D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210409-28)
Convenio –  Convenio de colaboración de 24 de marzo de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad San Pablo CEU, para la formación práctico-clínica de los alumnos del grado de Enfermería
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 92

VIERNES 9 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 84

Novena
Comisión Docente Asistencial
1. Para facilitar una fluida comunicación y coordinación entre el personal asistencial
y el docente, podrá constituirse una Comisión Docente Asistencial en cada una de las direcciones asistenciales de atención primaria a las que pertenezcan los centros de salud adscritos a este Convenio.
2. La composición de estas comisiones, que tendrán carácter permanente, será la siguiente:
1. Dos representantes de la Universidad con responsabilidad en las prácticas clínicas.
2. El responsable de docencia de Grado de la Gerencia Asistencial de Atención
Primaria.
3. Un tutor en representación de los tutores de Grado.
3. Serán funciones de las comisiones las siguientes:
1. Adecuar los objetivos y contenidos docentes a las características asistenciales.
2. Analizar la distribución de los estudiantes en las estancias clínicas.
3. Establecer conjuntamente el sistema de seguimiento y evaluación de la actividad docente.
4. Proponer la certificación de los tutores.
4. En lo no previsto en este Convenio, las comisiones se regirán por lo dispuesto en
la Sección 3.a, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima
Causas de resolución
1.

El presente Convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
1. Por mutuo acuerdo escrito de las partes.
2. Por incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos establecidos
en el Convenio, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula undécima.
3. Por el acaecimiento de circunstancias sobrevenidas debidamente justificadas
que hagan imposible su cumplimiento.
4. Por cualquier otra causa prevista legalmente.
2. En el caso de darse las circunstancias de los apartados 2 o 3 anteriores, la parte que
alega el incumplimiento o las circunstancias sobrevenidas que imposibilitan el cumplimiento del Convenio, deberá elaborar un informe en el que se justifiquen los hechos o circunstancias que motivan la resolución anticipada del Convenio y, por tanto, de las prácticas, y la fecha de finalización estas, para su traslado a la otra parte.
3. En caso de resolución, ambas partes deberán adoptar, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las medidas necesarias para asegurar la continuación y finalización de las actuaciones en curso, quedando obligados los centros sanitarios, en todo caso, a continuar las prácticas hasta el término del año académico
de los alumnos que estuviesen cursando enseñanzas en ese momento.
Undécima

1. En caso de que alguna o algunas de las partes firmantes del Convenio incumplieran las obligaciones y compromisos asumidos, cualquiera de las otras partes enviará a la/s
parte/s incumplidora/s un requerimiento con las obligaciones o compromisos que se crean
incumplidos para que sea subsanada dicha situación, en un plazo improrrogable de treinta
días naturales. Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, se notificará
a la/s parte/s incumplidora/s la resolución del Convenio.
2. La resolución del Convenio por esta causa no dará lugar a indemnización alguna.

BOCM-20210409-28

Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos
por las partes