Colmenar Viejo (BOCM-20210409-46)
Organización y funcionamiento. Ordenanza inspección técnica edificios
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 84

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE ABRIL DE 2021

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do el Ayuntamiento dictar las ordenes de ejecución necesarias de acuerdo a lo establecido
en el art. 170 del referido texto legislativo.
Artículo 7
El Informe de Evaluación identificará el edificio gráficamente mediante un plano donde se definan tanto los límites de la parcela como las edificaciones y construcciones inspeccionadas y mediante fotografías en color, con expresión de su referencia catastral y contendrá, de manera detallada, los aspectos referentes a:
a) La evaluación del estado de conservación del edificio, comprendiendo una inspección visual de la estructura; cubiertas y fachadas (exteriores e interiores, medianeras y otros paramentos, en especial los que pudieran suponer un riesgo para la vía
pública); y las redes comunes de saneamiento y abastecimiento. En el caso de que
la red de saneamiento se dictamine desfavorable o se recomiende su revisión por
parte del técnico actuante, el Informe que se aporte en el Ayuntamiento contendrá,
como anexo obligatorio, un informe específico con imágenes sobre el estado de la
citada red de saneamiento, el cual será realizado por profesional o empresa especializados, acompañado de las conclusiones y descripción de las reparaciones necesarias por parte del técnico suscriptor del Informe de Evaluación. En el supuesto de que el resultado de la evaluación sobre el estado de conservación del edificio
fuese desfavorable, se estará a lo previsto en el artículo 6.
b) Respecto a las instalaciones o elementos comunes del edificio que cuenten con la
obligación de realizar una revisión técnica según la regulación sectorial específica, tales como ascensores, instalación eléctrica, de calefacción y agua caliente sanitaria, etcétera, el técnico comprobará que cuentan con las revisiones en vigor a
las que estén obligadas y, en caso de no tenerlas, o de que sean desfavorables, lo
hará constar en el informe, a los efectos de que una vez accedan los datos del Informe de Evaluación de los Edificios al Registro, puedan realizarse por la Consejería competente las acciones oportunas en relación con dichas revisiones.
c) La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio de
acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de
realizar ajustes razonables para satisfacerlas. En el caso de edificios declarados Bien
de Interés Cultural o Patrimonial y los catalogados urbanísticamente o que cuenten
con procedimiento incoado a tales efectos, los ajustes razonables en materia de accesibilidad deberán tener en cuenta la normativa de protección de los mismos.
d) La certificación de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante
el procedimiento establecido para la misma por el Real Decreto 235/2013, de 5 de
abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios, sin que en ningún caso pueda tener efectos para el
resultado, favorable o desfavorable, de la inspección. Dicha certificación deberá
estar registrada en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de la Comunidad de Madrid y encontrarse vigente con arreglo a su normativa reguladora. No
obstante lo anterior, la certificación de eficiencia energética no será exigible para
aquellos edificios que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del mencionado Real Decreto, se encuentran excluidos del ámbito de aplicación del mismo. El Informe de Evaluación se ajustará al modelo previsto en el Anexo II del
Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento al Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria y la Regeneración y Renovación Urbanas, debiendo incorporar como mínimo el contenido previsto en dicho Anexo, además del exigido por el Decreto 103/2016, de 26 de octubre, de la
Comunidad de Madrid por el que se regula dicho informe y se crea el Registro Integrado Único. Dicho informe se deberá realizar mediante la aplicación informática a la que se accede desde la página web institucional de la Comunidad de Madrid:
http://www.rieecm.es. Para la realización de la inspección el técnico competente
deberá visitar todas las zonas, viviendas, locales y espacios comunes necesarios
para la correcta evaluación de las condiciones de conservación del edificio.
e) Cuando los datos obtenidos de la inspección visual no sean suficientes para valorar las deficiencias detectadas, el técnico competente deberá proponer a los propietarios la realización de las pruebas que estime indispensables para la evalua-

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Contenido del Informe de Evaluación de los Edificios