D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210412-17)
Convenio –  Convenio de colaboración de 24 de marzo de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad Alfonso X el Sabio, para la formación práctico-clínica de los alumnos del Grado de Enfermería
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 86

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE ABRIL DE 2021

Pág. 219

f)

Garantizar, previamente al inicio de la actividad, que los estudiantes que realicen
las prácticas no poseen antecedentes de delitos sexuales, conforme a lo previsto en
el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en la Orden SSI/81/2017, de 19 de enero.
g) Garantizar que los alumnos están al corriente de pago de las primas del Régimen
General del Seguro Escolar o, en su caso, del que corresponda con arreglo a su situación, así como a suscribir los correspondientes seguros de accidentes y responsabilidad civil a que hace referencia la cláusula decimoquinta de este Convenio.
h) Impartir en sus instalaciones, y al margen de las entidades sanitarias, el resto de la
formación de sus alumnos para garantizar la adquisición de las habilidades y destrezas imprescindibles en las actividades de práctica clínica a desarrollar en las entidades sanitarias.
i) Realizar un reconocimiento curricular al personal sanitario que colabore en las enseñanzas prácticas de los alumnos mediante la expedición de certificados en los
que consten el número de horas realizadas, de forma que puedan ser computados
como méritos en el ámbito universitario y laboral.
j) Cumplir con las obligaciones en materia de Seguridad Social (en particular alta en
el Régimen General de la Seguridad Social y afiliación) que la normativa vigente
establezca respecto de los estudiantes participantes en las prácticas.
Sexta
Relación entre la Consejería de Sanidad y el SERMAS, y los alumnos
1. La relación entre la Consejería de Sanidad y el SERMAS, y los estudiantes en
prácticas no conllevará más compromiso que el derivado del presente Convenio, no existiendo en ningún caso relación contractual alguna, estatutaria, laboral o de cualquier otro
tipo, entre ambas partes, ni implicará obligación retributiva alguna ni para la Consejería de
Sanidad ni para el SERMAS.
2. Los alumnos deberán respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención
de riesgos laborales de los centros asistenciales, siguiendo las instrucciones del responsable del
desarrollo de la actividad docente. Asimismo deberán cumplir con diligencia las actividades
acordadas con la entidad sanitaria conforme a las líneas establecidas y las tareas que, en relación
con ellas, se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional.
3. Los alumnos se someterán a la normativa vigente en materia de protección de datos y a toda aquella relacionada con el acceso a la documentación e historia clínica.
Séptima
Régimen económico

Octava
Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación
1. Para interpretar y velar por el cumplimiento del presente Convenio, se constituirá una
Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación Universidad/Consejería de Sanidad-SERMAS.

BOCM-20210412-17

1. La Universidad abonará al SERMAS un 25 por 100 de las tasas académicas de matriculación correspondiente a cada uno de los alumnos y curso que reciba formación o tutorización práctica en alguno de los centros sanitarios recogidos en el Anexo I. El abono se
realizará mediante su ingreso, antes del 30 de junio de cada año, en la cuenta corriente bancaria que se facilitará al efecto.
Para ello, la Universidad tendrá previsto en sus presupuestos generales un capítulo específico destinado a satisfacer dicha compensación económica.
2. Dichas cantidades se destinarán a los fines que cada centro determine para compensar la actividad docente, teniendo en cuenta la normativa relativa a las generaciones de
crédito, para lo cual el SERMAS distribuirá entre los mismos los importes que les correspondan en función de los alumnos atendidos por cada uno de ellos, previa certificación de
tal circunstancia por parte de la secretaría de la Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación del Convenio.