Colmenar Viejo (BOCM-20210409-46)
Organización y funcionamiento. Ordenanza inspección técnica edificios
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 84
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE ABRIL DE 2021
Pág. 267
Una vez presentado el IEE por parte de los propietarios e inscrito en el Registro Municipal, en el plazo de tres meses el Ayuntamiento remitirá a la Comunidad de Madrid el
IEE tal y como establece el Decreto 103/2016 de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno,
por el que se regula el informe de evaluación de los edificios en la Comunidad de Madrid
y se crea el Registro Integrado Único de Informes de Evaluación de los Edificios de la Comunidad de Madrid.
Artículo 11
Capacitación para el Informe de Evaluación de los Edificios
y la Inspección Técnica de Edificios
El Informe de la Evaluación de los Edificios y la Inspección Técnica de Edificios podrán ser suscritos tanto por los técnicos facultativos competentes como, en su caso, por las
entidades de inspección registradas que pudieran existir en las Comunidades Autónomas,
siempre que cuenten con dichos técnicos. A tales efectos, tendrán la consideración de técnico facultativo competente el que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5
de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o haya acreditado la cualificación necesaria para la realización del Informe de Evaluación de los Edificios con arreglo a la regulación que al efecto se apruebe mediante Orden del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y del Ministerio de Fomento.
Los técnicos que suscriban el Informe de Evaluación de los Edificios deberán acompañar
al mismo Declaración Responsable que asegure su solvencia, independencia, imparcialidad e integridad. No será necesaria la Declaración Responsable para los técnicos pertenecientes a las entidades de inspección registradas que pudieran existir en la Comunidad Autónoma de Madrid.
Los propietarios deberán facilitar al técnico redactor del informe el acceso a todas las
zonas de los edificios que considere necesarias para su evaluación, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre propiedad horizontal cuando sea el caso.
Artículo 12
Régimen sancionador
A tenor de los previsto en el artículo 204.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo
de la Comunidad de Madrid, el incumplimiento por parte del propietario de su obligación
de presentar el Informe de Evaluación de Edificios o el Informe de Inspección Técnica la
primera o sucesivas veces en tiempo y forma, constituye infracción urbanística leve sancionada de acuerdo con lo establecido en el artículo 207 de la referida norma.
Artículo 13
Ejecución subsidiaria del Informe de Evaluación de Edificios o del Informe de Inspección
Técnica en caso del incumplimiento de realizar las mismas por parte del propietario
Ante el incumplimiento por parte del obligado de realizar y presentar el correspondiente Informe de Evaluación o de Inspección Técnica, el Ayuntamiento podrá ordenar su realización de forma subsidiaria, a costa del mismo, debiendo encomendarse a técnico competente o a entidades de inspección homologadas y registradas de acuerdo con lo dispuesto en
la normativa autonómica y estatal aplicables.
Artículo 14
En todo lo no establecido en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Decreto 103/2016,
de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el informe de evaluación de
los edificios en la Comunidad de Madrid y se crea el Registro Integrado Único de Informes
de Evaluación de los Edificios de la Comunidad de Madrid, y por la Ley 9/2001, de 17 de
julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20210409-46
Normativa supletoria
B.O.C.M. Núm. 84
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE ABRIL DE 2021
Pág. 267
Una vez presentado el IEE por parte de los propietarios e inscrito en el Registro Municipal, en el plazo de tres meses el Ayuntamiento remitirá a la Comunidad de Madrid el
IEE tal y como establece el Decreto 103/2016 de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno,
por el que se regula el informe de evaluación de los edificios en la Comunidad de Madrid
y se crea el Registro Integrado Único de Informes de Evaluación de los Edificios de la Comunidad de Madrid.
Artículo 11
Capacitación para el Informe de Evaluación de los Edificios
y la Inspección Técnica de Edificios
El Informe de la Evaluación de los Edificios y la Inspección Técnica de Edificios podrán ser suscritos tanto por los técnicos facultativos competentes como, en su caso, por las
entidades de inspección registradas que pudieran existir en las Comunidades Autónomas,
siempre que cuenten con dichos técnicos. A tales efectos, tendrán la consideración de técnico facultativo competente el que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5
de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o haya acreditado la cualificación necesaria para la realización del Informe de Evaluación de los Edificios con arreglo a la regulación que al efecto se apruebe mediante Orden del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y del Ministerio de Fomento.
Los técnicos que suscriban el Informe de Evaluación de los Edificios deberán acompañar
al mismo Declaración Responsable que asegure su solvencia, independencia, imparcialidad e integridad. No será necesaria la Declaración Responsable para los técnicos pertenecientes a las entidades de inspección registradas que pudieran existir en la Comunidad Autónoma de Madrid.
Los propietarios deberán facilitar al técnico redactor del informe el acceso a todas las
zonas de los edificios que considere necesarias para su evaluación, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre propiedad horizontal cuando sea el caso.
Artículo 12
Régimen sancionador
A tenor de los previsto en el artículo 204.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo
de la Comunidad de Madrid, el incumplimiento por parte del propietario de su obligación
de presentar el Informe de Evaluación de Edificios o el Informe de Inspección Técnica la
primera o sucesivas veces en tiempo y forma, constituye infracción urbanística leve sancionada de acuerdo con lo establecido en el artículo 207 de la referida norma.
Artículo 13
Ejecución subsidiaria del Informe de Evaluación de Edificios o del Informe de Inspección
Técnica en caso del incumplimiento de realizar las mismas por parte del propietario
Ante el incumplimiento por parte del obligado de realizar y presentar el correspondiente Informe de Evaluación o de Inspección Técnica, el Ayuntamiento podrá ordenar su realización de forma subsidiaria, a costa del mismo, debiendo encomendarse a técnico competente o a entidades de inspección homologadas y registradas de acuerdo con lo dispuesto en
la normativa autonómica y estatal aplicables.
Artículo 14
En todo lo no establecido en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Decreto 103/2016,
de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el informe de evaluación de
los edificios en la Comunidad de Madrid y se crea el Registro Integrado Único de Informes
de Evaluación de los Edificios de la Comunidad de Madrid, y por la Ley 9/2001, de 17 de
julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20210409-46
Normativa supletoria