Colmenar Viejo (BOCM-20210409-46)
Organización y funcionamiento. Ordenanza inspección técnica edificios
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 84

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE ABRIL DE 2021

Pág. 263

Artículo 1
Objeto
La presente Ordenanza Municipal tiene como objeto la regulación de la Inspección Técnica de Edificios y el Informe de Evaluación de Edificios en el municipio de Colmenar Viejo.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
a) El Informe de Evaluación de Edificios será exigible a los edificios que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a.1) Edificios de tipología vivienda residencial colectiva con una antigüedad superior a treinta años desde la fecha de finalización de las obras de nueva
planta o de rehabilitación con reestructuración general.
a.2) Los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas con el
objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética.
b) La Inspección Técnica de Edificios serán exigible a los edificios siguientes:
b.1) Al resto de edificaciones de tipología diferente no incluidas en el punto anterior que estén sometidas a la Inspección Técnica de Edificios, de acuerdo
a lo establecido en el art. 169 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de
la Comunidad de Madrid.
Artículo 3
Edificaciones excluidas
Están excluidos de realizar el Informe de Evaluación de Edificios y la Inspección Técnica de Edificios:
a) Los edificios declarados en situación legal de ruina urbanística.
b) Los edificios que hayan iniciado el procedimiento de declaración de ruina urbanística. En caso de caducar el procedimiento o ser desestimada la declaración de ruina,
el propietario será responsable de la presentación de la inspección correspondiente.

Artículo 5
Padrón de edificios sujetos al IEE y a la ITE
El Ayuntamiento, realizará anualmente el padrón de edificios que, de acuerdo con la
normativa en vigor y la presente Ordenanza, estén obligados a efectuar el Informe de Evaluación de Edificios o la Inspección Técnica de Edificios.
Una vez aprobado por el órgano competente, será expuesto el Padrón al público en el
Tablón Electrónico del Ayuntamiento y en la sede electrónica del mismo, sin perjuicio de
su difusión por los medios de comunicación social que se estimen convenientes.
La exposición al público deberá llevarse a cabo en el último trimestre del año anterior
a aquel en que venza el plazo máximo para elaborar el Informe de Evaluación de Edificios,
y estará disponible durante todo el año en que este obligado a la presentación del mismo.
El primer Padrón será en 2021 y estarán contenidos en el mismo las edificaciones que
tengan que realizar la IEE o la ITE con una antigüedad superior a 30 años, especificándose
los mismos en la Disposición Adicional Única de esta Ordenanza.
La renovación de ambas certificaciones se realizará con carácter decenal, cuando serán incluidas de nuevo en dicho Padrón para conocimiento de los propietarios.

BOCM-20210409-46

Artículo 4
Sujetos obligados
Están obligados a disponer del Informe de Evaluación de los Edificios o la Inspección
Técnica de Edificios los propietarios únicos de edificios, las comunidades de propietarios
y las agrupaciones de comunidades de propietarios de los edificios descritos en el artículo
2 de la presente ordenanza.
Los propietarios o quienes posean el uso y disfrute de la edificación deberán facilitar
a los profesionales que realicen la inspección, el acceso a todas las zonas de los edificios
que consideren necesarias para su evaluación, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre propiedad horizontal.