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Convenio –  Convenio de 17 de marzo de 2021, entre el Ministerio de Sanidad y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, sobre la adhesión al uso de la aplicación “Radar COVID”
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 86

teway Service, EFGS), permitiendo notificar exposiciones de contacto entre usuarios de las
respectivas aplicaciones nacionales de los Estados Miembros adheridos en cada momento
al proyecto.
4. Se adjuntan como anexos al presente Convenio los siguientes documentos:
a) Anexo I: Condiciones de uso de la Aplicación “Radar COVID”.
b) Anexo II: Política de privacidad de la Aplicación “Radar COVID”.
Tercera
Obligaciones de la Secretaría General de Administración Digital
1. En virtud del presente convenio la SGAD se compromete a:
a) Poner a disposición del uso de la Aplicación conforme a lo previsto en el presente
Convenio.
b) Distribuir a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid los códigos positivos necesarios para que los puedan comunicar a los usuarios de la Aplicación
con test positivo y estos los introduzcan en la misma, garantizando así la inexistencia de falsos positivos en el sistema.
c) Adoptar las medidas de seguridad precisas para proteger la información contenida
en la aplicación y los sistemas asociados a soluciones tecnológicas objeto de este
Convenio.
d) No reidentificar a los usuarios y no almacenar códigos o elementos que pudieran
llegar a permitir la reidentificación de las personas, incluyendo direcciones IP.
e) Establecer plazos de limitación y supresión de las informaciones obtenidas, incluidos los logs del aplicativo, como parte del ciclo de vida del dato, previa aprobación del Ministerio de Sanidad en su condición de responsable del tratamiento, en
los términos previstos en el Documento de Política de privacidad que se adjunta
como anexo a este convenio.
f) No llevar a cabo el procesamiento unilateral de los datos que pueda dar lugar a tratamientos u operaciones de tratamiento diferentes a las establecidas en este convenio o similares que no hubieran sido previstas en el mismo.
g) No llevar a cabo la toma de decisiones automatizadas u otras decisiones que pudieran afectar a los interesados.
h) Cumplir con los cometidos como encargada del tratamiento indicados por el Ministerio de Sanidad como responsable del mismo.
i) Cumplir en su ámbito competencial cualesquiera otras obligaciones necesarias
para el buen fin de la aplicación.
2. La SGAD no responderá en ningún caso de los daños y perjuicios producidos por
el mal empleo o la no disponibilidad de la aplicación por parte de la Comunidad de Madrid.
Cuarta
1. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad se compromete a
cumplir las siguientes obligaciones:
a) Fomentar el uso de la aplicación en la Comunidad de Madrid, ofreciendo información a usuarios sobre el uso de la misma y formando al personal sanitario sobre la
operativa de la misma.
b) Proporcionar y actualizar los datos específicos de la Comunidad de Madrid que se presentan al usuario de la Aplicación, entre otros, el teléfono de información sanitaria así
como una página de Internet con información específica en dicha comunidad.
c) Garantizar el buen uso de los códigos positivos que les suministre la SGAD, de
forma que se distribuyan solo a aquellos usuarios con una prueba positiva.
d) Garantizar que durante todo el ciclo de vida de los códigos positivos (desde que se
reciben de la SGAD hasta que se entregan al usuario para que los introduzca en su
terminal móvil y se marcan como utilizados) no hay vinculación directa ni indirecta de los mismos con los datos personales del usuario, incluyendo los correspondientes a su historial clínico.
e) Comunicar a la SGAD las incidencias que afecten al funcionamiento de la aplicación, colaborando en la detección y resolución de las incidencias en el plazo más
breve posible.

BOCM-20210412-16

Obligaciones de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad