Colmenar Viejo (BOCM-20210409-46)
Organización y funcionamiento. Ordenanza inspección técnica edificios
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 264
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 84
La antigüedad de los inmuebles incluidos en el Padrón se acreditará según lo descrito en
las ordenanzas municipales reguladoras de las Inspecciones Técnicas de los Edificios o, en su
defecto, con la fecha que obre en los siguientes documentos o al menos uno de ellos, en el orden de prelación que se indica a continuación:
a) Certificado Final de Obra.
b) Acta de Recepción de la Obra.
c) Licencia de Primera Ocupación.
d) Certificado Catastral.
e) Cualquier medio de prueba admisible en derecho que indique la fecha de terminación de las obras.
f) En defecto de los anteriores, por estimación técnica en función de su tipología y
características constructivas.
Artículo 6
1. Los Informes de Evaluación de los Edificios y la Inspección Técnica de Edificios
se presentarán, por los propietarios o por sus representantes legales, en cualquiera de las
Oficinas de Registro del Ayuntamiento del Ayuntamiento de Colmenar Viejo o bien mediante lo establecido en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y podrán presentarse durante todo el año en que
se haya procedido a su publicación en el Tablón Electrónico Municipal.
2. El Informe de Evaluación se cumplimentará en el modelo oficial del que se incorpora un enlace en el Anexo II y vendrá debidamente firmada por el técnico competente que
realice la inspección. Este modelo oficial se cumplimentará de forma telemática mediante
la aplicación informática a la que se accede en la página web http://www.rieecm.es para generar los correspondientes archivos XML. Se aportará la siguiente documentación de acuerdo a lo establecido en el Decreto 103/2016 de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno:
a) Archivo informático tipo referenciacatastral.iee, generado por la aplicación informática del IEE.
b) Archivo informático tipo referenciacatastral.pdf, con idéntico contenido que el anterior y generado por la misma aplicación informática, que deberá estar firmado
por técnico competente y por el propietario o su representante legal.
c) Archivo informático tipo referenciacatastralDR.pdf, que contenga la declaración
responsable descrita en el artículo 4, firmada por el mismo técnico competente al
que se hace referencia en el apartado b) del presente artículo.
El Informe de Evaluación irá acompañada de los documentos necesarios para justificar el resultado de la inspección.
3. El Informe Técnico de Edificios se cumplimentará en el modelo oficial del que se incorpora como anexo III a esta ordenanza y que se corresponderá adaptándola por parte de la Corporación, con la parte I del Anexo II del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la
regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, sobre el estado de conservación de los edificios.
4. Tanto en la presentación del IEE como la ITE, el técnico competente tendrá que
evaluar si la misma ha sido favorable o desfavorable.
5. El Acta de Evaluación de la IEE expresará de forma inequívoca si el resultado final de la inspección es favorable o desfavorable tanto en los aspectos de conservación, y
ofrecer el resultado procedente en los de accesibilidad universal e incluirá el certificado de
eficiencia energética regulado en la normativa vigente. En caso de la ITE solamente el Acta
de Evaluación analizará los aspectos de conservación del edificio, de acuerdo a lo establecido en el Anexo III de esta Ordenanza.
6. En caso de que la evaluación sea desfavorable, el técnico competente deberá de indicar todas las medidas que estime necesarias para cumplir con el deber de conservación de
la edificación y para el cumplimiento de los requisitos establecidos legalmente para llevar a
cabo el IEE y la ITE. En el plazo de dos meses desde la presentación de cualquiera de las evaluaciones desfavorables, el propietario deberá de presentar solicitud de la preceptiva licencia
de obras que le permita subsanar las deficiencias detectadas por el técnico en la edificación.
7. En caso de que el propietario no llevará a cabo la solicitud de la licencia de obras
para la subsanación de las deficiencias detectadas en la edificación, se entenderá que este
ha incumplido su deber de conservación y rehabilitación de las edificaciones contenido en
el art. 168 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, pudien-
BOCM-20210409-46
Procedimiento para la presentación del IEE y de la ITE
Pág. 264
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 84
La antigüedad de los inmuebles incluidos en el Padrón se acreditará según lo descrito en
las ordenanzas municipales reguladoras de las Inspecciones Técnicas de los Edificios o, en su
defecto, con la fecha que obre en los siguientes documentos o al menos uno de ellos, en el orden de prelación que se indica a continuación:
a) Certificado Final de Obra.
b) Acta de Recepción de la Obra.
c) Licencia de Primera Ocupación.
d) Certificado Catastral.
e) Cualquier medio de prueba admisible en derecho que indique la fecha de terminación de las obras.
f) En defecto de los anteriores, por estimación técnica en función de su tipología y
características constructivas.
Artículo 6
1. Los Informes de Evaluación de los Edificios y la Inspección Técnica de Edificios
se presentarán, por los propietarios o por sus representantes legales, en cualquiera de las
Oficinas de Registro del Ayuntamiento del Ayuntamiento de Colmenar Viejo o bien mediante lo establecido en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y podrán presentarse durante todo el año en que
se haya procedido a su publicación en el Tablón Electrónico Municipal.
2. El Informe de Evaluación se cumplimentará en el modelo oficial del que se incorpora un enlace en el Anexo II y vendrá debidamente firmada por el técnico competente que
realice la inspección. Este modelo oficial se cumplimentará de forma telemática mediante
la aplicación informática a la que se accede en la página web http://www.rieecm.es para generar los correspondientes archivos XML. Se aportará la siguiente documentación de acuerdo a lo establecido en el Decreto 103/2016 de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno:
a) Archivo informático tipo referenciacatastral.iee, generado por la aplicación informática del IEE.
b) Archivo informático tipo referenciacatastral.pdf, con idéntico contenido que el anterior y generado por la misma aplicación informática, que deberá estar firmado
por técnico competente y por el propietario o su representante legal.
c) Archivo informático tipo referenciacatastralDR.pdf, que contenga la declaración
responsable descrita en el artículo 4, firmada por el mismo técnico competente al
que se hace referencia en el apartado b) del presente artículo.
El Informe de Evaluación irá acompañada de los documentos necesarios para justificar el resultado de la inspección.
3. El Informe Técnico de Edificios se cumplimentará en el modelo oficial del que se incorpora como anexo III a esta ordenanza y que se corresponderá adaptándola por parte de la Corporación, con la parte I del Anexo II del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la
regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, sobre el estado de conservación de los edificios.
4. Tanto en la presentación del IEE como la ITE, el técnico competente tendrá que
evaluar si la misma ha sido favorable o desfavorable.
5. El Acta de Evaluación de la IEE expresará de forma inequívoca si el resultado final de la inspección es favorable o desfavorable tanto en los aspectos de conservación, y
ofrecer el resultado procedente en los de accesibilidad universal e incluirá el certificado de
eficiencia energética regulado en la normativa vigente. En caso de la ITE solamente el Acta
de Evaluación analizará los aspectos de conservación del edificio, de acuerdo a lo establecido en el Anexo III de esta Ordenanza.
6. En caso de que la evaluación sea desfavorable, el técnico competente deberá de indicar todas las medidas que estime necesarias para cumplir con el deber de conservación de
la edificación y para el cumplimiento de los requisitos establecidos legalmente para llevar a
cabo el IEE y la ITE. En el plazo de dos meses desde la presentación de cualquiera de las evaluaciones desfavorables, el propietario deberá de presentar solicitud de la preceptiva licencia
de obras que le permita subsanar las deficiencias detectadas por el técnico en la edificación.
7. En caso de que el propietario no llevará a cabo la solicitud de la licencia de obras
para la subsanación de las deficiencias detectadas en la edificación, se entenderá que este
ha incumplido su deber de conservación y rehabilitación de las edificaciones contenido en
el art. 168 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, pudien-
BOCM-20210409-46
Procedimiento para la presentación del IEE y de la ITE