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Convenio –  Convenio de 17 de marzo de 2021, entre el Ministerio de Sanidad y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, sobre la adhesión al uso de la aplicación “Radar COVID”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 86

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE ABRIL DE 2021

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ma Nacional de Salud es el órgano directivo dependiente de la Secretaría General de Salud
Digital a quien corresponde el diseño, desarrollo e implantación de los servicios electrónicos comunes del Sistema Nacional de Salud, las aplicaciones informáticas y de salud digital del Ministerio de Sanidad, así como los portales sectoriales y horizontales de dicho Departamento, garantizando su integración y homogeneidad.
Cuarto
Que, según el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital,
corresponde a la Secretaría General de Administración Digital (en adelante SGAD), órgano directivo de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, la dirección, coordinación y ejecución de las competencias atribuidas a la Secretaría de Estado en
materia de transformación digital de la administración.
Quinto
Que el artículo 54 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, establece que la Administración General del Estado actúa y se organiza de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 3, entre ellos, los principios de coordinación, colaboración, racionalización y eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados,
actuando para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única.
Sexto
Que en aplicación de dichos principios, desde el mes de mayo de 2020, la SGAD ha
venido desarrollando, con el conocimiento y la conformidad del Ministerio de Sanidad, una
aplicación para la trazabilidad de contactos en relación con la pandemia ocasionada por la
COVID-19 denominada “Radar COVID”. Durante el mes de julio de 2020, con la conformidad de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de
Sanidad, la SGAD llevó a cabo con éxito el proyecto piloto de la misma, cuyo éxito garantiza la viabilidad de la solución propuesta para el rastreo de contactos estrechos.
Séptimo
Que “Radar COVID” es una aplicación para dispositivos móviles que promueve la salud pública mediante un sistema de alerta de contagios por la COVID-19. La aplicación,
mediante el empleo de identificadores aleatorios efímeros que no guardan relación con la
identidad del teléfono móvil empleado o el usuario, detecta la intensidad de señales Bluetooth intercambiadas entre dispositivos que tienen esta aplicación descargada y activa. El
dispositivo de cada usuario descarga periódicamente las claves Bluetooth de todos los usuarios de la aplicación que hayan informado a través de la misma que se les ha diagnosticado
COVID-19 (previa acreditación de las autoridades sanitarias competentes), procediendo a
determinar si el usuario ha establecido contacto de riesgo con alguno de ellos, verificado
por las señales Bluetooth intercambiadas. Si es el caso, la aplicación le notifica este hecho,
a fin de que pueda tomar medidas, y contribuir de este modo a evitar que el virus se propague.

Que la aplicación “Radar COVID” requiere, para su total operatividad en todo el territorio nacional, que las comunidades autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla asuman la gestión de los códigos de diagnóstico positivo que se entreguen a aquellos
usuarios con una prueba positiva. Así, el 19 de agosto de 2020 el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud adoptó un Acuerdo que establecía las condiciones
temporales en las que las CCAA y las ciudades autónomas podían comenzar a utilizar en
pruebas la aplicación hasta la firma de los correspondientes convenios bilaterales. Este
Acuerdo permite que dichas CCAA y ciudades autónomas puedan asumir temporalmente,
hasta la firma de los citados convenios, la gestión de los códigos de diagnóstico positivo
que se asignen a aquellos usuarios con una prueba positiva.
Noveno
Que la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid tiene la consideración de autoridad sanitaria de esta comunidad, teniendo entre sus competencias la ejecución de la política
sanitaria de la comunidad y la gestión de las prestaciones y centros, servicios y establecimien-

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