D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210412-16)
Convenio – Convenio de 17 de marzo de 2021, entre el Ministerio de Sanidad y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, sobre la adhesión al uso de la aplicación “Radar COVID”
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 86
LUNES 12 DE ABRIL DE 2021
Pág. 207
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
4. Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este Convenio por denuncia de
cualquiera de las mismas en los términos previstos en la cláusula séptima.
Decimotercera
Naturaleza y régimen jurídico
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo dispuesto en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio.
Madrid, a 17 de marzo de 2021.—El Ministro de Sanidad, PD (Acuerdo de 9 de octubre de 2020; “Boletín Oficial del Estado” de 15 de octubre de 2020), el Secretario General
de Administración Digital, Juan Jesús Torres Carbonell.—Por la Comunidad de Madrid, el
Consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero.
ANEXO I
Al descargar y usar la aplicación móvil “Radar COVID” manifiestas que has leído y
aceptas estas condiciones de uso y la política de privacidad. Aquí se recoge toda la información relativa a tus derechos y obligaciones como usuario de esta aplicación.
Aviso importante:
Quedas avisado de que la utilización de esta Aplicación no constituye en ningún caso
un servicio de diagnóstico médico, de atención de urgencias o de prescripción de tratamientos farmacológicos, pues la utilización de la Aplicación no puede en ningún caso sustituir
la consulta presencial con un profesional médico debidamente cualificado.
1. Qué es Radar COVID.
Radar COVID es una aplicación que promueve la salud pública mediante un sistema
de alerta de contactos de riesgo en relación a la COVID-19, poniendo a disposición de los
usuarios (en adelante, individualmente, el “usuario”, y conjuntamente los “usuarios”), la
posibilidad de navegar por la Aplicación, accediendo a los contenidos y servicios de Radar
COVID, de acuerdo con las presentes condiciones de uso.
Radar COVID detecta la intensidad de señales Bluetooth intercambiadas entre dispositivos que tienen esta aplicación activa, mediante el empleo de identificadores aleatorios
efímeros, que no guardan relación con la identidad del teléfono móvil empleado o el usuario. El dispositivo de cada usuario descarga periódicamente las claves Bluetooth de todos
los usuarios de la aplicación que hayan informado a través de la misma que se les ha diagnosticado COVID-19 (previa acreditación de las autoridades sanitarias), procediendo a determinar si el usuario ha establecido contacto de riesgo con alguno de ellos, verificado por
las señales Bluetooth intercambiadas. Si es el caso, la aplicación le notifica este hecho, a fin
de que pueda para tomar medidas, y contribuir de este modo a evitar que el virus se propague.
Radar COVID en su arquitectura emplea el Sistema de Notificación de Exposiciones
(SNE) proporcionado por Apple y Google, y desarrollado a partir del Protocolo de DP-3T
de rastreo de proximidad descentralizado para preservar la privacidad.
2. Uso de Radar COVID.
Para la utilización de los servicios de Radar COVID, es requisito necesario que el
usuario autorice la activación del sistema de comunicaciones Bluetooth de baja energía
(BLE, Bluetooth Low Energy) por parte de la Aplicación, tras la descarga de la misma.
BOCM-20210412-16
CONDICIONES DE USO DE RADAR COVID
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 86
LUNES 12 DE ABRIL DE 2021
Pág. 207
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
4. Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este Convenio por denuncia de
cualquiera de las mismas en los términos previstos en la cláusula séptima.
Decimotercera
Naturaleza y régimen jurídico
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo dispuesto en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio.
Madrid, a 17 de marzo de 2021.—El Ministro de Sanidad, PD (Acuerdo de 9 de octubre de 2020; “Boletín Oficial del Estado” de 15 de octubre de 2020), el Secretario General
de Administración Digital, Juan Jesús Torres Carbonell.—Por la Comunidad de Madrid, el
Consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero.
ANEXO I
Al descargar y usar la aplicación móvil “Radar COVID” manifiestas que has leído y
aceptas estas condiciones de uso y la política de privacidad. Aquí se recoge toda la información relativa a tus derechos y obligaciones como usuario de esta aplicación.
Aviso importante:
Quedas avisado de que la utilización de esta Aplicación no constituye en ningún caso
un servicio de diagnóstico médico, de atención de urgencias o de prescripción de tratamientos farmacológicos, pues la utilización de la Aplicación no puede en ningún caso sustituir
la consulta presencial con un profesional médico debidamente cualificado.
1. Qué es Radar COVID.
Radar COVID es una aplicación que promueve la salud pública mediante un sistema
de alerta de contactos de riesgo en relación a la COVID-19, poniendo a disposición de los
usuarios (en adelante, individualmente, el “usuario”, y conjuntamente los “usuarios”), la
posibilidad de navegar por la Aplicación, accediendo a los contenidos y servicios de Radar
COVID, de acuerdo con las presentes condiciones de uso.
Radar COVID detecta la intensidad de señales Bluetooth intercambiadas entre dispositivos que tienen esta aplicación activa, mediante el empleo de identificadores aleatorios
efímeros, que no guardan relación con la identidad del teléfono móvil empleado o el usuario. El dispositivo de cada usuario descarga periódicamente las claves Bluetooth de todos
los usuarios de la aplicación que hayan informado a través de la misma que se les ha diagnosticado COVID-19 (previa acreditación de las autoridades sanitarias), procediendo a determinar si el usuario ha establecido contacto de riesgo con alguno de ellos, verificado por
las señales Bluetooth intercambiadas. Si es el caso, la aplicación le notifica este hecho, a fin
de que pueda para tomar medidas, y contribuir de este modo a evitar que el virus se propague.
Radar COVID en su arquitectura emplea el Sistema de Notificación de Exposiciones
(SNE) proporcionado por Apple y Google, y desarrollado a partir del Protocolo de DP-3T
de rastreo de proximidad descentralizado para preservar la privacidad.
2. Uso de Radar COVID.
Para la utilización de los servicios de Radar COVID, es requisito necesario que el
usuario autorice la activación del sistema de comunicaciones Bluetooth de baja energía
(BLE, Bluetooth Low Energy) por parte de la Aplicación, tras la descarga de la misma.
BOCM-20210412-16
CONDICIONES DE USO DE RADAR COVID