C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210412-12)
Implantación enseñanzas –  Orden 763/2021, de 29 de marzo, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se convoca el procedimiento para la implantación de proyectos bilingües de Formación Profesional en centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Madrid en el curso 2021-2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 86

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE ABRIL DE 2021

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Asimismo, los centros que cuenten con proyectos bilingües autorizados podrán mejorar
dichos proyectos mediante la solicitud de autorización de las modificaciones que consideren
oportunas, que, en todo caso, se ajustarán a las características de los proyectos bilingües de
Formación Profesional recogidas en el artículo 31 del Decreto 63/2019, de 16 de julio, del
Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización de la Formación Profesional en la comunidad de Madrid y a lo dispuesto en la Orden 1679/2016, de 26 de mayo,
de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los proyectos bilingües de Formación Profesional en la Comunidad de Madrid y se convoca el procedimiento
para su implantación en centros de titularidad pública de la Comunidad de Madrid en el curso 2016-2017.
Segundo
Ámbito de aplicación
Esta Orden será de aplicación en los centros educativos sostenidos con fondos públicos que impartan ciclos formativos de Grado Superior de Formación Profesional, preferentemente de familias profesionales cuyo sector productivo requiera personal especialmente
cualificado en el conocimiento de idiomas.
Tercero
Destinatarios
La presente convocatoria va dirigida a los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten ciclos formativos de Grado Superior de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad de Madrid, preferentemente los correspondientes a las familias profesionales de Hostelería y Turismo, Informática y Comunicaciones, Comercio y
Marketing, Administración y Gestión e Imagen y Sonido, así como el ciclo formativo de
Grado Superior de Educación Infantil, y que estén interesados en implantar un proyecto bilingüe en lengua inglesa en el curso 2021-2022, según lo regulado en el Título I de la Orden 1679/2016, de 26 de mayo, o que contando con un proyecto bilingüe de Formación Profesional autorizado deseen implementar modificaciones para su mejora.
Cuarto

1. Los centros docentes sostenidos con fondos públicos que deseen tomar parte en la
presente convocatoria dirigirán una solicitud por cada ciclo formativo en el que quieran implantar un proyecto bilingüe de Formación Profesional en lengua inglesa o implantar modificaciones en un proyecto bilingüe de formación previamente autorizado, a la Consejería
de Educación y Juventud, según el modelo incluido como anexo I. La solicitud será acompañada de los documentos que se detallan en el apartado quinto.
2. De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los centros interesados
deberán presentar las solicitudes electrónicamente, junto con la documentación que debe
acompañarlas, a través del Registro Electrónico de la Consejería de Educación y Juventud,
o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1
de octubre. Para la presentación electrónica de la solicitud es necesario disponer de uno de
los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de
confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma
electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que
se establezcan para cada tipo de firma. Para ello podrán acceder a la página web de la Comunidad de Madrid a través del “Punto de Acceso general” de Administración electrónica
(http://comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-acceso-general).
3. El plazo de presentación de solicitudes será del 19 al 30 de abril de 2021.
4. Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, se requerirá a los centros interesados para que en el plazo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

BOCM-20210412-12

Presentación de solicitudes y plazo