D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210412-17)
Convenio – Convenio de colaboración de 24 de marzo de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad Alfonso X el Sabio, para la formación práctico-clínica de los alumnos del Grado de Enfermería
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BOCM
LUNES 12 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 86
2. La Comisión estará compuesta por:
— El Rector de la Universidad, o persona en quien delegue.
— El titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Director General del SERMAS, o persona en quien delegue.
— El titular de la Dirección General con competencias en materia de formación sanitaria, o persona en quien delegue.
3. La presidencia la ostentarán de modo alternativo cada curso académico el Rector
y el titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, comenzando por el Rector.
Actuará como secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, un empleado público
con formación jurídica designado por el titular de la Viceconsejería competente en materia
de formación e investigación (o persona en quien delegue).
4. Para la válida constitución, se exigirá la asistencia, como mínimo, de dos tercios
de sus miembros. Una vez constituida y para la adopción de acuerdos, se requerirá el voto
favorable de la mayoría absoluta de los asistentes.
5. Las sesiones ordinarias se celebrarán cada seis meses y con carácter extraordinario a instancia de cualquiera de las partes. La secretaría de la Comisión tendrá su sede en la
Viceconsejería competente en materia de formación e investigación, donde se custodiará
toda la documentación, disponiendo de una copia la Universidad.
6. Serán competencias de esta Comisión:
1. Llevar a cabo el seguimiento y evaluación del Convenio y resolver en caso de conflictos.
2. Supervisar el programa general de formación práctico clínica elaborado por la
Universidad, según se dispone en la cláusula quinta punto 2.a), cada curso académico en lo relativo a:
a) Número de alumnos matriculados, que no podrán superar los autorizados y su
distribución en cada centro sanitario.
b) Calendario de prácticas clínicas.
c) Objetivos y contenido de la actividad docente y sistemas de evaluación de las
actividades docentes.
3. Concretar el número de alumnos que han realizado las prácticas objeto de este
Convenio para poder efectuar el cálculo de la compensación económica, en función de lo establecido en la cláusula séptima.
7. En lo no dispuesto en el presente documento en materia de funcionamiento, y
atendiendo a su condición de órgano colegiado, se estará a cuanto dispone la sección 3.a del
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Novena
Comisión Docente Asistencial
1. Para facilitar una fluida comunicación y coordinación entre el personal asistencial
y el docente, podrá constituirse una Comisión Docente Asistencial en cada uno de los centros hospitalarios y en cada una de las direcciones asistenciales de atención primaria a las
que pertenezcan los centros de salud adscritos a este Convenio .
2. La composición de estas comisiones, que tendrán carácter permanente, será la siguiente:
1. Dos representantes de la Universidad con responsabilidad en las prácticas clínicas.
2. El responsable de docencia de Grado del centro de atención hospitalaria o de la
Gerencia Asistencial de Atención Primaria.
3. Un tutor en representación de los tutores de Grado.
3. Serán funciones de las comisiones las siguientes:
1. Adecuar los objetivos y contenidos docentes a las características asistenciales.
2. Analizar la distribución de los estudiantes en las estancias clínicas.
3. Establecer conjuntamente el sistema de seguimiento y evaluación de la actividad
docente.
4. Proponer la certificación de los tutores.
4. En lo no previsto en este Convenio, las comisiones se regirán por lo dispuesto en
la Sección 3.a, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
BOCM-20210412-17
Pág. 220
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 86
2. La Comisión estará compuesta por:
— El Rector de la Universidad, o persona en quien delegue.
— El titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Director General del SERMAS, o persona en quien delegue.
— El titular de la Dirección General con competencias en materia de formación sanitaria, o persona en quien delegue.
3. La presidencia la ostentarán de modo alternativo cada curso académico el Rector
y el titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, comenzando por el Rector.
Actuará como secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, un empleado público
con formación jurídica designado por el titular de la Viceconsejería competente en materia
de formación e investigación (o persona en quien delegue).
4. Para la válida constitución, se exigirá la asistencia, como mínimo, de dos tercios
de sus miembros. Una vez constituida y para la adopción de acuerdos, se requerirá el voto
favorable de la mayoría absoluta de los asistentes.
5. Las sesiones ordinarias se celebrarán cada seis meses y con carácter extraordinario a instancia de cualquiera de las partes. La secretaría de la Comisión tendrá su sede en la
Viceconsejería competente en materia de formación e investigación, donde se custodiará
toda la documentación, disponiendo de una copia la Universidad.
6. Serán competencias de esta Comisión:
1. Llevar a cabo el seguimiento y evaluación del Convenio y resolver en caso de conflictos.
2. Supervisar el programa general de formación práctico clínica elaborado por la
Universidad, según se dispone en la cláusula quinta punto 2.a), cada curso académico en lo relativo a:
a) Número de alumnos matriculados, que no podrán superar los autorizados y su
distribución en cada centro sanitario.
b) Calendario de prácticas clínicas.
c) Objetivos y contenido de la actividad docente y sistemas de evaluación de las
actividades docentes.
3. Concretar el número de alumnos que han realizado las prácticas objeto de este
Convenio para poder efectuar el cálculo de la compensación económica, en función de lo establecido en la cláusula séptima.
7. En lo no dispuesto en el presente documento en materia de funcionamiento, y
atendiendo a su condición de órgano colegiado, se estará a cuanto dispone la sección 3.a del
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Novena
Comisión Docente Asistencial
1. Para facilitar una fluida comunicación y coordinación entre el personal asistencial
y el docente, podrá constituirse una Comisión Docente Asistencial en cada uno de los centros hospitalarios y en cada una de las direcciones asistenciales de atención primaria a las
que pertenezcan los centros de salud adscritos a este Convenio .
2. La composición de estas comisiones, que tendrán carácter permanente, será la siguiente:
1. Dos representantes de la Universidad con responsabilidad en las prácticas clínicas.
2. El responsable de docencia de Grado del centro de atención hospitalaria o de la
Gerencia Asistencial de Atención Primaria.
3. Un tutor en representación de los tutores de Grado.
3. Serán funciones de las comisiones las siguientes:
1. Adecuar los objetivos y contenidos docentes a las características asistenciales.
2. Analizar la distribución de los estudiantes en las estancias clínicas.
3. Establecer conjuntamente el sistema de seguimiento y evaluación de la actividad
docente.
4. Proponer la certificación de los tutores.
4. En lo no previsto en este Convenio, las comisiones se regirán por lo dispuesto en
la Sección 3.a, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
BOCM-20210412-17
Pág. 220
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