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Convenio – Convenio de 17 de marzo de 2021, entre el Ministerio de Sanidad y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, sobre la adhesión al uso de la aplicación “Radar COVID”
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE ABRIL DE 2021
Pág. 203
nibles para su reutilización que pueden satisfacer total o parcialmente las necesidades que
se pretenden cubrir. En este mismo sentido, el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el
que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración
Electrónica, con el fin de minorar al máximo los costes derivados de la implantación y desarrollo de las soluciones tecnológicas y de garantizar en todo caso el derecho de los ciudadanos a acceder electrónicamente a los servicios públicos, en su artículo 17 impone a las
Administraciones, el deber de tener en cuenta las soluciones disponibles que puedan satisfacer total o parcialmente las necesidades de nuevos sistemas o servicios o la mejora y actualización de los ya implantados.
Décimo quinto
Que de acuerdo con lo expuesto, es de interés general para las partes firmantes dar respuesta al objetivo común de incrementar la eficacia y la eficiencia de las Administraciones
Públicas y establecer fórmulas que contribuyan a dar un mejor servicio a los ciudadanos en
una materia tan sensible como es la lucha contra la COVID-19 y por ello las partes están de
acuerdo en que la Comunidad de Madrid se adhiera al uso de la Aplicación informática “Radar COVID” por las ventajas que conllevará en la gestión de la crisis sanitaria.
De acuerdo con lo expuesto, las partes suscriben el presente convenio, que se regirá
por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
1. El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos de la adhesión de la
Comunidad de Madrid al uso de la Aplicación “Radar COVID” (en adelante, la Aplicación).
2. La información recogida será tratada exclusivamente para finalidades de interés
público en el ámbito de la salud pública o para garantizar elevados niveles de calidad y de
seguridad de la asistencia sanitaria o, en su caso, para proteger los intereses vitales del interesado o de otras personas físicas, sobre la base de la normativa aplicable en materia de
salud pública y siempre con las medidas adecuadas y específicas que establezca dicha normativa para proteger los derechos y libertades del interesado, y en particular el secreto profesional.
Segunda
1. La Aplicación implementa la función de rastreo de contactos por COVID 19 de manera digital con los siguientes objetivos:
a) Contribuir a preservar la salud pública sin renunciar a la privacidad de los ciudadanos.
b) Alertar de forma proactiva a personas en riesgo de estar contagiadas por la COVID-19, para que puedan tomar medidas al respecto, ayudando a reducir de forma efectiva las cadenas de transmisión del virus SARS-CoV-2.
c) Contribuir a reducir el impacto económico de la COVID-19, al coadyuvar al control de la pandemia facilitando el movimiento de personas.
2. Sus funciones son:
a) Permitir al usuario conocer si se ha encontrado en situación de riesgo de exposición a la COVID 19 ayudándole a protegerse y a proteger a los demás.
b) Permitir al usuario de la aplicación comunicar a través esta que ha recibido un resultado positivo en la prueba de COVID 19 previa acreditación de las autoridades
sanitarias mediante un código de confirmación de un solo uso facilitado por la
Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
c) Enviar una alerta de exposición de manera anónima a todos los usuarios de la aplicación que hayan estado expuestos a un contacto epidemiológico con el usuario
que ha comunicado el positivo en los catorce días anteriores al envío de la alerta.
3. La aplicación interoperará con aplicaciones similares de rastreo de contactos en la
Unión Europea, mediante el nodo europeo de interoperabilidad (European Federation Ga-
BOCM-20210412-16
Objetivos y funciones de la Aplicación
B.O.C.M. Núm. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE ABRIL DE 2021
Pág. 203
nibles para su reutilización que pueden satisfacer total o parcialmente las necesidades que
se pretenden cubrir. En este mismo sentido, el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el
que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración
Electrónica, con el fin de minorar al máximo los costes derivados de la implantación y desarrollo de las soluciones tecnológicas y de garantizar en todo caso el derecho de los ciudadanos a acceder electrónicamente a los servicios públicos, en su artículo 17 impone a las
Administraciones, el deber de tener en cuenta las soluciones disponibles que puedan satisfacer total o parcialmente las necesidades de nuevos sistemas o servicios o la mejora y actualización de los ya implantados.
Décimo quinto
Que de acuerdo con lo expuesto, es de interés general para las partes firmantes dar respuesta al objetivo común de incrementar la eficacia y la eficiencia de las Administraciones
Públicas y establecer fórmulas que contribuyan a dar un mejor servicio a los ciudadanos en
una materia tan sensible como es la lucha contra la COVID-19 y por ello las partes están de
acuerdo en que la Comunidad de Madrid se adhiera al uso de la Aplicación informática “Radar COVID” por las ventajas que conllevará en la gestión de la crisis sanitaria.
De acuerdo con lo expuesto, las partes suscriben el presente convenio, que se regirá
por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
1. El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos de la adhesión de la
Comunidad de Madrid al uso de la Aplicación “Radar COVID” (en adelante, la Aplicación).
2. La información recogida será tratada exclusivamente para finalidades de interés
público en el ámbito de la salud pública o para garantizar elevados niveles de calidad y de
seguridad de la asistencia sanitaria o, en su caso, para proteger los intereses vitales del interesado o de otras personas físicas, sobre la base de la normativa aplicable en materia de
salud pública y siempre con las medidas adecuadas y específicas que establezca dicha normativa para proteger los derechos y libertades del interesado, y en particular el secreto profesional.
Segunda
1. La Aplicación implementa la función de rastreo de contactos por COVID 19 de manera digital con los siguientes objetivos:
a) Contribuir a preservar la salud pública sin renunciar a la privacidad de los ciudadanos.
b) Alertar de forma proactiva a personas en riesgo de estar contagiadas por la COVID-19, para que puedan tomar medidas al respecto, ayudando a reducir de forma efectiva las cadenas de transmisión del virus SARS-CoV-2.
c) Contribuir a reducir el impacto económico de la COVID-19, al coadyuvar al control de la pandemia facilitando el movimiento de personas.
2. Sus funciones son:
a) Permitir al usuario conocer si se ha encontrado en situación de riesgo de exposición a la COVID 19 ayudándole a protegerse y a proteger a los demás.
b) Permitir al usuario de la aplicación comunicar a través esta que ha recibido un resultado positivo en la prueba de COVID 19 previa acreditación de las autoridades
sanitarias mediante un código de confirmación de un solo uso facilitado por la
Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
c) Enviar una alerta de exposición de manera anónima a todos los usuarios de la aplicación que hayan estado expuestos a un contacto epidemiológico con el usuario
que ha comunicado el positivo en los catorce días anteriores al envío de la alerta.
3. La aplicación interoperará con aplicaciones similares de rastreo de contactos en la
Unión Europea, mediante el nodo europeo de interoperabilidad (European Federation Ga-
BOCM-20210412-16
Objetivos y funciones de la Aplicación