado inferior.
La suma de los puntos obtenidos en el apartado c) de la base 7.2 que comprenderá los puntos obtenidos en los apartados 7.2 c) 1 y 7.2 c) 2 no podrá superar los 3 puntos.
8. Calificación definitiva de la fase de concurso
La calificación definitiva de la fase de concurso vendrá dada por la suma de todos los
puntos obtenidos por aplicación de lo previsto en el baremo de las presentes bases.
Superarán el concurso quienes obtengan, una vez sumados todos los puntos de la fase
del concurso, las calificaciones más altas hasta alcanzar como máximo el total de plazas convocadas sin que, por tanto, se pueda considerar que han superado el concurso, obtenido plaza o quedado en situación de expectativa de destino, las personas aspirantes que hubieran superado la fase de concurso si no figuran incluidas en la relación propuesta por el Tribunal.
El orden de colocación de las personas aspirantes se establecerá de mayor a menor
puntuación. En caso de empate, este se dirimirá por el aspirante que haya obtenido mejor
puntuación en el apartado a) de la base 7.2 del baremo de méritos. De persistir el empate,
este se solventará por el aspirante que haya obtenido mejor puntuación en el apartado b) de
la misma base citada. Si aún persistiera el empate, este se resolverá por el orden alfabético
del primer apellido de los aspirantes empatados, estableciéndose este orden por la letra que
determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General de Administraciones Públicas.
9. Relación de personas aprobadas
9.1. Publicación de la lista.—Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal
publicará la relación de aspirantes aprobados de la fase de concurso por orden de puntuación, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.
9.2. Elevación de la lista.—Simultáneamente a su publicación en el tablón de anuncios,
el Tribunal elevará la relación expresada al órgano competente. En ningún caso la relación de
aprobados podrá contener un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de
igual número de aspirantes que el de plazas convocadas y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de
BOCM-20210412-59
Pág. 340
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID