D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210412-17)
Convenio –  Convenio de colaboración de 24 de marzo de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad Alfonso X el Sabio, para la formación práctico-clínica de los alumnos del Grado de Enfermería
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 218

LUNES 12 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 86

yendo el calendario detallado por asignatura, créditos y número de horas prácticas que
desarrollarán en los centros sanitarios correspondientes.
2. Igualmente deberá aportar a cada uno de los centros sanitarios adscritos a este
Convenio, el detalle del número de alumnos matriculados por curso que realizarán prácticas en dichos centros, que no podrá ser superior, en su caso, al número de plazas autorizadas por la Conferencia General de Política Universitaria, y a la distribución determinada,
en cada centro, por la Consejería de Sanidad y el SERMAS. Asimismo, deberá aportar el
calendario detallado que regirá la estancia de los alumnos en cada centro.
Cuarta
Personal docente
1. Las partes detallarán el número de profesionales de los centros asistenciales contemplados en el presente Convenio, que colaborarán como tutores clínicos para cada curso
académico, atendiendo a la capacidad docente del centro sanitario, en función de la distribución de alumnos y del número de créditos de la enseñanza a impartir.
2. Su designación se realizará por la Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación, a propuesta de la Universidad y del centro sanitario y tendrán como funciones:
— Apoyar en la distribución y organización de las actividades docentes de los estudiantes de las diferentes unidades y/o servicios de acuerdo con la programación.
— Procurar que el alumno se integre de manera gradual y activa en las áreas donde desarrolla su actividad, siguiendo las fases de observación, participación e integración.
— Lograr que los alumnos mantengan hábitos correctos en cuanto a disciplina, puntualidad, uniformidad, limpieza y cuantas necesidades deriven de las exigencias
de cada unidad.
3. En cada centro sanitario habrá un coordinador designado por el propio centro que,
además de actuar como interlocutor con la Universidad, tendrá como funciones las referidas a la organización de la actividad de los estudiantes dentro del centro.
4. La Universidad se compromete a entregar certificación acreditativa de la labor
realizada al personal sanitario que colabore en las labores objeto de este Convenio cuando
así se lo soliciten.
Quinta
1. Compromisos de la Consejería de Sanidad y del SERMAS.
— El SERMAS pondrá a disposición de la Universidad para la realización de las
prácticas clínicas, los centros sanitarios que aparecen detallados en el Anexo I de
este Convenio, comprometiéndose a facilitar dichas prácticas.
— La Consejería de Sanidad, desarrollará el plan anual de formación de tutores de
Grado de enfermería.
2. Compromisos de la Universidad.
Además de las obligaciones contempladas en el resto del clausulado de este Convenio,
la Universidad se compromete a:
a) Presentar anualmente un programa de formación práctico clínica en el que se establecerán los objetivos, contenidos, actividades, identidad de los alumnos, calendarios, sistemas de evaluación y relación de profesores responsables de las prácticas.
b) Velar por el control y cumplimiento por parte de los alumnos participantes en las
prácticas, de los requisitos, condiciones y obligaciones que les son exigibles para
acceder a esas prácticas y llevarlas a cabo.
c) Garantizar que la formación práctico clínica que se desarrolle en los centros sanitarios que figuran en el Anexo I del presente Convenio, estará sujeta a los períodos y horarios acordados, que en todo caso deberán ser compatibles con el buen
desarrollo de la actividad asistencial.
d) Facilitar, al inicio de cada curso académico, el número de alumnos matriculados
por curso y grado en los términos previstos en la cláusula tercera del Convenio.
e) Obtener, con carácter previo al inicio del período de prácticas, la firma de los
alumnos de los documentos que sean requeridos, además de los que se adjuntan
como anexos II y III, así como proceder a su custodia, salvo en los casos en que
dicha custodia corresponda a los centros sanitarios.

BOCM-20210412-17

Compromisos de las partes