C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210412-12)
Implantación enseñanzas – Orden 763/2021, de 29 de marzo, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se convoca el procedimiento para la implantación de proyectos bilingües de Formación Profesional en centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Madrid en el curso 2021-2022
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BOCM
Pág. 188
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 86
3. Contra dicha resolución de la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación y Juventud en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de la resolución, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros
recursos estime oportuno interponer.
Noveno
Competencia lingüística que se valorará para la incorporación del alumnado
a un proyecto bilingüe de Formación Profesional
1. De los interesados que deseen participar en el proceso de admisión a ciclos formativos de Grado Superior impartido como proyecto bilingüe tendrán prioridad aquellos que
acrediten poseer, como mínimo, el nivel intermedio B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas o equivalente, en las condiciones que determinen las instrucciones que la Dirección General competente en materia de Formación Profesional dicte para
incorporar al alumnado a estos proyectos.
2. Para los interesados que no posean la acreditación anterior, se tendrá en cuenta la
calificación mínima de 7 puntos en lengua extranjera (inglés) obtenida en segundo curso de
bachillerato, que será acreditada mediante la Certificación académica oficial correspondiente, según se determine en las instrucciones anteriormente citadas.
Décimo
Compensación económica al profesorado de los centros públicos
El profesorado de los centros públicos que imparta módulos profesionales en lengua
extranjera en un proyecto bilingüe de Formación Profesional autorizado y participe según
lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden 1679/2016, de 26 de mayo tendrá la consideración de especial dedicación docente y recibirá la compensación económica en concepto de
productividad que se establezca en la normativa vigente.
Undécimo
Auxiliar de conversación
Los centros públicos que tengan autorizado un proyecto bilingüe de Formación Profesional derivado de esta convocatoria podrán disponer de un auxiliar de conversación en lengua inglesa, en los términos que determine la Consejería de Educación y Juventud.
El auxiliar de conversación asignado realizará sus tareas bajo la supervisión de la persona que designe el director del centro. Asistirá al profesor de lengua extranjera en clases
prácticas de conversación participando en el desarrollo de la competencia lingüística de los
alumnos. Además, asistirá al profesorado de los módulos profesionales impartidos en lengua extranjera en la preparación de materiales didácticos, así como en el desarrollo de las
clases.
En el caso de los centros privados sostenidos con fondos públicos, la Orden 1676/2016,
de 26 de mayo, no establece como requisito que los centros dispongan de auxiliares de conversación. Los centros privados sostenidos con fondos públicos podrán contar con auxiliares
de conversación, de acuerdo con lo determinen sus titulares, teniendo en cuenta que la Consejería de Educación y Juventud en ningún caso incrementará la financiación al centro por este
concepto.
Difusión y publicidad
El Consejero de Educación y Juventud se reserva el derecho de difundir los trabajos y
experiencias más sobresalientes que realicen los centros que tengan autorizado la implantación de proyectos bilingües de Formación Profesional.
BOCM-20210412-12
Duodécimo
Pág. 188
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 86
3. Contra dicha resolución de la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación y Juventud en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de la resolución, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros
recursos estime oportuno interponer.
Noveno
Competencia lingüística que se valorará para la incorporación del alumnado
a un proyecto bilingüe de Formación Profesional
1. De los interesados que deseen participar en el proceso de admisión a ciclos formativos de Grado Superior impartido como proyecto bilingüe tendrán prioridad aquellos que
acrediten poseer, como mínimo, el nivel intermedio B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas o equivalente, en las condiciones que determinen las instrucciones que la Dirección General competente en materia de Formación Profesional dicte para
incorporar al alumnado a estos proyectos.
2. Para los interesados que no posean la acreditación anterior, se tendrá en cuenta la
calificación mínima de 7 puntos en lengua extranjera (inglés) obtenida en segundo curso de
bachillerato, que será acreditada mediante la Certificación académica oficial correspondiente, según se determine en las instrucciones anteriormente citadas.
Décimo
Compensación económica al profesorado de los centros públicos
El profesorado de los centros públicos que imparta módulos profesionales en lengua
extranjera en un proyecto bilingüe de Formación Profesional autorizado y participe según
lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden 1679/2016, de 26 de mayo tendrá la consideración de especial dedicación docente y recibirá la compensación económica en concepto de
productividad que se establezca en la normativa vigente.
Undécimo
Auxiliar de conversación
Los centros públicos que tengan autorizado un proyecto bilingüe de Formación Profesional derivado de esta convocatoria podrán disponer de un auxiliar de conversación en lengua inglesa, en los términos que determine la Consejería de Educación y Juventud.
El auxiliar de conversación asignado realizará sus tareas bajo la supervisión de la persona que designe el director del centro. Asistirá al profesor de lengua extranjera en clases
prácticas de conversación participando en el desarrollo de la competencia lingüística de los
alumnos. Además, asistirá al profesorado de los módulos profesionales impartidos en lengua extranjera en la preparación de materiales didácticos, así como en el desarrollo de las
clases.
En el caso de los centros privados sostenidos con fondos públicos, la Orden 1676/2016,
de 26 de mayo, no establece como requisito que los centros dispongan de auxiliares de conversación. Los centros privados sostenidos con fondos públicos podrán contar con auxiliares
de conversación, de acuerdo con lo determinen sus titulares, teniendo en cuenta que la Consejería de Educación y Juventud en ningún caso incrementará la financiación al centro por este
concepto.
Difusión y publicidad
El Consejero de Educación y Juventud se reserva el derecho de difundir los trabajos y
experiencias más sobresalientes que realicen los centros que tengan autorizado la implantación de proyectos bilingües de Formación Profesional.
BOCM-20210412-12
Duodécimo