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Convenio –  Convenio de 17 de marzo de 2021, entre el Ministerio de Sanidad y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, sobre la adhesión al uso de la aplicación “Radar COVID”
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 206

LUNES 12 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 86

Octava
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control
1. Para la gestión, seguimiento y control del presente Convenio, se constituirá una
Comisión de Seguimiento que estará compuesta por tres miembros designados por el Secretario General de Administración Digital, uno de ellos a propuesta del Ministerio de Sanidad, y tres miembros designados por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de
Madrid.
2. La Presidencia de dicha Comisión corresponderá a uno de los miembros de la misma, siendo los años impares un miembro designado por la SGAD y los pares uno designado por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
3. Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el párrafo f) del artículo 49 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y
ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de la citada Ley.
4. El funcionamiento de la Comisión se regirá por las normas contenidas en la Sección tercera, del capítulo II del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5. La Comisión se reunirá, en sesión ordinaria, una vez al año y de forma extraordinaria, a petición de cualquiera de sus miembros.
6. Corresponde a la Comisión de Seguimiento la resolución de las cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento de los compromisos derivados del presente Convenio, así como proponer a las partes firmantes cualquier modificación del mismo.
Novena
Régimen económico
Este Convenio no comporta obligaciones económicas entre las partes firmantes ni
compromisos económicos para las mismas.
Décima
Resolución de controversias
1. Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan surgir en el cumplimiento del presente Convenio en el ámbito de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control prevista en la cláusula octava, de acuerdo con el párrafo f) del
artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente Convenio y no puedan ser resueltas de mutuo acuerdo, se someterán a la
jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13
de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Undécima
Modificación
Este Convenio puede ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante adenda, conforme al artículo 40 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Duodécima

1. El presente convenio tendrá un plazo de vigencia de cuatro años prorrogables
de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, el presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes,
resultará eficaz una vez inscrito en el Registro estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal y se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”.

BOCM-20210412-16

Duración, resolución y extinción