Colmenar Viejo (BOCM-20210409-46)
Organización y funcionamiento. Ordenanza inspección técnica edificios
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 84

ción del edificio. Se deberá consignar en el informe y en la declaración
responsable, las fechas en que se han producido las visitas y, en su caso, las pruebas realizadas.
Artículo 8
Contenido del Informe de Inspección Técnica
El Informe de Inspección Técnica identificará la edificación gráficamente mediante un
plano donde se definan tanto los límites de la parcela como las edificaciones y construcciones
inspeccionadas y mediante fotografías en color, con expresión de su referencia catastral y contendrá, de manera detallada, los aspectos referentes a la evaluación de su estado de conservación, comprendiendo una inspección visual de la estructura y cimentación; cubiertas y fachadas (exteriores e interiores, medianeras y otros paramentos, en especial los que pudieran
suponer un riesgo para la vía pública); y las redes comunes de saneamiento y abastecimiento.
Respecto a las instalaciones o elementos comunes del edificio que cuenten con la obligación de realizar una revisión técnica según la regulación sectorial específica, el técnico
verificará que cuentan con las revisiones en vigor a las que estén obligadas y hará constar
en el Informe cualquier anomalía al respecto, tal como su falta o dictamen desfavorable.
El informe de Inspección Técnica se realizará conforme a las especificaciones establecidas en el Anexo III de esta ordenanza, cuyo contenido se refiere a:
1.o Datos generales del edificio:
a) Identificación del edificio.
b) Datos urbanísticos.
c) Datos de propiedad.
d) Datos del técnico suscriptor.
e) Datos generales del edificio.
f) Archivos gráficos.
g) Documentación administrativa complementaria.
h) Descripción normalizada de los sistemas constructivos.
2.o Estado de conservación:
a) Datos generales de la inspección.
b) Histórico de inspecciones previas.
c) Valoración del estado de conservación.
c1) Estado de la cimentación.
c2) Estado de la estructura.
c3) Estado de fachadas y medianeras.
c4) Estado de cubiertas y azoteas.
c5) Estado de las instalaciones.
o
4. Existencia de peligro inminente.
5.o Valoración final del estado de conservación del edificio.
6.o Descripción normalizada de las deficiencias de conservación del edificio.
7.o Documentación disponible sobre las instalaciones comunes del edificio.

Vigencia y efectos del Informe de Evaluación de los Edificios
y de la Inspección Técnica de Edificios
1. El Informe de Evaluación de los Edificios y la Inspección Técnica de Edificios deberán renovarse con una periodicidad mínima de 10 años, expirando su vigencia el día 31
de diciembre del período decenal correspondiente.
2. El Informe de Evaluación de los Edificios y la Inspección Técnica de Edificios
que se refieran a la totalidad de un edificio o conjunto edificatorio, extenderán su eficacia
a todos y cada uno de los locales y viviendas existentes.
Artículo 10
Registro del IEE y de la ITE en el Ayuntamiento de Colmenar Viejo
El Ayuntamiento de Colmenar Viejo creará un Registro donde se inscribirán las edificaciones sujetas a la realización del IEE y de la ITE, constando en el mismo su evaluación
como favorable, desfavorable o como no presentada.

BOCM-20210409-46

Artículo 9