D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210412-17)
Convenio –  Convenio de colaboración de 24 de marzo de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad Alfonso X el Sabio, para la formación práctico-clínica de los alumnos del Grado de Enfermería
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 86

LUNES 12 DE ABRIL DE 2021

Pág. 221

Décima
Causas de resolución
1. El presente Convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
1. Por mutuo acuerdo escrito de las partes.
2. Por incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos establecidos en
el Convenio, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula undécima.
3. Por el acaecimiento de circunstancias sobrevenidas debidamente justificadas que
hagan imposible su cumplimiento.
4. Por cualquier otra causa prevista legalmente.
2. En el caso de darse las circunstancias de los apartados 2 o 3 anteriores, la parte que
alega el incumplimiento o las circunstancias sobrevenidas que imposibilitan el cumplimiento del Convenio, deberá elaborar un informe en el que se justifiquen los hechos o circunstancias que motivan la resolución anticipada del Convenio y, por tanto, de las prácticas, y la fecha de finalización estas, para su traslado a la otra parte.
3. En caso de resolución, ambas partes deberán adoptar, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las medidas necesarias para asegurar la continuación y finalización de las actuaciones en curso, quedando obligados los centros sanitarios, en todo caso, a continuar las prácticas hasta el término del año académico
de los alumnos que estuviesen cursando enseñanzas en ese momento.
Undécima
Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos
por las partes
1. En caso de que alguna o algunas de las partes firmantes del Convenio incumplieran las obligaciones y compromisos asumidos, cualquiera de las otras partes enviará a la/s
parte/s incumplidora/s un requerimiento con las obligaciones o compromisos que se crean
incumplidos para que sea subsanada dicha situación, en un plazo improrrogable de treinta
días naturales. Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, se notificará
a la/s parte/s incumplidora/s la resolución del Convenio.
2. La resolución del Convenio por esta causa no dará lugar a indemnización alguna.
Duodécima
Vigencia, prórroga y modificación
1. El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración de
un año. A los efectos de la suscripción digital del Convenio, se entenderá que el día de su
firma es aquel en el que el Convenio ha sido suscrito por el último de sus firmantes.
2. Podrá prorrogarse en las mismas condiciones por otro año mediante acuerdo escrito de las partes, salvo que medie denuncia expresa de alguna de las partes, formulada con
una antelación mínima de tres meses a la finalización de la vigencia del Convenio.
3. La modificación del Convenio requerirá el acuerdo unánime de todas las partes.
Decimotercera
Naturaleza y régimen jurídico

Decimocuarta
Controversias
Las dudas y controversias que se susciten en la aplicación e interpretación del Convenio y que no puedan ser resueltas en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación, serán sometidas a la decisión los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.

BOCM-20210412-17

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a las prescripciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; a la
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; a la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de
Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid y al Real Decreto 420/2015, de 29 de
mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros
sanitarios, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público.