C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210412-12)
Implantación enseñanzas – Orden 763/2021, de 29 de marzo, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se convoca el procedimiento para la implantación de proyectos bilingües de Formación Profesional en centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Madrid en el curso 2021-2022
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BOCM
Pág. 186
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 86
Quinto
Documentación
Documentación que debe presentar el centro por cada uno de los ciclos por el que desea participar en esta convocatoria:
a) Impreso de solicitud de implantación de un proyecto bilingüe de Formación Profesional según el modelo establecido en el anexo I.
b) Proyecto bilingüe de Formación Profesional, al que se hace referencia en el artículo 6 de la Orden 1679/2016, de 26 de mayo, y cuyo contenido se desarrollará según las orientaciones que se establecen en el anexo II y que incluye la propuesta
de adaptación del plan de estudios del correspondiente ciclo formativo.
c) En el caso de los centros públicos, compromiso de participación del profesorado al
que hace referencia el artículo 11.2 de la Orden 1679/2016, de 26 de mayo, y esté
interesado en participar en el proyecto bilingüe de Formación Profesional en las
condiciones dispuestas en el artículo 12 de la misma, según el modelo establecido en el anexo III. Este compromiso incluirá la participación en los cursos de formación que se organicen “ad hoc” para este profesorado.
d) Solo en el caso de que conste en el procedimiento la oposición expresa a su consulta por parte del interesado, copia de la acreditación de la habilitación en lengua
inglesa del profesorado interesado en participar en el proyecto presentado por el
centro, según se establece en la Orden 1275/2014, de 11 de abril, de la Consejería
de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento de obtención de la habilitación lingüística en lengua extranjera para el desempeño de
puestos bilingües en centros docentes públicos y en centros privados sostenidos
con fondos públicos, de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria, de la Comunidad de Madrid, modificada por la Orden 1012/2015, de 14
de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
e) Certificación, por parte del jefe de departamento, con el contenido del acta de la
reunión del departamento de la familia profesional del centro educativo que solicita impartir un proyecto bilingüe de Formación Profesional o, en su caso, modificar un proyecto bilingüe previamente autorizado, en la que se haga constar el
grado de implicación y el profesorado interesado en participar en el mismo según
lo establecido en el artículo 12 de la Orden 1679/2016, de 26 de mayo, así como
la implicación de otro profesorado en el proyecto. En el caso de centros privados
sostenidos con fondos públicos, el órgano de coordinación docente que determine
su régimen interior, con el visto bueno del titular, expedirá un documento escrito
en el que se recoja el contenido del acta a la que se refiere el párrafo anterior, con
declaración responsable de su veracidad.
f) Documentación acreditativa de los demás méritos alegados en el proyecto bilingüe de Formación Profesional.
Sexto
1. La valoración de las solicitudes para la implantación de un proyecto bilingüe de
Formación Profesional presentadas se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Contexto del centro: hasta 10 puntos.
Los centros en su proyecto expondrán cuál es su oferta educativa y las experiencias
educativas en la movilidad internacional del alumnado de Formación Profesional,
así como las experiencias educativas en proyectos relacionados con idiomas y el
grado de participación e implicación del departamento de la familia profesional.
b) Idoneidad del ciclo formativo: hasta 30 puntos.
Adecuación de la propuesta a las necesidades del sector productivo y a los ciclos
formativos determinados en el apartado tercero, teniendo en cuenta la necesidad
de la lengua inglesa para mejorar la inserción laboral de los titulados.
c) Memoria Justificativa: hasta 30 puntos.
Se valorará la calidad y viabilidad del proyecto, sus objetivos y fines, en relación
con los establecidos en el presente orden. Se valorará también la organización
BOCM-20210412-12
Valoración de las solicitudes de implantación o modificación de un proyecto bilingüe
de Formación Profesional
Pág. 186
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 86
Quinto
Documentación
Documentación que debe presentar el centro por cada uno de los ciclos por el que desea participar en esta convocatoria:
a) Impreso de solicitud de implantación de un proyecto bilingüe de Formación Profesional según el modelo establecido en el anexo I.
b) Proyecto bilingüe de Formación Profesional, al que se hace referencia en el artículo 6 de la Orden 1679/2016, de 26 de mayo, y cuyo contenido se desarrollará según las orientaciones que se establecen en el anexo II y que incluye la propuesta
de adaptación del plan de estudios del correspondiente ciclo formativo.
c) En el caso de los centros públicos, compromiso de participación del profesorado al
que hace referencia el artículo 11.2 de la Orden 1679/2016, de 26 de mayo, y esté
interesado en participar en el proyecto bilingüe de Formación Profesional en las
condiciones dispuestas en el artículo 12 de la misma, según el modelo establecido en el anexo III. Este compromiso incluirá la participación en los cursos de formación que se organicen “ad hoc” para este profesorado.
d) Solo en el caso de que conste en el procedimiento la oposición expresa a su consulta por parte del interesado, copia de la acreditación de la habilitación en lengua
inglesa del profesorado interesado en participar en el proyecto presentado por el
centro, según se establece en la Orden 1275/2014, de 11 de abril, de la Consejería
de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento de obtención de la habilitación lingüística en lengua extranjera para el desempeño de
puestos bilingües en centros docentes públicos y en centros privados sostenidos
con fondos públicos, de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria, de la Comunidad de Madrid, modificada por la Orden 1012/2015, de 14
de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
e) Certificación, por parte del jefe de departamento, con el contenido del acta de la
reunión del departamento de la familia profesional del centro educativo que solicita impartir un proyecto bilingüe de Formación Profesional o, en su caso, modificar un proyecto bilingüe previamente autorizado, en la que se haga constar el
grado de implicación y el profesorado interesado en participar en el mismo según
lo establecido en el artículo 12 de la Orden 1679/2016, de 26 de mayo, así como
la implicación de otro profesorado en el proyecto. En el caso de centros privados
sostenidos con fondos públicos, el órgano de coordinación docente que determine
su régimen interior, con el visto bueno del titular, expedirá un documento escrito
en el que se recoja el contenido del acta a la que se refiere el párrafo anterior, con
declaración responsable de su veracidad.
f) Documentación acreditativa de los demás méritos alegados en el proyecto bilingüe de Formación Profesional.
Sexto
1. La valoración de las solicitudes para la implantación de un proyecto bilingüe de
Formación Profesional presentadas se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Contexto del centro: hasta 10 puntos.
Los centros en su proyecto expondrán cuál es su oferta educativa y las experiencias
educativas en la movilidad internacional del alumnado de Formación Profesional,
así como las experiencias educativas en proyectos relacionados con idiomas y el
grado de participación e implicación del departamento de la familia profesional.
b) Idoneidad del ciclo formativo: hasta 30 puntos.
Adecuación de la propuesta a las necesidades del sector productivo y a los ciclos
formativos determinados en el apartado tercero, teniendo en cuenta la necesidad
de la lengua inglesa para mejorar la inserción laboral de los titulados.
c) Memoria Justificativa: hasta 30 puntos.
Se valorará la calidad y viabilidad del proyecto, sus objetivos y fines, en relación
con los establecidos en el presente orden. Se valorará también la organización
BOCM-20210412-12
Valoración de las solicitudes de implantación o modificación de un proyecto bilingüe
de Formación Profesional