Tres Cantos (BOCM-20210412-59)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 86

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE ABRIL DE 2021

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los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación
en el procedimiento.
Asimismo, el Tribunal, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no
cumple cualquiera de los requisitos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo, previa audiencia al interesado podrá proponer su exclusión a la autoridad convocante.
6. Tribunal calificador
El Tribunal calificador del proceso selectivo será nombrado por el primer teniente de
alcalde de la Corporación y estará constituido por un presidente, un secretario con voz pero
sin voto y un mínimo de cuatro vocales, entre quienes figurará una persona designada por
la Comunidad de Madrid, así como sus correspondientes suplentes.
Los miembros del Tribunal deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando
concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los aspirantes podrán recusar conforme al artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público a los miembros del Tribunal cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la
citada Ley.

7.1. Méritos a valorar.—En la fase de concurso solo podrán valorarse los méritos que
los aspirantes posean antes de la finalización del plazo de admisión de instancias y que se
acrediten documentalmente, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo.
A estos efectos, los aspirantes deberán acompañar a sus instancias certificado en modelo oficial expedido por su Ayuntamiento, Anexo I de servicios previos prestados, en el
que se haga constar el tiempo de servicios prestados como personal funcionario de carrera
de otras Policías Locales de la Comunidad de Madrid en la categoría de Policía.
Asimismo, se adjuntará currículo profesional con constancia de los méritos alegados
y ordenados según el baremo que figura en las presentes bases, acompañado de las correspondientes fotocopias ordenadas, numeradas de diplomas o certificados expedidos por el
organismo o entidad organizadora, en los que deben constar la fecha de realización y el número de horas de formación.
No serán tenidos en cuenta los méritos que no sean alegados y justificados en la fase
de presentación de instancias, así como aquellos que sean alegados en el currículo y no estén debidamente justificados del modo indicado anteriormente. No será precisa la compulsa de los documentos, siendo responsable la persona solicitante del deber de presentar los
originales correspondientes en cualquier momento que le fuese solicitado.
7.2. Baremo de méritos.—La puntuación máxima será de 10 puntos conforme se indica a continuación:
a) Carrera profesional y administrativa: por cada año, o fracción superior a seis meses, de servicios prestados en categorías relacionadas con funciones policiales en
cualquiera de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o de otras Policías
Locales, se otorgarán 0,25 puntos, con un máximo de 2,5 puntos.
b) Titulaciones académicas: por estar en posesión de las siguientes titulaciones distintas a la alegada como requisito para tomar parte en las pruebas selectivas, acreditadas mediante diplomas o certificados expedidos por universidades, se otorgarán los puntos que a continuación se indican:
— Título de Grado universitario con 300 créditos ECTS más máster universitario, licenciado, arquitecto, doctorado: 2,25 puntos.
— Título de Grado universitario con menos de 300 créditos ECTS, Diplomado
universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico: 2 puntos.
Si el título al que hace referencia los puntos anteriores fuera en Derecho se sumaría 0,25 puntos más.
Únicamente se puntuará el título académico de Grado Superior cuando su obtención comprenda necesariamente los de grado inferior.
La suma de los puntos obtenidos en el apartado b) de la base 7.2 no podrá superar
los 2 puntos.

BOCM-20210412-59

7. Calificación de la fase de concurso