C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210412-12)
Implantación enseñanzas – Orden 763/2021, de 29 de marzo, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se convoca el procedimiento para la implantación de proyectos bilingües de Formación Profesional en centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Madrid en el curso 2021-2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE ABRIL DE 2021
Pág. 189
Décimotercero
Aceptación de las bases
1. La participación en esta convocatoria supone la aceptación de todos sus términos.
2. La autorización de implantación de un proyecto bilingüe de Formación Profesional no tiene carácter vinculante y se ajustará a las instrucciones que la Dirección General
competente en materia de Formación Profesional determine.
3. Cuando, por causas sobrevenidas, los centros públicos seleccionados no dispongan
de suficiente personal docente con habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües que garantice el correcto desarrollo de las enseñanzas en lengua extranjera, la Consejería de Educación y Juventud podrá establecer las medidas oportunas para dotar al centro
del profesorado necesario. En el caso de los centros privados sostenidos con fondos públicos, sus titulares serán responsables de disponer en todo momento de los profesores con la
habilitación correspondiente y en número suficiente para el proyecto bilingüe autorizado.
4. La continuidad de un proyecto bilingüe de Formación Profesional autorizado a
impartirse podrá reconsiderarse si de la evaluación de su implantación se dedujera el incumplimiento de la finalidad y características señaladas en esta orden.
Décimocuarto
Proyectos propios en enseñanzas de Formación Profesional
Los proyectos propios en enseñanzas de Formación Profesional autorizados en virtud
del artículo 2.1.h) de la Orden 2216/2014, de 9 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la implantanción de proyectos propios en los centros que imparten enseñanzas de Formación Profesional y enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en el ámbito de la Comunidad
de Madrid, se regirán exclusivamente por lo dispuesto en dicha Orden y en ningún caso se
considerarán proyectos bilingües de Formación Profesional.
Décimoquinto
Implantación de los proyectos bilingües de Formación Profesional
Los centros educativos a los que se autorice implantar proyectos bilingües de Formación Profesional, como resultado de participar en esta convocatoria, lo harán progresivamente, comenzando a impartir el primer curso del ciclo formativo correspondiente en el año académico 2021-2022. Asimismo, la implantación de las modificaciones de proyectos bilingües
de Formación Profesional, autorizados en convocatorias anteriores y que sean autorizadas en
el marco de la presente convocatoria, se llevará a cabo de forma gradual comenzando en el
primer curso del ciclo formativo correspondiente al año académico 2021-2022.
Décimosexto
Habilitación para la ejecución y aplicación
Se autoriza a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y
Régimen Especial de la Consejería de Educación y Juventud para, en el ámbito de su competencia, dictar cuantas instrucciones sean precisas en la aplicación de lo establecido en la
presente orden.
Décimoséptimo
La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 29 de marzo de 2021.
El Consejero de Educación y Juventud,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO
BOCM-20210412-12
Producción de efectos
B.O.C.M. Núm. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE ABRIL DE 2021
Pág. 189
Décimotercero
Aceptación de las bases
1. La participación en esta convocatoria supone la aceptación de todos sus términos.
2. La autorización de implantación de un proyecto bilingüe de Formación Profesional no tiene carácter vinculante y se ajustará a las instrucciones que la Dirección General
competente en materia de Formación Profesional determine.
3. Cuando, por causas sobrevenidas, los centros públicos seleccionados no dispongan
de suficiente personal docente con habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües que garantice el correcto desarrollo de las enseñanzas en lengua extranjera, la Consejería de Educación y Juventud podrá establecer las medidas oportunas para dotar al centro
del profesorado necesario. En el caso de los centros privados sostenidos con fondos públicos, sus titulares serán responsables de disponer en todo momento de los profesores con la
habilitación correspondiente y en número suficiente para el proyecto bilingüe autorizado.
4. La continuidad de un proyecto bilingüe de Formación Profesional autorizado a
impartirse podrá reconsiderarse si de la evaluación de su implantación se dedujera el incumplimiento de la finalidad y características señaladas en esta orden.
Décimocuarto
Proyectos propios en enseñanzas de Formación Profesional
Los proyectos propios en enseñanzas de Formación Profesional autorizados en virtud
del artículo 2.1.h) de la Orden 2216/2014, de 9 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la implantanción de proyectos propios en los centros que imparten enseñanzas de Formación Profesional y enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en el ámbito de la Comunidad
de Madrid, se regirán exclusivamente por lo dispuesto en dicha Orden y en ningún caso se
considerarán proyectos bilingües de Formación Profesional.
Décimoquinto
Implantación de los proyectos bilingües de Formación Profesional
Los centros educativos a los que se autorice implantar proyectos bilingües de Formación Profesional, como resultado de participar en esta convocatoria, lo harán progresivamente, comenzando a impartir el primer curso del ciclo formativo correspondiente en el año académico 2021-2022. Asimismo, la implantación de las modificaciones de proyectos bilingües
de Formación Profesional, autorizados en convocatorias anteriores y que sean autorizadas en
el marco de la presente convocatoria, se llevará a cabo de forma gradual comenzando en el
primer curso del ciclo formativo correspondiente al año académico 2021-2022.
Décimosexto
Habilitación para la ejecución y aplicación
Se autoriza a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y
Régimen Especial de la Consejería de Educación y Juventud para, en el ámbito de su competencia, dictar cuantas instrucciones sean precisas en la aplicación de lo establecido en la
presente orden.
Décimoséptimo
La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 29 de marzo de 2021.
El Consejero de Educación y Juventud,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO
BOCM-20210412-12
Producción de efectos