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Convenio –  Convenio de 17 de marzo de 2021, entre el Ministerio de Sanidad y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, sobre la adhesión al uso de la aplicación “Radar COVID”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 86

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE ABRIL DE 2021

f)

Pág. 205

Comunicar a la SGAD con periodicidad semanal indicadores de uso de la aplicación, en particular:
1.o El número de códigos facilitados a usuarios con prueba positiva.
2.o El número de llamadas recibidas por contactos estrechos (según disponibilidad).
3.o El número de confinados que han llegado por la app (según disponibilidad).

g) Colaborar con el Ministerio de Sanidad y la SGAD en todo lo que resulte preciso
para el correcto funcionamiento del sistema.
h) Cualesquiera otras obligaciones necesarias para el buen fin de la aplicación que
puedan abordarse desde las competencias de la Consejería.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo h) del apartado 1 de la cláusula tercera,
la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid es Responsable del Tratamiento de
datos de la aplicación “Radar COVID”. En dicha condición le corresponden, entre otras, las
siguientes actividades de tratamiento:
a) Solicitar a la SGAD, según se requieran, los códigos de confirmación de positivo
por prueba.
b) Facilitar los códigos de confirmación anteriores a los usuarios con un diagnóstico
positivo.
Quinta
Ciclo de vida del tratamiento de datos personales en relación al rastreo
de contactos automatizado
1. La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid pondrá fin al ciclo de vida
del tratamiento de datos personales en relación al rastreo de contactos automatizado, en particular a la gestión de los códigos de confirmación de positivo, eliminando cualquier rastro
de estos códigos al cabo de 7 días después de su generación.
2. Por su parte, la SGAD pondrá fin al ciclo de vida del tratamiento de datos personales en relación al rastreo de contactos automatizado en los siguientes términos:
a) Eliminará del servidor las claves de exposición temporales, a los 14 días de su comunicación por parte de los usuarios.
b) Eliminará del servidor los códigos de confirmación de positivo que se hayan generado al final de su vigencia, establecido por defecto en siete días.
3. Ambas partes se comprometen a no mantener datos más allá del acuerdo del fin
del ciclo de vida del tratamiento.
Sexta
Contactos designados
La SGAD designará un interlocutor técnico responsable de la atención a incidencias,
labores de interoperabilidad, recepción de estadísticas, y cualquiera otra cuestión relativa a
aspectos técnicos de operación con el sistema “Radar COVID” que pueda plantear la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid a través de un interlocutor técnico que esta
misma designará.
Séptima

1. En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por
parte de alguno de los firmantes, la otra parte notificará mediante un requerimiento a la parte incumplidora, para que cumpla dentro del plazo de 15 días desde la recepción de requerimiento, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento de la ejecución
del convenio previsto en la cláusula octava.
2. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el Convenio.

BOCM-20210412-16

Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones
y compromisos asumidos por cada una de las partes