D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210412-16)
Convenio – Convenio de 17 de marzo de 2021, entre el Ministerio de Sanidad y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, sobre la adhesión al uso de la aplicación “Radar COVID”
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BOCM
Pág. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 86
tos de la misma, encargados de las actividades de salud pública y asistencia sanitaria. Y que la
Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad es el organismo encargado del
desarrollo de las actuaciones de salud pública encaminadas a garantizar los derechos de protección de la salud de la población de la Comunidad de Madrid desde una perspectiva comunitaria, de acuerdo con lo previsto por el Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del Consejo
de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.
Décimo
Que, hasta el momento, el Ministerio de Sanidad ha venido colaborando con la SGAD,
titular de la aplicación “Radar COVID”, en los procesos de ajuste funcional de la misma
desde la perspectiva de salud pública, coordinando los protocolos de manejo epidemiológico de casos detectados a través de la aplicación, y favoreciendo la incorporación progresiva de las comunidades y ciudades autónomas a su utilización en fase de pruebas con datos
reales según el mencionado Acuerdo de 19 de agosto de 2020.
Undécimo
Que, a la vista del proceso de diseño e implantación de la aplicación “Radar COVID”
que lleva a cabo la SGAD, su mantenimiento operativo y su previsible desarrollo evolutivo y de la necesaria eficiencia en la incorporación de las comunidades y ciudades autónomas a su uso efectivo, imprescindible para el buen fin de la misma, y para superar la fase
de utilización en pruebas a que habilita el mencionado Acuerdo del Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud mediante la firma de convenios bilaterales con
las comunidades autónomas y ciudades autónomas, el Ministerio de Sanidad y la SEDIA
suscribieron el pasado 9 de octubre de 2020 el Acuerdo acerca de la aplicación “Radar COVID” (publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 15 de octubre de 2020 por medio de
Resolución del Subsecretario de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, de 13 de octubre de 2020), según el cual se delegan en la SGAD la competencia del
Ministro de Sanidad para suscribir con las comunidades y ciudades autónomas los convenios para la adhesión de estas al uso de la aplicación “Radar COVID” y todas las competencias de diseño, desarrollo, implantación y evolución de la aplicación “Radar COVID”
que correspondan a la Dirección General de Salud Digital y Sistemas de Información para
el Sistema Nacional de Salud de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud.
Duodécimo
Que la SGAD dispone de la licencia cedida por Google y Apple para utilizar el Sistema de Notificación de Exposiciones (SNE) de Apple & Google para su uso en el desarrollo
de una aplicación de ámbito nacional para el rastreo de contactos (contact tracing), conforme a la autorización expresa desde la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación de la Secretaría General de Sanidad del Ministerio de Sanidad recibida el 9 de junio
de 2020 y el mencionado Acuerdo de 9 de octubre de 2020.
Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, incluye al principio de cooperación como uno de los principios generales de actuación de las administraciones públicas,
que desarrolla la propia ley en su Título III, dedicado a las relaciones interadministrativas.
Así, el artículo 140.1, entre los principios en virtud de los cuales las diferentes Administraciones Públicas actúan y se relacionan con otras Administraciones y entidades u organismos vinculados o dependientes de éstas, incluye en su párrafo d) el principio de cooperación, cuando dos o más Administraciones Publicas, de manera voluntaria y en ejercicio de
sus competencias, asumen compromisos específicos en aras de una acción común. En este
mismo Título III, el artículo 144 incluye la prestación de medios materiales, económicos o
personales de otras Administraciones Públicas como una de las Técnicas de Cooperación
previstas en su apartado 1.d).
Décimo cuarto
Que el artículo 157.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, señala que las Administraciones Públicas, con carácter previo a la adquisición, desarrollo o al mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación, deberá consultar si existen soluciones dispo-
BOCM-20210412-16
Décimo tercero
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 86
tos de la misma, encargados de las actividades de salud pública y asistencia sanitaria. Y que la
Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad es el organismo encargado del
desarrollo de las actuaciones de salud pública encaminadas a garantizar los derechos de protección de la salud de la población de la Comunidad de Madrid desde una perspectiva comunitaria, de acuerdo con lo previsto por el Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del Consejo
de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.
Décimo
Que, hasta el momento, el Ministerio de Sanidad ha venido colaborando con la SGAD,
titular de la aplicación “Radar COVID”, en los procesos de ajuste funcional de la misma
desde la perspectiva de salud pública, coordinando los protocolos de manejo epidemiológico de casos detectados a través de la aplicación, y favoreciendo la incorporación progresiva de las comunidades y ciudades autónomas a su utilización en fase de pruebas con datos
reales según el mencionado Acuerdo de 19 de agosto de 2020.
Undécimo
Que, a la vista del proceso de diseño e implantación de la aplicación “Radar COVID”
que lleva a cabo la SGAD, su mantenimiento operativo y su previsible desarrollo evolutivo y de la necesaria eficiencia en la incorporación de las comunidades y ciudades autónomas a su uso efectivo, imprescindible para el buen fin de la misma, y para superar la fase
de utilización en pruebas a que habilita el mencionado Acuerdo del Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud mediante la firma de convenios bilaterales con
las comunidades autónomas y ciudades autónomas, el Ministerio de Sanidad y la SEDIA
suscribieron el pasado 9 de octubre de 2020 el Acuerdo acerca de la aplicación “Radar COVID” (publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 15 de octubre de 2020 por medio de
Resolución del Subsecretario de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, de 13 de octubre de 2020), según el cual se delegan en la SGAD la competencia del
Ministro de Sanidad para suscribir con las comunidades y ciudades autónomas los convenios para la adhesión de estas al uso de la aplicación “Radar COVID” y todas las competencias de diseño, desarrollo, implantación y evolución de la aplicación “Radar COVID”
que correspondan a la Dirección General de Salud Digital y Sistemas de Información para
el Sistema Nacional de Salud de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud.
Duodécimo
Que la SGAD dispone de la licencia cedida por Google y Apple para utilizar el Sistema de Notificación de Exposiciones (SNE) de Apple & Google para su uso en el desarrollo
de una aplicación de ámbito nacional para el rastreo de contactos (contact tracing), conforme a la autorización expresa desde la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación de la Secretaría General de Sanidad del Ministerio de Sanidad recibida el 9 de junio
de 2020 y el mencionado Acuerdo de 9 de octubre de 2020.
Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, incluye al principio de cooperación como uno de los principios generales de actuación de las administraciones públicas,
que desarrolla la propia ley en su Título III, dedicado a las relaciones interadministrativas.
Así, el artículo 140.1, entre los principios en virtud de los cuales las diferentes Administraciones Públicas actúan y se relacionan con otras Administraciones y entidades u organismos vinculados o dependientes de éstas, incluye en su párrafo d) el principio de cooperación, cuando dos o más Administraciones Publicas, de manera voluntaria y en ejercicio de
sus competencias, asumen compromisos específicos en aras de una acción común. En este
mismo Título III, el artículo 144 incluye la prestación de medios materiales, económicos o
personales de otras Administraciones Públicas como una de las Técnicas de Cooperación
previstas en su apartado 1.d).
Décimo cuarto
Que el artículo 157.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, señala que las Administraciones Públicas, con carácter previo a la adquisición, desarrollo o al mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación, deberá consultar si existen soluciones dispo-
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Décimo tercero